
Información sobre la acción en la base.
Información sobre el juicio en Lliria.
Ya tenemos sentencia. Se había juzgado sólo a dos de la treintena de payasas y payasos que irrumpieron en el interior de la base de la OTAN en Bétera (València). De estos dos, la Justicia Ordinaria ha absuelto a uno, y ha condenado al otro, que en todo momento se declaró autor del corte de la alambrada y del derribo de sus postes, y defendió la justicia y legitimidad de su acción, a una multa de 40 euros y a pagar una indemnización de 57’78 euros al Ministerio de Defensa. Es decir, todo queda en unas quince mil pesetas.
Con esta sentencia queda demostrado que incluso la propia Justicia Ordinaria, aún no atreviéndose a contravenir las leyes absolviendo a un antimilitarista noviolento autor confeso de un delito de Daños y otro de Allanamiento, llega a entender el derecho y la justicia de esta acción. La pena no puede ser menor, y es casi una burla al ejército y al denunciante, el Comandante de la Base, quien ni siquiera se dignó a comparecer en el juicio.
A continuación, un extracto de la sentencia:
“Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Lliria.
Procedimiento: Juicio de Faltas núm. 233/04
SENTENCIA
En Lliria, a 16 de Agosto del 2004
DOÑA MARIA SOLEDAD CAPILLA GIMENEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta Ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio de FALTAS número 233 del año 2004 sobre DAÑOS en los que has sido parte, en calidad de denunciante Sr. Comandante del Cuartel de la Fuerza de Acción Rápida de la OTAN, y como denunciados M. C. P. y P. S. A., además del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, cuya representación ostenta,
ANTECEDENTES DE HECHO
(…bla bla bla, mucho bla bla bla, dos folios y medio de bla bla bla…)
Vistos los preceptos legales citados y demás en general, común y de pertinente aplicación, y por la autoridad conferida por el artículo 11 de la Constitución española, administrando justicia en nombre de S.M. el Rey de España:
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a P. S. A. como autor de una FALTA DE DAÑOS del art. 625 del C.P, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 2 euros y costas procesales.
Y a que imdemnice, en concepto de responsabilidad civil, por los daños ocasionados al MINISTERIO DE DEFENSA en la cantidad de 57’78 euros.
El impago de dicha multa una vez agotada la via de apremio originará una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de arresto de fin de semana.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a M. C. P. de la falta que se le imputaba con todos los pronunciamientos favorables.
Contra esta resolución cabae recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que se formalizará ante este Juzgado por escrito de alegaciones conforme a derecho en el término de CINCO DIAS a partir de la notificación de la misma.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION:- Dada, Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, doy fe.”