No salimos de nuestro asombro ni con la sentencia ni con sus circunstancias. La policía española casi sin pruebas cierra un periódico varios años, persigue a sus directivos y les acusa de ser terroristas con todo lo que ello implica. Años después los tribunales no encuentran prueba alguna del despropósito policial-político-judicial. Sin embargo, a diferencia del momento del cierre del diario, en el que el tema fue noticia de primerísima portada varios días, ahora los medios apenas relegan la absolución a información secundaria de páginas interiores. Algunos incluso ponen en primer lugar la información sobre la reacción y declaraciones de las organizaciones ultraderechistas críticas con la absolución. Nadie restañará el mal causado. Además, la propia Audiencia Nacional, aún reconociendo los muchos indicios de que los directivos del periódico fueron brutalmente torturados por la policía en los interrogatorios, no quiere saber nada del tema. Y luego andarán criticando la falta de libertades en Cuba o en Venezuela. Nota de Tortuga.


La sentencia de Egunkaria

La lectura de la sentencia de la Audiencia Nacional que ha ha absuelto a cinco directivos del diario Egunkaria del delito de pertenencia a ETA es desoladora. No por su conclusión, sino por la descripción de los razonamientos de las acusaciones. ¿Cómo es posible que un caso así llegara a juicio? ¿Cómo es posible que un juez, Juan del Olmo, dictara el cierre de un medio de comunicación sin ninguna prueba y violentado los principios constitucionales, como explica la sentencia?

No hay juicios políticos en una democracia. Se juzgan hechos y se asignan responsabilidades en función de esas pruebas. Nada de eso hubo en la instrucción del caso.

No había artículos en Egunkaria que suscribieran la línea política de ETA. El diario no era «instrumento para la comisión de delitos». Ni el capital social ni los recursos utilizados por la empresa tenían «procedencia ilícita». No hubo desvío de fondos de la empresa con destino a ETA. Los periodistas no obedecían consignas enviadas por la organización terrorista.

Y sin embargo, el periódico se cerró y cinco personas fueron procesadas.

No había ninguna prueba y dio igual. Los argumentos de dos organizaciones ultraderechistas y un capitán de la Guardia Civil eran suficientes. Si acaso, los acusados debían demostrar su inocencia en una evidente perversión del funcionamiento normal de la justicia.
En su origen, tanto por parte del juez Del Olmo como de las acusaciones, que no el fiscal, existía la idea de que un diario en lengua vasca sólo podía existir si ETA había tomado la decisión de crearlo. Este prejuicio insultante y reaccionario está en la base de todo el procedimiento judicial. Dice la sentencia:

A partir de ahí, las acusaciones dan por supuesto que E.T.A. ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento y gestión del periódico en euskera Euskaldunon Egunkaria y, más allá de esto, que como la lengua vasca es un instrumento primordial para E.T.A. en su estrategia, y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque E.T.A. lo quiso, siendo sus gestores y cuadros directivos miembros o colaboradores de la banda terrorista.

La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por E.T.A. conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación.
Finalmente, sobre la denuncia de torturas realizada por los acusados, la sentencia dice:

Por último, en la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada –que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación.

Suena lógico. Es lo que ocurre cuando se quiere forzar a un inocente a confesar su culpabilidad.

Guerra Eterna


Si hablas euskera seguro que eres Etarra

La sentencia del caso Egunkaria resumida en cinco párrafos que lo dicen todo:

Sobre las acusaciones y el euskera:

Las acusaciones dan por supuesto que E.T.A. ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento y gestión del periódico en euskera Euskaldunon Egunkaria y, más allá de esto, que como la lengua vasca es un instrumento primordial para E.T.A. en su estrategia, y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque E.T.A. lo quiso, siendo sus gestores y cuadros directivos miembros o colaboradores de la banda terrorista.

La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por E.T.A. conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación.

(…) Obviamente, los que se oponían al primer trazado de la autovía de Leizarán no son por ello de E.T.A., como no lo son los que hablan y escriben en euskera, lo que conservan y fomentan la cultura autóctona vasca o los que son contrarios a las drogas o a las torturas.

(…) En definitiva las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con E.T.A., lo que por sí determina la absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Pero, más allá de esto, tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado, esto último, además, no sería delictivo.

Por el contrario, incluso los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a E.T.A., lo que hace incomprensible la imputación.

Sobre el cierre de un diario:

El cierre temporal de un medio de comunicación impreso de periodicidad diaria como medida cautelar es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico.

La suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa, pues en la Constitución solo se regula el secuestro como injerencia de los poderes públicos en la actividad de publicaciones y otros medios de información, medida que exige una resolución judicial motivada, protegiendo así los derechos relacionados con la libertad de expresión e información (art. 20.5 y 20.2 CE)y prohíbe todo tipo de censura previa.
Sobre las acusaciones de tortura:

Por último, en la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada –que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación.

Escolar

http://www.escolar.net/MT/archives/2010/04/si-hablas-euskera-seguro-que-eres-etarra.html