
Ni siquiera cabe, desde este punto de vista moral, la restricción de que, en un Estado democrático de derecho, es obligado respetar la opinión de la mayoría expresada en el Parlamento y recogida en las leyes, pues es obvio que sólo una teoría estrechamente procedimentalista estaría dispuesta a defender que las democracias realmente existentes son democracias en sentido estricto (gobierno del pueblo). En la práctica de nuestras democracias, hay todavía mucho que decir (críticamente) sobre quién es realmente el soberano, cómo se articulan realmente las mayorías y qué representan realmente los partidos políticos que proponen una determinada ley al parlamento (sobre el servicio militar, el presupuesto de defensa, el estatus de los inmigrantes, lo que hay considerar como familia, la ilegalización de tal o cual formación política, etcétera).
Hay, por tanto, condiciones que, incluso en un Estado democrático, obligan a considerar hasta dónde es moralmente admisible el principio moral de obligación política y que siguen justificando la práctica de la desobediencia civil.
«Desobediencia civil»
Francisco Fernández Buey
Ediciones Bajo Cero
Getafe (Madrid), julio 2005.
Puede leerse completo aquí:
https://www.fuhem.es/media/cdv/file/biblioteca/Libros/desobediencia_F_F_BUEY.pdf