Condenados dos policías locales de El Puerto por lesiones a un nacional
El juez da por probado que golpearon al agente del 091 tras detenerlo en la motorada; «su violencia fue gratuita como respuesta a las frases peyorativas que les dirigió» .

Rosa Romero/ Cádiz

Por fin ha habido sentencia de uno de los dos graves incidentes protagonizados por agentes de la Policía Local de El Puerto, que detuvieron a sendos policías del Cuerpo Nacional el pasado mayo. Se trata del primer caso que llegó a los Tribunales, la detención de un agente de la Policía Nacional durante la motorada por parte de efectivos de Policía Local.

El titular del Juzgado de lo Penal 4 de Cádiz, ha dictado ahora una sentencia que podría calificarse de salomónica en cuanto a la imputación de responsabilidades a los tres protagonistas, pero muy desigual en la fijación de las sanciones derivadas de las faltas apreciadas. Y es que, por un lado, el magistrado considera probado que los efectivos de la plantilla del Cuerpo de Policía Local portuense condujeron al nacional, tras dar positivo éste en un control de alcoholemia practicado, al furgón policial, «donde lo introdujeron y dentro fue golpeado por ambos agentes causándoles policontusiones, tendinitis en codo derecho y rodilla izquierda y cervicalgia», lesiones de las que tardó en curar 15 días.

En el fallo, el juez señala además que fue golpeado por los locales «sin que el empleo de esa violencia resulte justificada o tuviera como fin reducir al acusado, más bien la misma fue empleada de forma gratuita y como respuesta a las frases peyorativas» que el nacional les había dirigido. Por ello, condena a cada uno de los locales como autores de una falta de lesiones, imponiéndole una pena de 40 días de multa con cuota diaria de 10 euros, 400 euros en total a cada uno, quienes deben además indemnizar al nacional con 375 euros por las lesiones causadas.

Y al nacional, que reconoció en el juicio haberse dirigido a los locales llamándoles «hijos de puta», el magistrado le condena por una «falta de respeto», a la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de 10 euros, 200 euros en total. El Ministerio fiscal había requerido que fuera condenado por delito de atentado, si bien el juez considera que no ha sido probado que intentara golpear a los locales.

Y absuelve el juez al nacional del otro delito que le acusaba el Ministerio fiscal, contra la seguridad del tráfico. Y lo hace refiriéndose de forma muy crítica al modo en que los locales elaboraron el atestado. Argumenta el fallo que para condenar no sólo se exige que se supere la tasa de alcohol permitida, sino que ese índice haya influido en la merma de las facultades para conducir. «Dicha diligencia de síntomas subjetivos no existe en el procedimiento. Por no existir no existe ni siquiera atestado en el que de forma ordenada y sistemática se recojan los pasos y garantías que una actuación de este tipo ha de tener». «Ya sea por los posibles móviles espurios» que movieran a los locales, o «por las irregularidades, defectos y omisiones legales y constitucionales en la elaboración del atestado, la condena del acusado por el delito resulta vedada».

Contra la sentencia cabe recurso ante la Audiencia, que los dos locales van a interponer. Así lo aseguró a este diario el concejal de Policía Local portuense, Carlos Montero, quien se amparó en que el fallo no es firme para no pronunciarse.

Diario de Cádiz