
En las sociedades de dictadura constitucional la función política cotidiana del ejército en tiempos de paz es bastante mayor de lo que parece. La institución militar es la expresión máxima del potencial coactivo del Estado, siendo su brazo armado, con actuaciones hacia el exterior (defensivas, que pueden ser legítimas en algún caso, y sobre todo ofensivas, que son siempre ilegitimas), y hacia el interior, que se dividen en las de mantenimiento del orden constituido en condiciones de paz y en condiciones de tensión o incluso conflicto civil, o bien de alteración con su propio actuar del orden político-jurídico, a través de un golpe militar, de naturaleza
fascista o liberal.
En España la revolución liberal fue, de manera explícita, obra de los pretorianos, en el siglo XIX, así como la definitiva modernización
forzosa e industrialización del país en el siglo XX, que resultó del régimen
militar presidido por F. Franco. En el ordenamiento constitucional
vigente el ejército es declarado garante del orden constituido en el art. 8,
y el art. 116 formula los diversos grados de intervención castrense legal en
la vida política, en los estados de alarma, excepción y sitio. Además, el art.
117.5 consigna la instauración de la jurisdicción militar para la población
civil, lo que está en relación con la suspensión de derechos y libertades formales
que recoge el art. 55. El contenido del art. 116 es desarrollado por la
ley orgánica 4/1981 de 1 de junio, sobre los “Estados de alarma, excepción
y sitio”. Si el estado de excepción diseña una forma pura de Estado policial
en el marco del Estado de derecho, el estado de sitio es una dictadura militar
liberal-fascista, sancionada y justificada por el sistema constitucional,
aprobada por casi todas las fuerzas de la derecha y la izquierda en 1978.
(…)
Por ello mismo, es el ejército el que está listo para
intervenir desde la legalidad “democrática” en caso de que las tensiones
políticas alcancen un cierto nivel, como hizo en 1936, como volvió a intentarlo
una facción disfuncional suya en 1981 y como más o menos veladamente
amenaza hacer en cuanto la vida política no es de su agrado,
lo que aconteció en 1978 (con motivo del referéndum constitucional) y
en 2006 (a causa del nuevo Estatut de Catalunya), por citar solo algunas
de las fechas en que el bronco rugido de los pretorianos se ha escuchado
perceptiblemente.
(…)
En conclusión, no es posible invocar “la complejidad” del mundo actual,
en lo militar y no militar, para justificar un sistema de gobierno que
permite elegir, de manera paródica y ficticia, a quienes carecen de lo medular
del poder real, los politicastros de turno, pero no autoriza la designación
de aquéllos que sí lo tienen, los mandos del ejército y de la policía,
y también de los altos funcionarios, los profesores, los banqueros, los
empresarios, los comunicadores y los ideócratas en general. Por tanto, la
pomposa “democracia representativa” es una estafa incluso en lo terminológico.
Texto tomado del libro de Félix Rodrigo Mora “La Democracia y el Triunfo del Estado: Esbozo de una revolución democrática, axiológica y civilizadora” (Ed. Manuscritos).