
Las nuevas agresiones creadas dentro del parque natural y que afectan a suelo protegido, han consistido en la construcción una torre de 30 metros de altura, una caseta de hormigón, un vallado perimetral de la infraestructura creada y la ampliación del camino de acceso, y todo ello para colocar antenas que den cobertura al programa SIVE (Servicio Integral de Vigilancia Exterior).
El sistema SIVE, consiste en la instalación de multitud de antenas en distintos puntos del litoral español con la finalidad de controlar la inmigración ilegal, el tráfico de drogas, el terrorismo y todo tipo de tráficos ilícitos transportados por vía marítima. Cuenta con un presupuesto de 6 millones de euros para su despliegue en la provincia de Castellón durante los años 2008 y 2009. Curioso despilfarro económico y aún más curioso resulta que este tipo de infraestructuras de telecomunicaciones no puedan servir también para realizar labores de vigilancia en temas pesqueros (evitar afecciones a reservas marinas en parques naturales; localización rápida de incendios forestales, etc.).
Recordemos que estas actuaciones en suelo protegido (Zona de Protección Paisajística), vulneran el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan de Uso y Gestión (PRUG) de la Sierra de Irta, que ya prohíben taxativamente este tipo de infraestructuras en sus artículos 58 y 88, y artículos 28, 37 y 38 respectivamente. Asimismo quedan prohibida cualquier construcción de nueva planta y sólo se podría autorizar la colocación de alguna antena de telecomunicaciones si se sitúa sobre construcciones preexistentes, cosa que no ha sucedido. Existe, también, una vulneración del art. 23 del PORN, ya que es imposible cumplir con las directrices marcadas para evitar el impacto paisajístico que provoca este tipo de instalaciones.
En esta zona el PORN se prohíbe expresamente la construcción de vallados o cercados de cualquier tipo. Es decir, se trata de construcciones que no son autorizables, y al estar en un Parque Natural estaríamos ante un presunto delito contra la ordenación del territorio.
Tras las pertinentes solicitudes de información cursadas al Ayuntamiento de Peñíscola y a la Conselleria de Medio Ambiente, consistentes en la búsqueda de información sobre licencias concedidas, estudios previos realizados, etc., y el estudio de lasa contestaciones recibidas, se demuestra que:
El Ministerio del Interior (organismo que ejecuta el proyecto y obras) no ha presentado ningún Plan Especial ni ningún estudio de impacto ambiental sobre la zona de actuación. Tan sólo basa su proyecto en la localización de la actuación (polígono y parcela); la obtención de permisos de los propietarios de las fincas afectadas y el envío de una resolución ministerial donde se dice que “…concurren circunstancias que exigen la protección de los intereses esenciales de la Seguridad del Estado.” Se busca a toda costa la declaración de obra de “Interés Nacional o Defensa Nacional, circunstancia que, sin embargo, no se ha producido.
Que la Conselleria de Medio Ambiente ha emitido varios informes favorables sobre la instalación de la antena, basados en la no afección a terrenos forestales (aunque la parcela de ubicación no es forestal, el camino de acceso, que se ha ampliado, sí lo es); la inexistencia de afecciones a fauna y flora de especial interés; medidas de integración paisajística y artículos del PRUG donde hace mención al interés general. En este último apartado mencionar que el propio técnico de la Conselleria comete errores serios al confundir el PRUG con el PORN y su articulado, así como amparar las actuaciones sobre hechos no justificados y artificiales (vamos, que se intenta legalizar la actuación a toda costa); a su vez se incumplen buena parte de los condicionantes para dar el visto bueno al proyecto y la obra, como las medidas de integración paisajística, protección del paisaje, etc.
También, de la documentación que hemos recibido los Servicios Territoriales, le dicen al Comandante Jefe de la Oficina SIVE, en mayo de 2008, que es necesario redactar un Plan Especial para recalificar como “dotacional público” el suelo protegido elegido para las instalaciones, o bien una declaración de estas instalaciones como de “interés nacional”. Consideramos que ni siquiera en este caso se habrían podido realizar estas obras, puesto que el PORN y el PRUG las prohíben y prevalecen sobre la normativa urbanística; y curiosamente prohíben expresamente (ni siquiera en la zona de influencia y mucho menos en la zona de protección paisajística) las “construcciones y edificaciones públicas singulares, tales como: construcciones y edificaciones vinculadas a la defensa nacional,…”. De todas formas, no consta en la documentación recibida ni la existencia de un Plan Especial ni la declaración del Consejo de Ministros de que las instalaciones sean de interés nacional para la Defensa.
Como conclusión, la Conselleria considera la obra como un “servicio público esencial o de interés general” del cual no debe solicitarse autorización ambiental previa, aunque sí licencia municipal. Creemos que con todas estas circunstancias, se podría haber cometido algún delito de prevaricación ya que ni siquiera se ha concedido autorización para la ampliación del camino sobre suelo forestal, que sí sería posible conceder según el PORN.
No existe contestación por parte del el Ayuntamiento de Peñíscola. Nuestras peticiones de información no han sido contestadas y la Conselleria de Medio Ambiente tan sólo aporta como documento, un recibí de la solicitud presentada. Eso podría significar que no ha concedido licencia municipal alguna y por tanto debería haber un documento de paralización de las obras mediante un Decreto de Restauración de la Legalidad Urbanística (similar al que existe sobre las obras ilegales y roturaciones de terrenos forestales en la zona del Mas del Señor), a pesar de lo cual las obras han continuado y las instalaciones ya están funcionando. Por tanto la instalación no tiene suministro de electricidad y debe utilizar un grupo electrógeno, ya que la legislación obliga a las empresas que suministran electricidad a comprobar que existe licencia urbanística antes de contratar sus servicios.
Consideramos estas nuevas afecciones al paraje natural como inconcebibles, que junto con otras ya denunciadas en 2008 y 2009 (consistentes en roturaciones de terrenos forestales, subsolados, transformación de cultivos de secano a regadío, etc.) dejan a este paraje natural protegido en una situación crítica de desprotección por negligencia y permisividad de la administración, y vulneración recurrente de la legislación vigente, que evidencian una falta de compromiso real por la conservación de este espacio natural protegido legalmente por la administración valenciana desde abril de 2001.
Creemos que existían otros muchos lugares idóneos (Cerro Mar, Atalayas, etc.), dentro del término municipal de Peñíscola, para colocar la susodicha antena y que no afectaran a suelos protegidos, aunque los condicionantes urbanísticos y económicos siempre prevalecen sobre los conservacionistas. Es una pena ver como, continuamente, se producen graves afecciones al medio ambiente que causan alteraciones de los hábitats con notables repercusiones a su biodiversidad, y que permanecen impunes gracias a la pasividad e inercia de las administraciones públicas. De poco sirven Juntas Rectoras, PORN, PRUG e infinidad de leyes y decretos, si los organismos competentes en materia de medio ambiente no cumplen con sus obligaciones y no atajan a tiempo estas agresiones.