Kumpania Rom, Bogotá, D,C., a 12 de enero de 2005

Doctor JORGE ALBERTO URIBE

Ministro de Defensa Nacional

Avenida El Dorado, Centro Administrativo Nacional (CAN)
Bogotá, D.C.

Respetado Señor Ministro de Defensa Nacional, reciba en nombre del pueblo Rom de Colombia, un cordial y atento saludo.

De la manera más comedida queremos exponerle a usted las siguientes consideraciones y hacerle una petición:

1. Hace aproximadamente nueve meses fue incorporado a las filas del Ejército Nacional el joven Alexander Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.831.529 expedida en Bogotá, D.C., quien actualmente se encuentra prestando el servicio militar en el batallón ubicado en Samoré (Norte de Santander).

2. El joven Alexander Gómez, pertenece étnicamente al pueblo Rom (Gitano) de Colombia y al momento de su incorporación se encontraba viviendo regularmente en el seno de la kumpania localizada en Cúcuta (Norte de Santander), dedicándose a las actividades productivas y económicas tradicionales de su pueblo.

3. En Colombia, los miembros de los grupos étnicos, entre los cuales cabe mencionar al pueblo Rom (Gitano), gozan de una legislación especial, que se ha creado con el propósito central de proteger su integridad étnica y cultural, así como de garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos y patrimoniales consuetudinarios.

Además de los mandatos constitucionales que expresamente se refieren a la protección de la diversidad étnica y cultural, cabe mencionar a este respecto las disposiciones legales contenidas en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), «Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes», adoptado por Colombia a través de la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, y la Recomendación General XXVII de las Naciones Unidas Sobre «La Discriminación de los Romaníes» (16/08/2000. CERD).

En otro orden se puede citar la Ley 812 del 26 de junio de 2003, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, 2003-2006: «Hacia un Estado Comunitario», en donde en el apartado referente al «Fortalecimiento de los Grupos Étnicos» explícitamente frente al pueblo Rom (Gitano) se trazan compromisos preciso tendientes a «reconocer sus derechos y sus prácticas consuetudinarias».

4. El pueblo Rom (Gitano) históricamente ha tenido como tradición cultural el no permitir la vinculación de sus hombres a ningún tipo de cuerpo armado o policial ya que esto a la larga se ha venido convirtiendo en una seria amenaza para su integridad étnica y cultural, como quiera que los hombres son sacados de su ámbito cultural propio, la kumpania, y llevados a espacios y actividades que no sólo le son extraños sino que generan choques socioculturales en los hombres que redundan negativamente al interior de su pueblo.

Los Sere Romengue o autoridades tradicionales, en ejercicio de su Jurisdicción Especial o Kriss Romaní, de hecho ha creado en la práctica una jurisprudencia especial que ha llevado a que tácita e implícitamente se considere por parte de la sociedad gadyi (no Rom) que los hombres Rom les está vedado culturalmente participar en las fuerzas armadas y, por su puesto y no está de más decirlo, mucho menos en los grupos armados ilegales.

5. Si bien no existe una norma que taxativamente exonere a los miembros del pueblo Rom (Gitano) de prestar el servicio militar obligatorio, amparados en la Jurisdicción Especial o Kriss Romaní así como en jurisprudencias emanadas de la Corte Constitucional, esto se ha venido haciendo de hecho, en la práctica cotidiana a lo largo de los años.

A estas alturas puede ser útil manifestar que diversas sentencias de la Corte Constitucional, argumentando el principio de la igualdad para todos los grupos étnicos, ha conceptuado con meridiana claridad sobre la necesidad de aplicar simetrías positivas en cuanto a los derechos consagrados para algunos grupos étnicos que deben hacerse extensivos a los demás.

Al respecto, la Sentencia C-370/02 de la Corte Constitucional menciona que las simetrías positivas frente a derechos consagrados para los pueblos indígenas (consideramos que se podría poner como ejemplo la exoneración del servicio militar obligatorio para los miembros de los pueblos indígenas que viven en sus territorios) pueden hacerse extensivos a otros grupos étnicos que cumplan con los siguientes requisitos: i) que posean autoridades tradicionales reconocidas por el Estado colombiano, ii) que tengan un ámbito cultural propio donde viven sus miembros y, iii) que porten señales identitarias que los diferencien del resto de la población.

Estas tres características señaladas por la Corte Constitucional las presenta claramente el pueblo Rom, dado que en primer lugar tiene a los Sere Romengue como autoridades tradicionales que administran justicia, en segundo lugar sus integrantes viven en kumpeniyi (plural de kumpania) en donde existen fronteras étnicas construidas a partir de la puesta en práctica de un complejo sistema de exclusividades positivas y negativas que define los espacios propios y los escenarios de relación con los gadye (no Rom) y, en tercer lugar, tiene valores identiarios como la shib romaní (idioma propio), dinámicas de filiación y parentesco patrilineales y patrilocales, una organización social fundada en linajes descentralizados y dispersos y una cosmovisión caracterizada por el presente continuo, entre otros, que lo distinguen claramente de la sociedad no Rom.

6. La incorporación a las filas del Ejército Nacional del joven Rom, Alexander Gómez, se hizo no sólo en contra de su propia voluntad, sino contraviniendo la jurisdicción especial del pueblo Rom que proscribe la participación de sus hombres en cuerpos armados de cualquier tipo.

7. El joven Alexander Gómez, ha manifestado en reiteradas ocasiones, su hondo malestar, su grande incomodidad y su profunda tristeza por estar prestando el servicio militar obligatorio, dado que fue intempestivamente sacado de su ámbito cultural propio y puesto en espacios extraños donde es obligado a adaptarse a dinámicas de manejo del tiempo que le son totalmente ajenas y realizar actividades que no termina por comprender. En otras palabras, puede decirse que la prestación del servicio militar le está ocasionando problemas socioculturales muy fuertes que están afectando sus valores identitarios y sus señas étnicas más importantes, lo que se agrava si se tiene en cuenta que le hacen falta once meses para terminarlo.

Respetado Señor Ministro de Defensa Nacional, en mérito de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio del Derecho de Petición consagrado constitucionalmente, de la manera más atenta y comedida le solicitamos se sirva ordenar a las autoridades competentes lo siguiente:

Realizar un adecuado peritazgo antropológico al joven Alexander Gómez, con la finalidad que se precisen la naturaleza y dimensión de los problemas de tipo sociocultural que se le están presentando, con el propósito de caracterizar su inimputabilidad por diversidad sociocultural que lo hace no apto para continuar prestando el servicio militar obligatorio.

De antemano agradecemos la atención prestada a nuestra respetuosa solicitud y no siendo otro el motivo de la presente comunicación, se suscribe de usted,

Te ashen Devlesa

VENECER GÓMEZ FUENTES

Coordinador General

Doctor
GABRIEL MUYUY JACANAMIJOY

Defensor Delegado para Indígenas y Grupos Étnicos

Defensoría del Pueblo

Bogotá, D.C.

Doctora
MIRTA PATRICIA LINARES PRIETO

Procuradora Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

Procuraduría General de la Nación

Bogotá, D.C.

Doctora
MARÍA VICTORIA URIBE

Directora
Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

Bogotá, D.C.

PRORNAKO PROROM
PROCESO ORGANIZATIVO DEL PUEBLO ROM (GITANO) DE COLOMBIA, (PROROM) /
PROTSESO ORGANIZATSIAKO RROMANE NARODOSKO KOLOMBIAKO (PRORNAKO)

Organización miembro de Saveto Katar le Organizatsi ay Kumpeniyi Rromane anda’l Americhi (SKOKRA)