
Agradezco de todo corazón a Luis González Reyes la revisión que hizo de este texto y a toda la gente que se acordó de mí para hacerlo (¡insensatxs!). Dedico el artículo a todas mis compañeras y compañeros de CGT, AA.MOC (Tortuga, La Rioja, Valencia, CAM etc), Malasaña, Nodo50 y Espacio Horizontal contra la Guerra.
El 29 de octubre de 2004 es ya una fecha desgraciadamente histórica. Casi 50 años después de que se fundara la Comunidad Económica Europea (1957) con el Tratado de Roma, en esta misma ciudad, los 25 miembros de la actual Unión Europea firmaron el «Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa». El presidente del Gobierno del estado español, José Luis Rodríguez Zapatero, fue el séptimo en hacerlo. La disposición final la han suscrito también los líderes de los tres países candidatos a entrar en la UE: Turquía, Rumania y Bulgaria que, junto a Croacia, estuvieron en Roma como invitados.
Doctrina Solana
La firma de ZP del Tratado tiene serias implicaciones a nivel de Defensa y todo lo relacionado con el militarismo en el Estado español y en Europa que vamos a intentar señalar en este texto. El actual alto representante para la política exterior y de seguridad común (PESC)[i], Javier Solana, es el impulsor de una «doctrina de seguridad» y de «acción o guerra preventiva” donde se asumen las prioridades de la Casa Blanca, que son “el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los estados en descomposición y la delincuencia organizada”. Estamos hablando de lo que se ha dado en llamar la “Doctrina Solana”. El conocido informe (“Una Europa Segura en un Mundo Mejor”) fue aprobado por los jefes de Estado y Gobierno en el Consejo Europeo de Tesalónica (junio 2003). Aquel texto se marca tres objetivos estratégicos: 1) Contrarrestar las nuevas amenazas mediante acciones preventivas. 2) Contribuir a la estabilidad y «buen gobierno» en el ámbito regional: Balcanes, este de Europa, sur del Cáucaso, Oriente Próximo y área mediterránea. 3) Prestar apoyo a un orden internacional multilateral, refuerzo de la ONU y apoyo de una Corte Penal Internacional.
En un artículo publicado en el diario El País[ii], Solana insiste en que “el terrorismo es una amenaza existencial. Nuestra Estrategia Europea de Seguridad la considera una de las amenazas estratégicas clave a las que se enfrenta la Unión Europea, y para luchar contra ella estamos usando todos los instrumentos que tenemos a nuestra disposición”. Actualmente, conceptos tan flexibles como “terrorismo” y “delincuencia organizada” están siendo realmente útiles dentro y fuera de Europa como palanca para reprimir a los distintos movimientos sociales globales. Por poner un ejemplo, hace bien poco la Red de contrainformación y periodismo alternativo Indymedia sufrió un auténtico ”robo” o “secuestro legal” (todavía sin explicar) de varias de sus máquinas y servidores gracias a un Tratado de Asistencia Legal Mutua (Mutual Legal Assistance Treaty-MLAT), creado contra el «terrorismo y las bandas mafiosas”.
Misiones “humanitarias” y el ejército europeo
La UE contempla intervenciones en el extranjero en el ámbito de las llamadas Misiones Petersberg, es decir, supuestas misiones «humanitarias y de rescate» y de «mantenimiento y restablecimiento de la paz». Las contribuciones con efectivos militares para estas misiones estaban basadas en decisiones soberanas de los estados miembros y no implicaban la creación de ningún ejército europeo. Pero el Consejo Europeo de Helsinki de 1999 estableció que mediante la “cooperación voluntaria” de los estados miembros de la UE, se debían poder desplegar como máximo en sesenta días, y mantener como mínimo de un año, fuerzas militares de hasta 60.000 personas capaces de ejecutar las Misiones Petersberg. Estas fuerzas son las Fuerzas de Reacción Rápida. Posteriormente, con el Tratado Constitucional, se reafirma la posibilidad de “cooperaciones estructuradas” en el plano militar (art. I-41.6). Entre otras implicaciones la “Cooperación Estructurada” permite a que los estados firmantes dotarse de esta Fuerza de Reacción Rápida.
En 1999 los jefes de estado y gobierno de la UE también reforzaron la PESC, mediante el desarrollo de una política común de seguridad y defensa (PESD). La PESD quiere garantizar que la UE tenga la capacidad militar necesaria en caso de tener que intervenir en zonas fuera de la UE, incluso de manera “preventiva”[iii]. Los Órganos específicos de la PESD son el COPS – Comité Político y de Seguridad, que ejerce el control político y la dirección estratégica de las operaciones de «gestión de crisis», el Comité Militar, que dirige todas las actividades militares en el seno de la UE y el Comité Civil – Civcom, donde se abordan los «aspectos civiles» de la «gestión de crisis».
Para las Misiones Petersberg (donde se enmarcan las misiones de “gestión de crisis”) la UE cuenta actualmente con la Eurofuerza Operativa Rápida (Eurofor) y la Fuerza Marítima Europea (Euromarfor). En octubre de 1995 se iniciaron las labores de activación del Estado Mayor de Eurofor con la conformación en Florencia (Italia) del Estado Mayor de Activación, y fue declarada finalmente operativa en junio de 1998, en el transcurso de la segunda fase del Ejercicio Eolo ’98. La puesta en marcha de Euromarfor tuvo lugar el 2 de octubre de 1995, y su primera activación fue en la bahía de Palma de Mallorca (España) el 23 de abril de 1996. El 1 de octubre de 2002 se activó una agrupación naval con el fin de participar en la lucha contra el terrorismo internacional en aguas del Mediterráneo oriental.
Con las Misiones Petersberg se marcó el final de la fase constituyente de la PESD y el comienzo de una fase plenamente operativa, anterior a la firma del Tratado Constitucional. Primero en Bosnia-Herzegovina. Fue la continuación de la operación de policía desarrollada por la ONU, para la reestructuración y mejora de las policías locales y “restablecimiento del estado de derecho”. En diciembre del 2004 (ya con el Tratado firmado), la Fuerza de Estabilización-SFOR de la ONU ha sido sustituida por la Operación Althea, donde 7.000 efectivos procedentes de 22 países han sido desplegados por toda Bosnia-Herzegovina para “mantener la paz, perseguir a la delincuencia y capturar a criminales de guerra aún fugitivos”. El segundo caso es Macedonia. Primera operación estrictamente de carácter militar, llamada Operación Concordia, tomando el relevo de la misión AmberFox de la OTAN. Y finalmente el Congo: a petición también de la ONU, la UE lanzó en Bunia su primera operación militar autónoma.
Aspectos del Tratado Constitucional
El artículo I-41 del Tratado Constitucional hace referencia a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), para especificar que la política de seguridad y defensa común de la UE «respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la OTAN y será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco». Es evidente que el Tratado Constitucional subordina a la Unión Europea a las necesidades estratégicas de los Estados Unidos y la OTAN, ya que hay estados que no pertenecen a ésta y a partir de ahora estarán ligados a ella bajo una “Cooperación Estructurada” en el seno de la UE. Otras partes del texto, en las que se habla de “contribuir a la paz, la seguridad (…) la estricta observancia del Derecho Internacional y en particular al respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas” (art. I-3.4) no son muy tranquilizadoras, sobretodo teniendo presente las declaraciones de Solana en su momento sobre las “armas de destrucción masiva”, que parecen ser un contundente pretexto para iniciar un conflicto bélico, independientemente de su existencia o no.
En otra parte del texto se expone que se “fomentará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas (…) La Unión tratará de (…) evitar los conflictos y fortalecer la seguridad internacional con arreglo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas (…) y promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y la buena gobernanza a escala mundial” (art. III-292). La postura del Reino Unido respecto a Irak (o del Estado español en su momento) o la de Francia en el Congo evidencian que esto no es más que una bonita retórica vacía, y la reelección de George W. Bush en Estados Unidos no es precisamente un impulso al multilateralismo, si no un reforzamiento de la doctrina de la “acción o guerra preventiva” y el unilateralismo, también conocido como multilateralismo “a la carta”. Las Misiones Petersberg citadas más arriba son una excusa perfecta para que la UE actúe también de manera “preventiva”, dentro y fuera de sus fronteras, independientemente de lo que opine la ONU, por lo que no se impulsa en realidad una “cooperación multilateral sólida”. En el artículo III-309 incluye en las misiones contempladas “las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos (…) las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis (…) Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismos (…).”
Defensa Europea y gasto militar
Desde el punto de vista del gasto militar[iv], el Tratado y su firma tiene serias implicaciones. Este Tratado impulsa la creación definitiva de una suerte de “Defensa Europea”, y un paso claro en este sentido es la Agencia Europea de Armamento. Hay una “obligación constitucional” de los firmantes del Tratado para realizar gastos dentro de los programas de armamento marcados por las “Líneas de Acción Estratégica”, que se recogen en las Directivas de Defensa europeas, como es la PESD.
El artículo III-311 del Tratado desarrolla el concepto de Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares. El Consejo de Ministros controlará esta Agencia por mayoría cualificada. Los objetivos de la Agencia son: a) contribuir a identificar los objetivos de capacidades militares de los Estados miembros; b) fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición; c) proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares; d) apoyar la investigación sobre tecnología de defensa y coordinar actividades conjuntas; e) reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa y rentabilizar los gastos militares. Es importante el concepto de “eficacia de los gastos militares”, ya que busca descaradamente la complicidad de la potente industria armamentística. No hay la más mínima intención de reducir el gasto militar, si no todo lo contrario. La voluntad de aumentar el gasto queda reflejada explícitamente en el artículo I-41.3, por el cual se constitucionaliza que los gobiernos tienen que comprometerse a invertir cada vez más dinero en “defensa”: “Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares.”
Además recientemente la UE se ha lanzado a crear un sistema de posicionamiento mundial por satélite (Galileo). Este proyecto permitirá dotar a los ejércitos europeos de una herramienta “indispensable” en sus intervenciones fuera de las fronteras de la Unión. Es de subrayar que son los presupuestos públicos con los que se desarrolla, por ejemplo en la Agencia Espacial Europea, este tipo de estructuras civiles-militares con fines bélicos y geoestratégicos.
Algunas conclusiones
Este Tratado Constitucional y su firma es, por un lado, un conjunto de intenciones voluntaristas a nivel de política exterior (sobretodo en lo referente al refuerzo del papel de la ONU, el supuesto impulso del multilateralismo, etc.). Mientras por el otro lado la realidad de un “Euroejército” parece cada vez más inminente, con la Eurofor y la Euromanfor o despliegues como el de Bosnia-Herzegovina y en el Congo. El proyecto militar del actual proceso de construcción europea esta incluso recogida en las “Categorías de competencias” (Parte I, Título III, art. 1-12), cuando dice: “La Unión dispondrá de competencia para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa”. Y añade en la misma parte que los Estados miembros “apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad común de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua, y respetarán los actos que adopte la Unión en este ámbito. Se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda mermar su eficacia.” (Art. I-16). ¡A que nadie se atreve con esta clausura cuestionar la próxima guerra! Por otra parte, el Tratado impulsa (al asumir en gran medida la “Doctrina Solana”) las “guerras preventivas” en la línea de EEUU, agravado todo por la asunción de la Cooperación Estructurada, y del continuismo en cuanto al papel de la OTAN en el seno de la UE. Para finalizar, también supone un paso verdaderamente grande hacia la construcción militar de una Europa Fortaleza, con el futuro aumento del gasto militar, con el “deber de rearme” de los estados firmantes (recordemos que hay una “obligación constitucional” en este punto). Todo esto en un evidente contexto de recorte de libertades y represión de cualquier disidencia en aras de la lucha contra el “terrorismo global”. Estamos viviendo la construcción militar de la Europa Fortaleza.
David García Aristegui, Espacio Horizontal contra la Guerra.
9/2/2005.
[i] Política de Exterior y de Seguridad Común. La PESC es, junto a la Política de Interior y de Justicia Común, el pilar que se crea con el Tratado de Maastricht (1992) para complementar el pilar económico de la Unión Económica Monetaria, siguiendo la estrategia fundada con la Unión Europea Occidental durante la Guerra Fría (1948) [nota de los editores]
[ii] El País (11-11-2004) “Una guerra inteligente contra el terrorismo”
[iii] “La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichas medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional (…)” (Parte I, Título V, Capítulo II, Artículo I-41)
[iv] gasto militar de la UE-25: 160.000 millones de euros