
Nos hacemos eco de esta noticia porque es un buen botón de muestra del grado de judicialización y resolución punitiva a cargo del Estado que está alcanzando cualquier tipo de conflicto o problema en la sociedad. Hoy cualquier cosa que se salga lo más mínimo de lo normal acaba siendo denunciado por alguien y tramitado en un juzgado. Las personas hemos perdido la confianza para ser capaces de resolver los problemas desde el diálogo, la mediación y el compromiso, sin recurrir a la mano violenta de la autoridad.
El caso del que se informa aquí es muy triste. Una mujer ingresada en un centro para mujeres maltratadas pierde los nervios, echa a su hija que lloraba al suelo y, cuando una cuidadora va a cogerla, la empuja para evitar que ésta la coja. La cuidadora se hace con la niña, llama a la policía y la cosa, tras juicio y aplicación de la Ley, queda en un año de alejamiento entre madre e hija y algún castigo más. ¿Realmente esto es lo mejor que podía ocurrir a madre e hija? ¿No había otra opción? ¿No había la posibilidad de realizar un apoyo psicológico a esta mujer herida por el maltrato de su pareja?
Hay quien dice que la Ley de Prevención de la Violencia de Género, además de no estar consiguiendo que disminuyan los maltratos y homicidios de mujeres por sus parejas, es una norma que convierte a la mujer en un ser débil que debe ser tutelado y protegido por el Estado, a imitación de los tiempos en los que la mujer era considerada perpetua menor de edad, siempre en manos de su padre o su esposo. En este caso, el hecho de haberse refugiado en este centro de la Administración ha acarreado que la vida de esta persona quede judicializada y en manos de funcionarios del Estado, con el resultado que estamos viendo. Nota de Tortuga.
MÁLAGA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –
La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a una madre por la reacción contra su hija de un año y medio, a la que empujó después de que se pusiera a llorar, estando ambas en un centro para mujeres maltratadas. Se le impuso la prohibición de acercarse a la niña, que no fue lesionada, en un año y 35 días en beneficio de la comunidad.
Así, se desestima el recurso presentado por la defensa de la mujer contra la sentencia dictada por un juzgado de lo penal de la capital, que declaró probado que la acusada estaba el 5 de enero en un centro de acogida para maltratadas con su hija cuando llegaron los Reyes Magos, lo que «asustó a la menor quien se puso a llorar».
Esto provocó «una reacción violenta en la acusada, quien la tenía en brazos, tirándola al suelo», de donde la niña fue recogida por una educadora del centro, «tras haber empujado la procesada a la menor para impedírselo» y tras haberle quitado con fuerza a la niña, según la resolución.
Luego, se llevó a la habitación a la menor, que siguió llorando, aunque no resultó lesionada, y se requirió la presencia policial. A la madre se le condena por un delito de malos tratos y como alternativa a los trabajos en beneficio de la comunidad se le imponen tres meses de cárcel y tres meses más de alejamiento.
Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia de Málaga, alegando la defensa error en la valoración de la prueba, algo que la Sala de apelación no observa, sino que entiende, según la resolución a la que tuvo acceso Europa Press, que las declaraciones de las testigos son «firmes y coherentes».