
Joan Josep Queralt
Sin que conste en la referencia del Consejo de Ministros, el Gobierno ha vuelto a indultar a cuatro mossos d’esquadra condenados por torturas. Previamente, había conmutado la pena carcelaria de 4 años por otra de dos, en la creencia de que el tribunal sentenciador acordaría su suspensión. El Gobierno quiso nadar y guardar la ropa.
La Audiencia de Barcelona, disconforme con la potestad regia de saltarse a la torera las condenas penales (no las civiles, como las de los desahucios, por ejemplo), ordenó el ingreso en prisión de los condenados. Pese a que estos recurrieron, nulo efecto surtieron sus alegatos, pues carecían de suficiente base legal. En efecto, no acordar el ingreso en prisión de los condenados a penas inferiores a dos años es una potestad del tribunal, que por lo general se acuerda, pero los ahora reindultados habían sido condenados por torturas, un serio delito policial, a cuatro años.
Sin que consten nuevos informes de la Audiencia ni de la Fiscalía ni, como sería preceptivo del Consejo de Estado por trocar una pena carcelaria en otra de multa, el Ejecutivo, que no el Jefe del Estado, se convierte en tercera instancia y decide reinterpretar las pruebas al margen de toda garantía. Todo queda en un tirón de orejas… al bolsillo de los policías. Cabe inferir que ese es el precio de la indemnidad moral y física de los ciudadanos.
El indulto es el no-derecho; es un resabio de la arbitrariedad regia del antiguo régimen, donde los castigos judiciales eran igualmente arbitrarios. En un Estado de Derecho, cuando los policías torturan, se les condena y se les aparta de la función pública. En un Estado de Derecho, ausentes razones de equidad y justicia (retrasos inauditos, penas desproporcionadas…) no cabe que el Ejecutivo se inmiscuya en la exclusiva y excluyente función jurisdiccional (eso dice la tan cacareada Constitución) y revise a su antojo las penas judiciales para congraciarse con amigos o con exigencias corporativas. No olvidemos que el anterior gobierno del PP ya indultó a otro alto funcionario, el ex magistrado Gómez de Liaño, por prevaricar.
De seguir por esta senda de indultar a quebrantadores de derechos, se afirma una clara política: delinquir desde lo más sensible de la función pública no solo es rentable, sino que resulta bien valorado políticamente; y así se desanima a jueces y fiscales a ejercer la acción de la justicia, pues, a fin de cuentas, total, ¿para qué?
Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal. Universidad de Barcelona
El País
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¿Sabéis si aún queda vigente el artículo de la Ley de Funcionarios por el que cuando un funcionario es inhabilitado por sentencia firme debe causar baja como funcionario? Esto lo aplicaron en el 96 a un insumiso por ser maestro y también se aplicó en el cuerpo de correos y alguna vez en el de policía, pero de eso hace años…
Pero vamos, el asunto muestra la impunidad. Sólo este acto debería hacer ver qué fe se puede tener en Esto. Creo que no sólo, Monseñor, se pierde la fe en su iglesia, también se está perdiendo en el Estado. Ya era hora. Claro que a quienes le aplicaron las torturas, ahí quedaron, con el dolor y la humillación y la injusticia cruda.