
La Unión Española de Abogados Penalistas cree que las garantías de los encausados se han visto recortadas hasta extremos insoportables
Abogados y expertos en Derecho Penal consideran urgente que el Gobierno transponga la directiva 2013/48 de la Unión Europea sobre el derecho de defensa.
El derecho a la defensa es el gran pagano de la crisis económica, social e institucional que arrastra nuestro país. Las garantías de los encausados se han visto recortadas hasta extremos insoportables. En muchos casos los jueces de instrucción están sobrepasados por un sistema que no controlan; se han convertido en jueces-tramitadores de los que en demasiadas ocasiones dirigen el proceso penal, que son la Policía y la Agencia Tributaria (en los delitos económicos). La instrucción colegiada que está prevista en el anteproyecto de Ley del Poder Judicial que aprobó el Consejo de Ministros del pasado viernes es un “atropello a la razón” y un nuevo factor de dilación de los procedimientos judiciales.
Estas y otras preocupaciones de no menor importancia se pusieron ayer de manifiesto en la “Jornada para la defensa de los derechos en la justicia penal” organizada por la Unión Española de Abogados Penalistas (UEAP). Destacados profesionales del que probablemente es el ámbito del derecho con mayor repercusión pública, comparten la opinión de que “las garantías de los acusados no están en su mejor momento”: “La práctica forense pasa en demasiadas ocasiones por encima de la ley”, asegura Víctor Moreno Catena, abogado, presidente de la UEAP y catedrático de Derecho Procesal.
Moreno Catena: “La práctica forense pasa en demasiadas ocasiones por encima de la ley”
Según Moreno Catena la presunción de inocencia está en retirada en la práctica procesal de los tribunales españoles: “Se ha generado un cierto ambiente justiciero según el cual si no hay condena no hay justicia. El derecho a no declarar, por ejemplo, no puede ser utilizado en perjuicio del que lo ejercita, tal y como sucede algunas veces con escritos de la Fiscalía o de los propios tribunales. Las garantías -prosigue Moreno Catena- son el principal factor legitimador del proceso penal; si estas no se aseguran el proceso penal es inconstitucional”.
Imputados de 1ª y 2ª clase
De igual parecer es otro prestigioso penalista, Fermín Morales: “Estamos viviendo un momento inquisitivo, en los albores, según algunos, de una nueva Edad Media judicial”. Según Morales los jueces están desbordados como consecuencia de la falta de medios y a menudo de conocimientos técnicos: “El juez no dirige la instrucción cuando la causa es muy compleja; es el momento de la Policía y la Agencia Tributaria”. El fenómeno no es solo español, según Prats, pero en nuestro país los casos de indefensión son más numerosos a juicio de la opinión generalizada de los penalistas consultados. “No es admisible, como se hace, que se tome declaración a los imputados estando declaradas secretas las actuaciones; no cabe hablar de imputados ‘en prevención’ o de primera y segunda clase”, afirma Javier Boix, abogado de Francisco Camps en el caso de los trajes y que renunció a defender al expresidente de la Generalitat en el asunto Nóos.
Fermín Morales: “El juez no dirige la instrucción cuando la causa es muy compleja, sino la Policía y la Agencia Tributaria”
Según Boix es urgente que el Gobierno transponga la directiva 2013/48 de la Unión Europea sobre el derecho de defensa para que se dejen de producir abusos como los citados u otros tan graves como que, en pleno proceso, sea la Policía Judicial la que tome declaraciones o realice otro tipo de diligencias sin control judicial; o que la Agencia Tributaria adopte medidas cautelares paralelas también sin la supervisión del juez.
7 millones de procesos penales al año
En España se abren casi 7 millones de procesos penales al año. Solo el 10 por ciento termina en juicio. Estas cifras constituyen también motivo serio de preocupación para la UEAP. “Particularmente, en el derecho penal económico se da un exceso de litigiosidad”, afirma Luis Rodríguez Ramos -catedrático de Derecho Penal y abogado que ha participado en la Comisión que elaboró el borrador de nuevo Código Procesal Penal-, para quien una parte del problema nace de la propia actitud de los abogados que, de forma poco justificada, alientan las denuncias ante los tribunales: “Hay que recordar que por encima del derecho a la defensa está el interés de la justicia. Y a los clientes hay que decirles cuándo sus pretensiones son razonables y cuándo no lo son”. Rodríguez Ramos opina que la mala utilización de la Justicia se convierte en malversación -en el sentido etimológico del término- cuando se abusa de los tribunales o “se utiliza la Justicia con temeridad para incrementar la cuenta de resultados del despacho o se actúa como mercenarios de la acción popular”.
Para Rodríguez Ramos la mala utilización de la Justicia se convierte en ‘malversación’ cuando se hace para mejorar la cuenta de resultados de los despachos.
La autocrítica de Rodríguez Ramos la comparte, y amplía, Carlos Bueren, exjuez de la Audiencia Nacional dedicado desde hace varios años a la práctica privada del derecho: “Se produce una dejación de responsabilidad por parte de los abogados cuando se aceptan declaraciones o identificaciones sin juez, tal y como pasaba hace 30 años, y sin que medie protesta, ya sea por inexperiencia o por simple temor a la reacción del juez”.
Las “ocurrencias” de Gallardón
Por lo que se refiere al anteproyecto de Ley del Poder Judicial aprobado por el Gobierno, los abogados penalistas se muestran cautos a la espera de conocer el texto en su integridad, pero se expresan en parecidos términos a la hora de calificar de “ocurrencias” o “atropello a la razón” algunos de los cambios anunciados, como el de la instrucción colegiada (según la cual serán tres los jueces los que dirijan determinados procedimientos); o la posibilidad de que la Sala de Asuntos Generales (nuevo órgano que sustituiría al juez decano) pueda cambiar a los jueces de instrucción en mitad de una investigación. También consideran que con estas medidas se dilatarán aún más los procesos.
Existe la convicción de que el nuevo Código Procesal Penal seguirá en un cajón de Justicia lo que queda de legislatura.
En cuanto a la anunciada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que teóricamente iba a reforzar el papel garantista del juez cediendo la instrucción a los fiscales, varios de los abogados y catedráticos presentes en la jornada de la UEAP coinciden en que está arrumbada por falta de medios para llevarla a cabo, por lo que España seguirá siendo el único país de nuestro entorno que conserve la figura del juez instructor sin haber realizado la conversión de este en juez de garantías.
Conscientes de que sus opiniones no serán compartidas por muchos ciudadanos que lo que perciben es una justicia que se aplica con distintas varas de medir, los abogados que han fundado la UEAP defienden que cuanto más humilde sea el cliente mayor es la importancia de preservar sus garantías: «No estamos aquí para defender ningún privilegio, sino porque llevamos mucho tiempo constatando cómo se desprecia el derecho a la defensa en favor de una supuesta eficacia judicial», comenta a ZoomNews uno de los ponentes, quien resume en esta frase/pregunta lo que parece convicción compartida por todos los presentes: “Hay dos fiscales instruyendo, y uno de ellos es el juez. ¿Quién se ocupa entonces de garantizar los derechos de los acusados?»
Fuente: http://www.zoomnews.es/243765/actualidad/espana/derecho-defensa-esta-franco-retroceso-destacados-abogados-penalistas