
Pedro Oliver Olmo es profesor de Historia en la Facultad de Letras de Ciudad Real y ha presentado hace poco su nuevo estudio, La pena de muerte en España. Hemos hablado con él para que nos cuente detalles del libro y debata con nosotros aspectos básicos de la polémica pena de muerte y su vigencia actual en algunas situaciones. (ENTREVISTA COMPLETA EN PDF ADJUNTO)
MI CIUDAD REAL (CARLOS OTTO-REUSS).-
* ¿Cómo surge la idea de escribir este libro?
Para la realización de mi tesis doctoral investigué durante años sobre la historia social de las instituciones punitivas, sobre todo la cárcel y la vida de los presos en el paso del Antiguo Régimen a la sociedad liberal-capitalista. Como en la cárcel estaba la realidad de la pena capital, la de los reos de muerte antes de que fueran ajusticiados, fui trabajando esa otra línea de investigación y publiqué varios artículos referidos a Navarra y el País Vasco. De la pena de muerte en España habían escrito libros y artículos los penalistas (desde Marino Barbero a Carlos García Valdés), pero hace años, cuando el tema aún punzaba a la sociedad española, a finales del Franquismo. Entonces me dí cuenta de que hacía falta un libro de síntesis que actualizara esa cuestión a la luz de los avances historiográficos, una historia general de la pena de muerte en España que fuera más allá de la simple historia penal. Ésa es la laguna historiográfica que viene a cubrir este libro. Por lo demás, creo que es mejor escribir un libro como este para celebrar que la polémica sobre la pena de muerte ya no interesa a los españoles. Es mejor hacerlo ahora, cuando hay una conciencia mayoritaria contra la pena de muerte, para que la gente asegure su retorno. Recuérdese que fue abolida totalmente en 1995, hace apenas 14 años, y que todavía está presente en el articulado de la Constitución, de donde debe desaparecer, no sea que alguna vez alguien, con una mayoría suficiente, se sintiera legitimado para reinstaurarla en el Código Penal Militar.
* Descríbame una pequeña trayectoria de esta historia de la pena de muerte en nuestro país.
En el Antiguo Régimen se ejecutaba públicamente, en las plazas y calles más concurridas de las ciudades, después de tres días “en capilla” y mediante un cortejo suplicial de gente de justicia y gente de iglesia. Se hacía mediante horca (que era la forma más vil e infamante) o el garrote (conocido en toda Europa como “garrote español”). Durante la revolución liberal los liberales se enfrentan a los absolutistas también por esta cuestión, porque estos últimos defendían la horca.
La horca quedó abolida definitivamente en 1832, en el tramo final del reinado de Fernando VII. El garrote pasó a ser popularmente conocido entre los españoles como “garrote vil”, una distinción segregativa, estamental o más bien clasista que curiosamente ha persistido hasta la actualidad, pese a que normativamente desapareció muy pronto, con el Código Penal de 1848. El garrote vil tiene una muy corta historia y una muy larga memoria. La diferenciación de “garrotes” fue introducida por Fernando VII precisamente en el contexto de la abolición de la horca, algo que todavía tendría que ratificar el Código Penal de 1848. Al adoptar el garrote como único método de ejecución, con el absolutismo aún vigente, la monarquía quería mantener las viejas distinciones estamentales. Morir en la horca era considerado denigrante, entre otras cosas porque, como recordaba el filósofo inglés Bentham, no pocas veces ofrecía el espectáculo dramático del verdugo encaramado al ahorcado para acelerar su asfixia. Ilustra bien el simbolismo de aquella época de crisis final del absolutismo y transición al Estado liberal, con el horizonte inmediato de la primera guerra carlista y el avance de los fusilamientos. En verdad, aunque el condenado fuera noble, o miembro del pueblo llano, o hubiera cometido un crimen horrendo, el fin de quien recibiera garrote “noble” u “ordinario” o “vil” iba a ser en todos los casos siempre el mismo: la muerte por estrangulamiento, al igual que en el siglo XVI y en 1974 (cuando agarrotaron a los últimos, a Salvador Puig Antich y a Hein Chez).
En el ámbito de la jurisdicción civil, desde 1870 y hasta su abolición en 1978, la pena de muerte, siempre asociada a otra de privación de libertad, se dictaba normalmente para castigar los asesinatos, parricidios y robos con homicidio (a veces dobles y múltiples y en ocasiones combinados con lesiones y violaciones), aunque también aparecía en casos de delitos de lesa majestad y atentados con o sin explosivos. En total fueron 2.078 las penas de muerte dictadas durante 81 años, aunque no existen datos del período 1936-1947 (Serrano Tárraga, 1992). Nadie duda de que esa contabilidad es útil. Pero cualquier comentario pierde credibilidad si no considera que, precisamente, durante ese período de apagón estadístico se practicaron en España decenas de miles de ejecuciones.
A pesar de los cambios en las sensibilidad colectiva, la historia contemporánea iba a emparentar como nunca a la pena de muerte con la violencia sectaria y el asesinato político, con la guerra y la represión, y en el caso de España, también nos reservaba experiencias que iban a poner en entredicho el valor del progreso humanizador de las penas. Pero entonces, cuando hablaban las armas de fuego, sobre todo en períodos de guerra civil, y más aún durante los años 1936-1939 y en los primeros años de la represión franquista, el garrote (y con él el número de penas de muerte sentenciadas por la justicia ordinaria), quedaría cuantitativamente muy disminuido frente a las decenas de miles de fusilamientos ejecutados por la justicia militar, sin olvidar ese otro fenómeno violento que iba asociado a las tácticas de guerra y al ejercicio mismo de la represión política: las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones de personas llevadas a cabo por personal civil, normalmente militantes políticos que participaban en operaciones de castigo.
Después de que no prosperaran las dos coyunturas abolicionistas anteriores (una brevísima durante la Primera República que en realidad no llegó a estar vigente, y otra muy poco duradera durante el período socialista-azañista de la II República), los últimos fusilamientos del franquismo acaecidos el 27 de septiembre de 1975 dieron paso al período abolicionista actual, refrendado cuando la pena de muerte fue abolida en la Constitución de 1978 excepto para lo que se dispusiera en caso de guerra. Tras algunos cambios en la normativa militar que a veces fueron muy polémicos durante los años ochenta, finalmente, y bajo la presión de una intensa campaña abolicionista de Amnistía Internacional, la pena de muerte también desapareció del articulado del Código de Justicia Militar ya en 1995.
* Supongo que el Franquismo tendrá un protagonismo especial en esta historia oscura de la pena de muerte, pero ¿qué otros episodios negativos hay?
Lo peor de todo es comprobar que España llevaba un camino parecido al resto de países, es decir, dentro de un proceso de civilización penal, y que en 1936 sufrió una auténtica ruptura civilizatoria, cuando la pena de muerte se convirtió en una arma de guerra y de exterminio del contrario. Con todo, aún fue peor comprobar que los vencedores de la Guerra Civil continuaron utilizando la pena de muerte de manera abultadísima, ejecutando a unos 50.000 españoles, sobre todo entre 1939 y 1943.
* A la hora de aplicar la pena de muerte, ¿había motivos más allá de los políticos? ¿Religiosos, por ejemplo?
La pena de muerte, excepto durante la guerra civil y el franquismo, que sí se hace mayoritariamente por motivos políticos, solía dictarse para castigar asesinatos alevosos, parricidios premeditados, dobles homicidios, etc.
* ¿Qué cara debemos poner los ciudadanos con lo que refleja este libro?
Cara de esperanza: la información histórica sirve para que veamos el valor del abolicionismo de cara al futuro.
(ENTREVISTA COMPLETA EN PDF ADJUNTO)