Esta nueva entrega del libro “La Democracia y el Triunfo del Estado”, que venimos extractando los sábados, viene al pelo para valorar el significado de la llamada Carta Magna en estos tiempos en los que se batalla por impedirle una breve reforma. Una reflexión oportuna a realizar sería si lo que toca es esta batalla para que no se le añada la clausula en debate o más bien otra batalla más de fondo que suponga una enmienda a la totalidad del texto, y yendo más lejos, al sistema político que representa y enmarca. Nota de Tortuga.


Sobre el tratamiento que la ley fundamental vigente, la Constitución española de 1978, da a la libertad de conciencia se dirá ahora solo una parte de lo más sustancial, dado que el asunto será considerado en posteriores capítulos.

Aquel documento político-jurídico afirma formalmente “la libertad ideológica” en el art. 16.1, en un contexto en que aquélla casi queda equiparada a la libertad religiosa, lo que es el enfoque habitual de esta materia por el liberalismo. En el art. 10 se sirve de la ambigua expresión “el libre desarrollo de la personalidad”, (…)

El art. 20 trata de la libertad de expresión, información y comunicación, de la protección de
la propiedad intelectual (fundamento legal de la burguesía intelectual y estética, hoy tan poderosa y cada vez mas), de la salvaguarda de la libertad de cátedra y de la exclusión de la censura previa. Pero en la sección final de ese artículo se advierte que aquellas libertades podrán ser transgredidas legalmente “en virtud de resolución judicial”.

Más inquietante es el art.
55 que regula la declaración de los estados de excepción y de sitio, en los
que las libertades, formales, exhibitorias y ficticias, otorgadas por el texto
constitucional, quedan suspendidas, asunto sobre el que se vuelve, con
más detenimiento, en el art. 116. Dicho de otro modo, las libertades formales
existen jurídicamente mientras el pueblo no hace uso de ellas como
pueblo en si, sólo como comparsa de tal o cual corriente dentro del sistema
vigente, pues en el caso de que aquello suceda, quedan suspendidas y
se instaura una dictadura desembozada. Tal es la doctrina liberal: tenerlas
concedidas para no utilizarlas y perderlas en caso de servirse de ellas. De
ese modo las libertades son negadas y quedan prohibidas de la manera
mas ingeniosa y eficaz posible.

La metalectura de todo ello lleva a la conclusión de que si por un lado
el Estado renuncia a imponer explícitamente una fe, filosofía o sistema de
creencias a la ciudadanía, por otro se dota de los medios organizativos,
materiales, administrativos, técnicos y jurídicos para en cada caso, de facto,
hacer que todos y cada uno crean en lo más conveniente para la razón
de Estado. Para ello dispone, asimismo, de los recursos de la gran empresa,
siempre conectada con el artefacto estatal de numerosas maneras visibles
e invisibles. No es posible, pongamos por caso, que exista “libertad ideológica”
bajo el sistema de monolitismo mental que resulta del actuar de
ministerios tan potentes como el de Educación y Ciencia y el de Cultura,
por citar solo a los dos mas implicados en la trituración de la libertad de
conciencia.

Referirse a la “neutralidad del Estado” en materia de creencias
y convicciones en tales condiciones es expresarse sin respeto por la verdad.
Cuando unos pocos potentados y grandes caciques controlan grupos
empresariales multimedios de un poder de comunicación colosal, con los
que aleccionan hasta la locura y la extenuación a sus conciudadanos, se
debería, al menos, hablar de muy grave desigualdad en el uso de la libertad
de expresión, añadiendo que la inequidad alcanza un nivel tan formidable
que convierte a unos, muy pocos, en adoctrinadores netos y a otros, millones
y millones, en adoctrinados absolutos.

Ello transforma la tan publicitada “libertad de creencias”, en la libertad
para creer y pensar (no-pensar) todos lo mismo en lo sustantivo, como
clones de apariencia humana, que es lo que sucede efectivamente. De
modo que al proclamar la “tolerancia” desde las instituciones estas predican
lo que no practican, y lo que no pueden practicar, pues dicha “tolerancia”
solo es real para las diversas facciones en pugna dentro del sistema.

Se
excluye, además, la censura previa para imponer la censura posterior, mucho
más compleja, sutil y eficaz.

Mas risible es aun que “la libertad de enseñanza”
que pregona el art. 27.1 de la Constitución se realice en la declaración
de “obligatoria” de la enseñanza básica, por el art. 27.4, pues lo que
es hecho obligatorio ¿como puede ser tildado de “libertad”?

La libertad de
cátedra es el modo en que se ahoga la libertad de conciencia en la universidad,
por la sumisión del alumnado a los profesores y catedráticos, y de
estos a las autoridades ministeriales, que inspeccionan, vigilan y pastorean
a la libresca grey. El desenlace es un régimen eficacísimo de violación de
la libertad de conciencia, de donde proviene el radical empobrecimiento
del pensamiento y de la vida toda que es propio de la modernidad. El corolario
es que el Estado de Bienestar es, asimismo, Estado cultural, siendo
su función principal hoy la homogenización ideológica y emocional de la
multitud en torno a los intereses cardinales del ente estatal, mas potente y
crecido que nunca. Con ello la razón de Estado se eleva a ideología única
y obligatoria de las sociedades contemporáneas.


Texto tomado del libro de Félix Rodrigo Mora “La Democracia y el Triunfo del Estado: Esbozo de una revolución democrática, axiológica y civilizadora” (Ed. Manuscritos).