
El juez estima que la Administración actuó de manera desproporcionada al llevarse a las niñas de su casa sin previo aviso y sin siquiera escuchar ni a la madre ni a las menores. «Es un secuestro», dice una de las chicas.
Jairo Vargas Martín
A. P. decidió apuntarse a un programa de intervención familiar de los Servicios Sociales de Castilla y León para mejorar la relación con sus hijas. Lo que jamás imaginó esta mujer es que, pocos meses después y sin aviso previo, llegarían a su casa los trabajadores sociales junto a la Guardia Civil para llevarse a sus hijas, notificarle que las habían declarado en desamparo y que le quitaban la tutela.
Con solo 12 años, las mellizas fueron ingresadas en un centro de menores a 80 kilómetros de su madre, sin darles explicación ni justificación alguna. Y así pasaron un año entero, hasta que el Juzgado de Primera Instancia de Ávila estimó el recurso de la madre, le devolvió la tutela y las niñas pudieron volver a casa. «No existía ni un solo dato de desprotección», dijo entonces el fiscal, que acusó a la Administración castellanoleonesa de actuar «con una desproporción abismal» ya que las menores «están con su madre bastante mejor que con la Administración».
El detonante fue un incidente que las niñas contaron a la trabajadora social durante una de las sesiones del programa. Lo hicieron a petición de la madre, y se resume en un forcejeo para quitarle el teléfono móvil a una de ellas después de discutir por un uso excesivo, en opinión de la mujer.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Familia autonómica a indemnizar con 150.000 euros a la familia (50.000 euros para cada una) por los daños ocasionados, según ha informado la Fundación Raíces, que asumió la defensa legal de la familia.
En su sentencia, el Tribunal incide en que no se realizó «ninguna audiencia con la madre, ni se le pidió aclaración o explicación, ni tan siquiera se explicó nada a las menores» a la hora de tomar la decisión».
«Este tiempo ha sido el más doloroso de nuestra existencia», reconoce la mujer. Habla de «impotencia», de «verte arrollada por un sistema poderoso que funciona contra ti, que no eres nadie».
Visitas de una hora al mes
Al trauma de la separación repentina se suma el choque que supuso para las niñas el paso por el centro. «El trato no se aleja del puede recibir el ganado. Al fin y al cabo eres el trabajo del personal del centro, y te acabas sintiendo como un número más, como la propiedad de la Administración, sin voz ni voto», asegura una de las chicas, ya mayor de edad y estudiante universitaria.
Las niñas relataron haber sufrido agresiones por parte del personal y que solo le permitían ver a su madre durante una hora un solo día al mes sin más motivo que el incidente del teléfono móvil.
«Es un secuestro, no creo que haya otro término para lo que hacen, te arrancan de un ambiente conocido y seguro, como es la familia y la escuela, y te llevan a un ambiente hostil y desconocido, Todo esto genera un estrés inmenso, miedo y un enorme desconcierto», recuerda la otra joven.
En su sentencia, el juez apunta que, pese a la «buena salud física y mental», las menores «tuvieron que ser atendidas por problemas de pérdida de peso y de salud mental», que sufrieron «cuadros de ansiedad» y «desarrollo de anorexia», que «empeoró el absentismo escolar y el desinterés y empeoramiento de sus calificaciones».
Según denuncia Lourdes Reyzábal, presidenta de la Fundación Raíces, «en este caso logramos que las niñas pudieran volver con su madre y, tras seis años, se ha reconocido que la actuación de la Administración vulneró sus derechos, pero no puedo dejar de pensar que en nuestro país, miles de familias se enfrentan a situaciones semejantes».
Para Reyzábal, «nuestra legislación, a diferencia del resto de Europa, permite que el procedimiento de retirada de tutela se lleve a cabo mediante un procedimiento administrativo y no judicial, que no ofrece las suficientes garantías ni a los propios niños y niñas ni a sus familias, que ven su familia rota por un mero informe de los servicios sociales».
Su organización ya realizó estos apuntes y varias propuestas y recomendaciones durante la tramitación de la la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), sin embargo no fueron atendidas y la ley se aprobó en 2021.
«Si en España este procedimiento ya concedía un poder casi omnímodo a los técnicos de Servicios Sociales, hoy, en virtud de la LOPIVI, la indefensión de las familias es absoluta pues, se ha otorgado la categoría de agente de autoridad a los técnicos de la administración», sentencia Reyzábal.
Público
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El Estado, ‘condenado’ a pagar medio millón de euros tras encarcelar por yihadismo a un matrimonio inocente
El hombre pasó tres años en prisión en régimen FIES y sufre daños psiquiátricos muy graves, irreparables e irreversibles como consecuencia de la injusta encarcelación. La mujer pasó en la cárcel algo menos de un año. La Justicia reconoció a finales de 2019 que ambos son inocentes y que nunca debieron ingresar en prisión.
Alejandro Torrús
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar 495.886 euros a un matrimonio residente en España que fue encarcelado de manera preventiva por un presunto delito de adoctrinamiento terrorista. El hombre, extranjero y de 38 años de edad en el momento de los hechos, fue detenido y encarcelado en 2016 y pasó 1.044 días en prisión preventiva en primer grado y aplicándole FIES-3, el régimen más severo en prisión e ideado para internos que forman parte de organizaciones terroristas, así como en aislamiento total. La mujer, por su parte, pasó en prisión preventiva un total de 333 días, también en primer grado y en FIES-3. Ahora, siete años después de la detención del hombre, el Estado tendrá que indemnizarlos con casi medio millón de euros por una larga lista de daños ocasionados debido al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
«Si bien estamos contentos con la Sentencia, no hay dinero que pueda resarcir el terrible daño que han sufrido», dice Eric Sanz de Bremond, abogado de Red Jurídica que ha llevado el caso.
El funcionamiento anormal de la Justicia ha destrozado la vida de este matrimonio y de sus dos hijos, de uno y cuatro años de edad en el momento de su detención. El hombre, tras todo el proceso legal que concluyó con su total absolución, sufre en la actualidad daños psiquiátricos muy graves, irreparables e irreversibles que afectan a su identidad y proyecto de vida, tal y como reconoce la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
El hombre sufre en la actualidad daños psiquiátricos muy graves, irreparables e irreversibles
El texto de la sentencia recoge como, entre otros daños, un «trastorno mental delirante o depresivo», un «trastorno de la afectividad», una «alteración de la conducta» y un «trastorno cognitivo». Actualmente, como consecuencia de los daños derivados de su paso por prisión, tiene reconocido un grado de discapacidad del 76%. La mujer, por su parte, también tiene reconocidas ciertas alteraciones en el sueño y en la alimentación con, según establece el texto de la sentencia, «síntomas somáticos de carácter ansiógeno». Por estos daños, la Justicia reconoce una indemnización de 320.000 euros al hombre y 45.000 euros a la mujer.
A los daños psiquiátricos y psicológicos, hay que sumar el daño ocasionado por la pérdida del trabajo durante el tiempo de prisión, que la Sala de lo Contencioso ha valorado en 125.000 para el hombre como «lucro cesante». Por otro lado, también han sido indemnizados por otros gastos que tuvieron que afrontar, como los relativos a la pérdida de escolarización de los menores que, por culpa de la encarcelación indebida de sus padres, tuvieron que ser llevados al extranjero para ser atendidos por la familia paterna.
En total, la sentencia de la Audiencia Nacional obliga al Estado a pagar 450.886 al hombre y 45.000 euros a la mujer. Es decir, un total de 495.886 euros. Una indemnización elevada, pero sensiblemente inferior a la reclamada por los abogados de este matrimonio, que ascendía a 739.479,64 euros. «En nuestra opinión la indemnización debería haber sido mayor. La Justicia no ha tenido en cuenta, por ejemplo, la honorabilidad perdida y que esta familia ha quedado marcada de por vida, por lo que el daño, de alguna manera, se va a seguir produciendo», dice Eric Sanz de Bremond.
Una pesadilla que comenzó en 2016
La pesadilla de este matrimonio comenzó en 2016. En aquel momento, el hombre tenía un trabajo estable donde cobraba 3.642 euros al mes y la mujer se dedicaba al trabajo doméstico y al cuidado de dos hijos de cuatro y un año, pero en 2016 su proyecto vital se vio truncado por un grave mal funcionamiento del Estado.
A principios de 2016 la Policía detuvo al hombre, que ingresó en prisión preventiva acusado de un delito de adoctrinamiento terrorista por orden del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. La mujer se quedó entonces sola con los dos niños a su cargo, con todas las cuentas bancarias cerradas y sin documentación vigente, ya que las autoridades paralizaron sus trámites de acceso a la ciudadanía. Unos meses después, de hecho, la mujer también fue detenida y encarcelada. Era principios de 2017. Los dos, tanto hombre como mujer, sufrieron dentro de la prisión el régimen más severo de todos los posibles, siendo incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento de bandas armadas (FIES-3), así como en régimen de aislamiento. Sus comunicaciones también fueron intervenidas. Dejaban fuera un proyecto de vida encauzado, dos hijos que tuvieron que marchar al país de origen del padre para poder ser atendidos por la familia y, en el caso del hombre, un trabajo bien remunerado del que fue suspendido inmediatamente.
Así comenzó el proceso judicial contra ellos dos y otras tres personas que también habían sido detenidas en la misma operación. Las otras tres personas, no obstante, llegaron a un acuerdo de conformidad con la Justicia, por lo que los tribunales decidieron separar el juicio en dos. Por un lado, las tres personas que se conformaron con la acusación y, por otro lado, este matrimonio que negaba tajantemente los delitos que le eran imputados. A él, concretamente, le acusan de un delito de colaboración con organización terrorista y a ella, de un delito de enaltecimiento terrorista.
La primera sentencia de la Audiencia Nacional sobre su caso llegó el 28 de junio de 2018. Para entonces, la mujer ya había salido de la cárcel, donde permaneció en preventiva un total de 333 días. La decisión judicial condenó al hombre a seis años de prisión y una multa de 1080 euros más accesorias por un delito de adoctrinamiento activo terrorista. La mujer, por su parte, fue condenada a un año de prisión y multa de 720 euros más accesorias a ella por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
El Supremo tiró de las orejas a la Audiencia Nacional y le reprochó que el matrimonio sufrió «indefensión»
El matrimonio recurrió la decisión judicial al Tribunal Supremo. El alto tribunal resolvió el 19 de febrero de 2019 anular la sentencia de la Audiencia Nacional. El Supremo consideró que se tenía que repetir el juicio a estas dos personas porque la Audiencia Nacional «había utilizado la conformidad de los tres primeros acusados para fundamentar su convicción sobre la responsabilidad penal de los otros dos» «sin que los acusados conformes hubieran siquiera prestado declaración sobre los hechos al darse por terminado el juicio con respecto a ellos una vez que asintieron al escrito de acusación». El Supremo, por tanto, tiró de las orejas a la Audiencia Nacional y le reprochó que el matrimonio sufrió «indefensión y vulneración de las garantías procesales». Apenas un mes después de la decisión del Supremo de anular la sentencia de la Audiencia Nacional, el hombre sale de prisión a la espera de juicio.
Inocentes
La nueva sentencia tras un nuevo juicio se dictó en octubre de 2019 y esta vez la decisión fue la de absolver a las dos personas. Respecto al hombre, que previamente había sido condenado a seis años de prisión, la Audiencia Nacional dijo: «De la prueba practicada en la vista oral no hay ningún dato objetivo que acredite la existencia de actos de colaboración del acusado con organización terrorista». Respecto a la mujer, que había pasado prácticamente un año en prisión, la nueva sentencia señaló: «Los textos publicados por ella no incitan a la violencia, resistencia armada o a la insurrección ni alabanza de acciones terroristas o de sus autores por lo que no constituyen una manifestación de discurso de odio».
La corrección de la Justicia llegaba demasiado tarde. El proyecto vital de este matrimonio y de sus dos hijos ya se había visto truncado por culpa del mal funcionamiento de la Justicia. Los abogados de Red Jurídica acudieron al Ministerio de Justicia y presentaron una reclamación. Sin embargo, el Ministerio no respondió y, por tanto, se decidió acudir a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que, en noviembre de 2022, sentenció que el matrimonio tenía razón y que por culpa de un mal funcionamiento de la Justicia se ha provocado daños irreparables a una familia inocente. La sentencia de la Audiencia Nacional ya es firme porque no ha sido recurrida por la Abogacía del Estado.
Público