Y eso que por aquí el tema de los partidos políticos, las elecciones y demás nos resulta un engaño que poco o nada tiene que ver con la democracia. Pero que ni siquiera dejen participar en su obra de teatro a una gente que cumple perfectamente las ya de por sí leoninas reglas de admisión que ellos mismos han colocado nos parece surrealista. Y que sea el más alto tribunal el que juzgue y condene en base a presunciones y meras sospechas, por supuesto en la dirección del viento que sopla desde los otros poderes, nos parece de lo más revelador. Nota de Tortuga.


Ver también: El Tribunal Supremo de España ilegaliza a Bildu porque –según ellos- está controlada por ETA


El Supremo ilegaliza Sortu por considerarlo sucesor de Batasuna

Los promotores pueden acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero difícilmente su recurso se verá antes de las elecciones del 22 de mayo.

JULIO M. LÁZARO – Madrid

CONSULTA LOS ESTATUTOS COMPLETOS DE LA NUEVA FORMACIÓN

La Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo ha acordado, tras diez horas de debates, estimar las demandas del Gobierno y el Ministerio Fiscal y denegar la inscripción de Sortu como partido político, al perseguir fraudulentamente la continuación de las actividades de la ilegalizada Batasuna. Tras el rechazo de la inscripción, con tres votos particulares, Sortu puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero difícilmente su recurso se verá antes de las elecciones del 22 de mayo. Se trata de un recurso de amparo ordinario, no electoral, por lo que no tiene una tramitación preferente y posiblemente no se resuelva hasta dentro de varios meses.

El Supremo ha acogido las tesis del Gobierno, representado por el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en el sentido de que el nuevo partido, promovido por la izquierda abertzale, ha sido diseñado específicamente para concurrir a las elecciones municipales rodeado de «un ropaje formal y de apariencia de legalidad» para tratar de superar el trámite de su inscripción en el Registro de Partidos.

Así, el Supremo ha aceptado las tesis de que el «alejamiento táctico de la violencia» desplegado por Sortu, y su rechazo del terrorismo sería «cosmético, retórico e instrumental», tal como arguyeron los demandantes. En suma, con Sortu, Batasuna habría vuelto a intentar concurrir a unas elecciones utilizando, en fraude de ley, los requisitos formales requeridos para la inscripción de un partido, pero sin intención de cumplirlos una vez legalizada la nueva formación.

Correlativamente, el Supremo rechazó las alegaciones del abogado de Sortu, Iñigo Iruin, quien en su informe en la vista oral insistió en que tras el atentado de la T-4 se produjo un debate en el seno de la izquierda abertzale que habría concluido con el rechazo de los planteamientos violentos de ETA. Iruin insistió en que con Sortu «no había vuelta atrás: ETA hará lo que quiera, pero los cargos de Sortu están comprometidos en contra de la violencia». Sin embargo, pese a su elocuencia, el Supremo no ha aceptado las garantías estatutarias de la nueva formación y denegó su inscripción.

Desde las diez de la mañana

La Sala del 61 ha iniciado sus deliberaciones a las 10 de la mañana con la lectura del borrador de la resolución a cargo del ponente, el magistrado Carlos Lesmes. De entrada, la deliberación se ha presentado como una de las más dificultosas de las habidas hasta ahora, debido al déficit probatorio y el escaso tiempo con que han contado los demandantes para encajar la inscripción de un partido nuevo y con unos estatutos inmaculados en el marco de la ley de Partidos, como heredero de Batasuna.

Con todo, según las fuentes consultadas en el Supremo han indicado que tras el desarrollo de la vista y el alegato de defensa del abogado Iñigo Iruin, un grupo de magistrados sería de la opinión de que no cabe denegar la inscripción de Sortu la perspectiva del Derecho Constitucional. O, como dijo Iruin en su informe: «Desvirtuada la presunción de continuidad de Sortu [como marca de Batasuna], nace la presunción de constitucionalidad. Por tanto, los estatutos responden materialmente al canon de legalidad ordinaria y constitucional». Es precisamente esa presunción de constitucionalidad lo que abonaría que un sector de magistrados se inclinase por la inscripción.

La ponencia ha corrido a cargo del magistrado Carlos Lesmes, especialista de la Sala de lo Contencioso Administrativo y que afrontaba su primera responsabilidad en la Sala Especial del artículo 61, dentro del turno de los magistrados más modernos. Lesmes dejó un gran cartel como presidente de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y está considerado como un jurista sólido y solvente. De talante conservador, su ponencia se inclinó hacia la estimación de las demandas de ilegalización por considerar que Sortu no habría demostrado suficientemente su separación del complejo ETA-Batasuna. Ayer, tras la deliberación de la mañana, se supo que Lesmes había presentado los argumentos de su ponencia durante unas dos horas y media con razonamientos «contundentes». Tras el descanso para comer, los magistrados volvieron a reunirse por la tarde para proseguir los debates.

En las deliberaciones de la Sala del 61 participan el presidente del Supremo, Carlos Dívar, y los otros 15 magistrados que la integran. Tras la presentación por el ponente del borrador de la resolución, los debates no guardan un orden preestablecido. Lo habitual es que pidan la palabra en primer lugar los presidentes de cada una de las cinco Salas del Supremo y luego los demás. Tampoco hay tiempos de intervenciones preestablecidos, y normalmente acaban hablando todos. El primero en votar es el magistrado más moderno y de él se va ascendiendo al más antiguo. La votación es de viva voz. Los textos de la resolución final los elabora el Gabinete Técnico del Supremo.

Sin exigencia de disolución

La decisión de la Sala 61 del Tribunal Supremo marca el último capítulo de la carrera por la legalización de Sortu. Tras presentar su marca, la formación abertzale intentó legalizar sus estatutos en el Ministerio del Interior el pasado 9 de febrero. El departamento de Alfredo Pérez Rubalcaba remitió el texto a la Abogacía y a la Fiscalía General del Estado. Los estatutos de Sortu recogían una condena «sin ambages» de todo tipo de violencia y, específicamente, la de ETA, pero no exigía la disolución de la banda terrorista.

Tras conocer la intención de legalizarse, la Fiscalía General del Estado y la Abogacía recurrieron la inscripción al entender que Sortu era un instrumento de Batasuna «al servicio de ETA». La demanda de la Abogacía se fundamentaba en sendos informes de la Policía y la Guardia Civil, que identificaba al partido con un «un proyecto de la banda terrorista».

La irrupción de Sortu en la escena ha provocado un discurso único de PP y PSOE, que supeditan la legalización de la formación abertzale al visto bueno de los tribunales. Si bien es cierto, en el seno del PSOE ha existido cierto disenso, como el que se produjo por la publicación de un artículo del presidente del PSE, Jesús Eguiguren, que acusó en un artículo en al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, de la falta de valentía por la legalización de Sortu y de supeditar su política antiterrorista «a la derecha» no paran.

El País


LEGALIZACIÓN DE LA IZQUIERDA ABERTZALE

El Supremo bloquea la inscripción de Sortu con tres votos discrepantes

La Sala del 61 del Tribunal Supremo volvió a dar la razón al Gobierno español y prohibió la inscripción de Sortu en el registro de partidos alegando que constituye una sucesión de la ilegalizada Batasuna. Pero en esta ocasión las discrepancias internas se han hecho patentes y se reflejarán en tres votos particulares. La nueva formación de la izquierda abertzale tiene la opción de recurrir al Constitucional, pero es muy difícil que haya una decisión antes de las elecciones.

I.I. | GASTEIZ

En apenas un día de deliberaciones tras la vista oral, en poco más de diez horas, el Tribunal Supremo determinó ayer que la izquierda abertzale sigue sin tener derecho a contar con un partido legal. Frente a la realidad de un debate interno en el que ha apostado por las vías políticas y democráticas como las «únicas» utilizables y unos estatutos que rechazan todo tipo de violencia -«rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA»-, la Sala del 61 prefirió dar la razón a las cuestiones de fe que plantearon Fiscalía y Abogacía del Estado.

Pese a no conocerse los fundamentos del fallo, el Tribunal Supremo ha determinado que Sortu es continuación de un partido ilegalizado como Batasuna.

Tras la vista del lunes, en la que los policías testigos fueron incapaces de aportar ni una sola prueba documental de que ETA hubiera dirigido la creación de Sortu, y la sesión del martes, en las que se expusieron los informes de las partes, la Sala del 61 comenzó a las 10.00 de ayer sus deliberaciones, que interrumpió a las 14.30 para comer.

Los componentes de la Sala especial retomaron la reunión a las 16.15 horas y el fallo no se conoció hasta las 21.45 horas. La sentencia debe ser ahora redactada y su contenido se conocerá dentro de unos días, pero ya ha trascendido que tres de los magistrados harán públicos sendos votos particulares.

Es la primera ocasión en la que una decisión de este tipo contiene votos particulares. Cuando el TS intentó impedir a Iniciativa Internacionalista presentarse a las elecciones europeas de 2009, cinco jueces se mostraron disconformes, pero no presentaron votos particulares en la sentencia, por lo que oficialmente aquella se adoptó por unanimidad.

Segunda instancia

Cuando se conozca el contenido de la sentencia cuyo fallo adelantó ayer el Tribunal Supremo y los abogados de Sortu tengan en su poder los fundamentos de derecho que se han aplicado para la prohibición de su inscripción en el registro, éstos podrán recurrir antes de treinta días al Constitucional en amparo a de sus derechos. Existen fundadas esperanzas de que, pasadas las elecciones, su demanda podría tener éxito.

Pero conviene tener en cuenta que éste es un procedimiento distinto al que suele darse con la prohibición de listas electorales. En ese caso funciona el calendario electoral, que tiene unos plazos tasados. En el supuesto actual, por tratarse de un recurso ordinario, no hay plazo alguno. De hecho, cuando se recurrió la no inscripción de Abertzale Sozialisten Batasuna, tardó varios meses en ofrecer una respuesta y, finalmente, ni siquiera admitió a trámite el recurso de los abogados.
En esta ocasión hay datos que apuntan a que su actuación podría ser muy distinta, pero no que los plazos se acorten tanto como para poder pronunciarse antes de las elecciones municipales y forales, más aun teniendo en cuenta que las candidaturas tienen que estar presentadas para el 18 de abril.

Lesmes, alto cargo de Aznar

Ya tras el receso del mediodía había trascendido que el ponente, Carlos Lesmes, defendió durante dos horas la prohibición de la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos.

La Cadena Ser aseguró que el alegato de Lesmes había sido «contundente y muy difícil de rebatir». Tras escuchar su exposición, llegó el turno para que el resto de magistrados fijasen su postura.
La Sala del 61 del Tribunal Supremo está compuesta por 16 magistrados, presididos por Carlos Dívar. La forman los presidentes de cada una de las salas y los magistrados más antiguos y más modernos de cada una de ellas.

El ponente, Carlos Lesmes, fue un alto cargo del ministerio de Justicia durante los gobiernos de José María Aznar. En mayo de 1996, al poco de la llegada del PP a La Moncloa, fue nombrado director general de Objeción de Conciencia. Tras las elecciones del 2000, cambió ese puesto por el de director general de Relaciones con la Administración de Justicia. Ésta fue la legislatura en la que el Gobierno de Aznar planteó la Ley de Partidos y cuando se produjo la ilegalización de Batasuna.
En cuanto se conoció el fallo del Tribunal Supremo, el ministro español de Justicia, Francisco Caamaño, dio muestras de su satisfacción. Lo mismo hicieron altos cargos del PP, cuyo empeño ahora se centrará en evitar que ninguna persona de la izquierda abertzale pueda presentarse en lista alguna a las próximas elecciones municipales y forales. En la noche de ayer comenzaron a sonar las primeras voces del PP que presionaban al Gobierno de Rodríguez Zapatero para que esté especialmente atento e inquisitorial ante los movimientos que puedan darse en ese terreno.

Recurso sin plazo

La sentencia, cuando sea notificada, podrá ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, pero éste no tiene plazo para resolver, puesto que no es un procedimiento electoral, sino ordinario de inscripción de un partido político.

Egibar había advertido de que retrasar la legalización aumentará el ridículo

El portavoz del PNV en el Parlamento de Gasteiz y presidente del GBB, Joseba Egibar, había advertido ya por la mañana del «ridículo» que harán los tribunales españoles «cuanto más tarden en certificar la legalidad de Sortu». Aseguró que, con independencia de que sea legal para las elecciones, la izquierda abertzale «ya tiene desplegada toda una estrategia para estar» en los comicios.

En declaraciones a ETB, manifestó que «no puede haber una ilegalización preventiva», y recordó que los tribunales tienen como herramienta las leyes. «A partir de ahí -puntualizó-, juzgar intenciones, impresiones y demás entra en el terreno de lo opinable».

El dirigente jeltzale señaló que, a día de hoy, todavía hay incredulidad sobre «que haya semejante corte y ruptura» en lo que ha sido la historia de la izquierda abertzale, pero apuntó «que, afortunadamente, se ha producido». «Con o sin Sortu, como ficha legal, la izquierda abertzale va a estar presente en las elecciones», concluyó.

También auguró que, «en la medida en que haya otra alternativa, con nombres, etcétera», habrá «otra vuelta de tuerca de investigación sobre centenares o miles de personas» por si fueran sucesores de formaciones ilegalizadas.

Por su parte, el secretario general de ELA, Adolfo Muñoz, declaró en Info7 Irratia que, atendiendo a los principios del derecho, no cabe otra opción que la legalización, aunque recordó que desde instancias del Estado español hay interés político en la prohibición al que no eran ajenos los magistrados del Tribunal Supremo.

Mientras los distintos dirigentes del PSE insistían durante la jornada en que había que confiar en los tribunales, Antonio Basagoiti insistía en que «todo el mundo sabe lo que es Sortu y lo que es Batasuna», y en que lo que hacía falta era que el Supremo le pusiera el sello.
No obstante, una vez más, la nota discordante y algo excéntrica la ponía el vicepresidente del Grupo Parlamentario Popular Europeo, Jaime Mayor Oreja, quien avisó de que el fallo del Tribunal Supremo sobre la legalidad de Sortu será «inexorable», a pesar de lo cual ETA «aterrizará» en las instituciones vascas porque forma parte de un proyecto «pactado» con el Gobierno de Zapatero. GARA

2 thoughts on “El Tribunal Supremo de España demuestra para lo que está: ilegalización de Sortu sin razones jurídicas”
  1. El Tribunal Supremo está vulnerando la Ley de Partidos, el diccionario de la RAE y el sentido común.
    Las sospechas sobre la conducta futura de los miembros de Sortu son legítimas. Todos sabemos que los partidos prometen cosas que no siempre cumplen. Pero los magistrados no tienen la libertad de la que goza cualquier analista político. Deben atenerse a la letra de la ley y no pueden retorcer su interpretación para complacer los intereses políticos del Gobierno o de la oposición.

    Al igual que en el caso de Egunkaria, nos encontramos ante una violación de los principios constitucionales. Una vez más, los acusados tienen que demostrar su inocencia. Y en este caso, cuando lo hacen (presentando sólo unos estatutos pero a fin de cuentas de eso se trata si lo que se solicita es la inscripción en el registro de partidos), no es suficiente. Un sector de la sociedad ha decidido que no se puede legalizar a la izquierda abertzale mientras siga existiendo ETA, y el Tribunal Supremo está dispuesto a reescribir la ley tantas veces como sea necesario para que no le desmientan las encuestas.

    Alguien podría preguntarse si la desaparición de ETA no será más fácil si la izquierda abertzale culmina el camino político que ha hecho posible promover, redactar y aprobar los estatutos de Sortu.

    La sentencia hace pensar que eso no entra dentro de las prioridades del Tribunal Supremo.


    Apariencia de legalidad en el Tribunal Supremo

    Durante décadas, todo el mundo en Euskadi pidió a la izquierda abertzale que abandonara el apoyo a la violencia como forma de lucha política. El problema –se repetía insistentemente– no era que fuera un movimiento independentista, sino que estaba dispuesto a jalear el asesinato si eso era útil a sus objetivos políticos. En una democracia, por imperfecta que sea y todas lo son, eso es intolerable. Si la izquierda abertzale no estaba dispuesta a renunciar a ese militarismo amoral, no podía formar parte del juego político.

    Podía haber iniciado todo el proceso que ha desembocado en la formación de Sortu mucho antes, por ejemplo en la época de Lizarra. La falta de valor político y de principios democráticos y esa mentalidad militarista lo hicieron imposible. Años después, pagaron el precio con la ilegalización.

    Tras años perdidos, ahora sí han iniciado ese proceso, no exactamente con el mismo lenguaje que los demás partidos, pero sí con la idea de que no pueden volver atrás. Los estatutos de Sortu no hablan de una evolución desde posiciones anteriores con la intención de tranquilizar a sus partidarios que no lo vean claro. Utilizan la palabra ruptura, un concepto de significado muy singular en organizaciones de extrema izquierda, para establecer un punto final con respecto al pasado: «El nuevo proyecto político y organizativo de la izquierda abertzale supone la ruptura con los modelos organizativos y formas de funcionamiento de los que se ha dotado ese espacio social y político en el pasado».

    El rechazo de la violencia en los estatutos de Sortu no es una consecuencia de decisiones políticas que puedan despertar incredulidad. Es una decisión estratégica, no táctica.

    «Sortu desarrollará su actividad desde el rechazo de la violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA, en cuanto a sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas».

    Este rechazo no es genérico, sino concreto y referido a ETA. No utilizan la palabra «condena», pero sólo desvirtuando el idioma se puede afirmar que las palabras «rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores» no significan lo mismo.

    La ilegalización de un partido político es siempre una decisión dramática en cualquier democracia. Digamos que ahora existe una ley que hay que cumplir. La clave sólo puede ser respetar la letra de esa ley, y no referirse a su espíritu y a otros aspectos sobrenaturales. Sortu ha redactado esos estatutos en función de lo que le exige la ley (que obviamente se redactó pensando única y exclusivamente en la izquierda abertzale).

    La respuesta del Tribunal Supremo ha sido rechazar los estatutos de Sortu e impedir su legalización. Sostiene que todo se ha hecho con «un ropaje formal y de apariencia de legalidad» siguiendo las órdenes de ETA. Por seguir la lógica o falta de ella de los magistrados, ETA ha creado una nueva marca política con la intención de deslegitimarse a ojos de la izquierda abertzale para vender la idea de que la violencia es incompatible con cualquier tipo de estrategia política. La misma organización terrorista que ha hecho oídos sordos a la voluntad democrática expresada en las urnas y que no sólo ha asesinado a miembros de las fuerzas de seguridad sino también a representantes políticos ahora estaría promoviendo un partido político que declara que ETA ha llevado a cabo «conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas».

    El Tribunal Supremo está vulnerando la Ley de Partidos, el diccionario de la RAE y el sentido común.

    Las sospechas sobre la conducta futura de los miembros de Sortu son legítimas. Todos sabemos que los partidos prometen cosas que no siempre cumplen. Pero los magistrados no tienen la libertad de la que goza cualquier analista político. Deben atenerse a la letra de la ley y no pueden retorcer su interpretación para complacer los intereses políticos del Gobierno o de la oposición.

    Al igual que en el caso de Egunkaria, nos encontramos ante una violación de los principios constitucionales. Una vez más, los acusados tienen que demostrar su inocencia. Y en este caso, cuando lo hacen (presentando sólo unos estatutos pero a fin de cuentas de eso se trata si lo que se solicita es la inscripción en el registro de partidos), no es suficiente. Un sector de la sociedad ha decidido que no se puede legalizar a la izquierda abertzale mientras siga existiendo ETA, y el Tribunal Supremo está dispuesto a reescribir la ley tantas veces como sea necesario para que no le desmientan las encuestas.

    Alguien podría preguntarse si la desaparición de ETA no será más fácil si la izquierda abertzale culmina el camino político que ha hecho posible promover, redactar y aprobar los estatutos de Sortu.

    La sentencia hace pensar que eso no entra dentro de las prioridades del Tribunal Supremo.

    http://www.guerraeterna.com/archives/2011/03/apariencia_de_l.html

    1. El Tribunal Supremo está vulnerando la Ley de Partidos, el diccionario de la RAE y el sentido común.
      A ver como es eso de la democracia y la separación de poderes:

      El poder judicial se supone que es independiente, pero resulta que a los jueces del supremo y del constitucional los ponen a dedo, tras estúpidos regateos, los dos partidos que se reparten el poder.

      El poder ejecutivo se supone que es independiente, pero resulta que al gobierno lo ponen a dedo alternativamente cada cuatro u ocho años, los dos partidos que se reparten el poder.

      El poder legislativo se supone que es independiente, pero resulta que los diputados y senadores que hacen las leyes están designados a dedo por los dos partidos que se reparten el poder.

      Se supone que las elecciones garantizan que los ciudadanos elijan «libremente» entre muchas opciones, pero resulta que los banqueros que tienen el dinero para financiar campañas y que poseen los medios de comunicación que hacen propaganda de estas cosas todos los días del año (no solo en la campaña electoral), son quienes designan a dedo a los dos únicos partidos que se reparten finalmente a diputados, senadores, gobierno y magistrados. O sea a quienes deciden sobre cualquier cosa en cualquier ámbito.

      Luego habrá quien se extrañe de cosas como que el tribunal supremo se cague en la ley si hace falta para complacer a los dos partidos de marras.

      Mientras tanto la gente solo podemos mirar lo que hacen, a años luz de poder decidir nada, como las vacas miran al tren.

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