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MIGUEL GONZÁLEZ

La ley de derechos y libertades del personal militar, que el PSOE prometió en su programa electoral de 2004 y que una disposición legal obligaba a remitir al Congreso a principios de este año, ha quedado definitivamente pospuesta. En su lugar, la Ley de la Carrera Militar,
que el Gobierno aprobó el pasado día 24, prorroga la vigencia del artículo de las Reales Ordenanzas de 1978 que prohíbe a los miembros de las Fuerzas Armadas participar en «asociaciones con finalidad reivindicativa». El Tribunal Constitucional cuestionó seriamente esta disposición en una sentencia de 2001.

El programa electoral con el que el PSOE acudió a las elecciones de 2004 prometía «una ley de derechos y libertades del personal militar y los
mecanismos efectivos para garantizar su eficacia». Por su parte, la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional, de noviembre de 2005, señala que «el
Gobierno, en el plazo de tres meses, deberá remitir al Congreso de los
Diputados un proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales de
los militares profesionales que incluirá la creación del Observatorio de
la vida militar».

Ninguna de las dos previsiones va a cumplirse. Por supuesto no en los
tres meses, ya sobradamente transcurridos. Tampoco en lo que resta de
legislatura.

Para suplir esta carencia, el proyecto de Ley de la Carrera Militar, que
el Congreso empezará a debatir en febrero, mantiene vigentes nueve
artículos de la Ley del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas de
1999, a la que viene a sustituir en todo lo demás. Son los artículos que
regulan, por ejemplo, los Consejos Asesores de Personal, las
retribuciones, las incompatibilidades, la protección social de los
militares y el derecho de petición y queja.

Más compleja es la solución que se da a las Reales Ordenanzas de la
Fuerzas Armadas, de 1978. Algunos artículos son derogados, otros
rebajados a la categoría de decreto y otros, declarados plenamente vigentes.


Fallo del Constitucional

El más polémico de estos últimos es el 181, según el cual «los miembros
de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses vela el Estado, no podrán
participar en sindicatos y asociaciones con finalidad reivindicativa».

El Tribunal Constitucional dictó en noviembre de 2001 una sentencia en
la que obligaba al Ministerio del Interior a inscribir el cambio de
nombre y estatutos de una asociación militar, la Hermandad de Personal
Militar Ajena al Servicio Activo.

El Gobierno alegó que los nuevos estatutos convertían a la hermandad en
una «asociación reivindicativa» prohibida por las Ordenanzas, pero el
Constitucional le replicó: «Nada permite afirmar que una asociación, por
el hecho de perseguir la satisfacción de intereses económicos, sociales
o profesionales de sus asociados, se convierta en un sindicato o pueda
ser equiparada al mismo».

En realidad, lo que prohíbe la Constitución es la pertenencia de los
militares a sindicatos, no a asociaciones reivindicativas, así como la
formación de «asociaciones paramilitares», que son aquellas que copian
características propias del Ejército (como uniforme, jerarquía,
disciplina o armamento), al margen de que sus miembros sean militares o
civiles.

Por eso, el magistrado del Constitucional Julio Diego González presentó
un voto particular a la sentencia citada en el que planteaba la
inconstitucionalidad del artículo 181 e invitaba a sus compañeros a
pronunciarse sobre el fondo del asunto. Entre otros argumentos, González
Campos recordaba que las Reales Ordenanzas, por su carácter
preconstitucional, no tienen el carácter de ley orgánica, que la
Constitución exige para las normas que afectan a derechos fundamentales.

Paradójicamente, el Gobierno actual parece compartir este argumento. La
memoria justificativa que acompaña al proyecto de Ley de la Carrera
Militar explica que varios artículos de las Reales Ordenanzas -entre
ellos, el controvertido 181- «se mantienen en vigor por referirse al
ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas. Su
derogación», agrega, «quedará pospuesta a la promulgación de una nueva
ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas».

El reconocimiento de que la futura norma debe ser una ley orgánica -cuya
aprobación requiere una mayoría cualificada en el Congreso- contrasta
con el hecho de que las Reales Ordenanzas no lo sean y la Ley de la
Carrera, que prorroga indefinidamente su vigencia, tampoco.

La causa por la que no se aborda ya este problema es la misma por la que
aún no se ha reformado la ley disciplinaria de la Guardia Civil, ni se
ha regulado el derecho de asociación en el instituto armado: la
dificultad de conjugar el ejercicio de los derechos y libertades con la
disciplina militar. El compromiso del Gobierno era afrontarlo.