
E. P., Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional acordó ayer, por ocho votos a cuatro, la inadmisión a trámite de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por una juez de Dénia (Alicante) y Telde (Gran Canaria) contra la Ley que regula los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Según informaron fuentes del Constitucional, la decisión cuenta con el voto particular de los magistrados Jorge Rodríguez Zapata, Roberto García Calvo, Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas. La resolución completa se hará pública hoy por el Alto Tribunal.
La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dénia (Alicante), responsable también del Registro Civil de esta ciudad, Laura Alabau, y el juez responsable del Registro Civil del municipio grancanario de Telde, Francisco Javier García, se opusieron a formalizar sendos matrimonios de personas homosexuales al dudar de la constitucionalidad de la ley que los permite.
En cualquier caso, el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la constitucionalidad o no de la citada ley, al examinar el recurso del PP contra esta norma, que ha sido admitida a trámite por el Alto Tribunal.
La Fiscalía se opuso a la presentación de las dos cuestiones de inconstitucionalidad por parte de los jueces de Dénia y Telde al entender que no tenían competencia para plantearlas como jueces del registro civil.
Esta decisión del Constitucional conllevará ahora que los dos magistrados tendrán que formalizar los matrimonios homosexuales que dejaron en suspenso.
El pasado mes de julio, la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dénia (Alicante), elevó al Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil y permite el matrimonio homosexual, tras la solicitud de una pareja de homosexuales del inicio de su expediente de matrimonio.
La magistrada alegó entonces que esta ley podría tener puntos de fricción con el artículo 32 de la Constitución -según el cual, el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica– y con el 44 del Código Civil, por lo que elevó una cuestión al Tribunal Constitucional.