Noticia que nos parece muy importante. Apoyándose en el secretismo y a veces en la indiferencia, los ayuntamientos recortan derechos ciudadanos con tijeras de podar. En ocasiones su pretensión autoritaria pretende saltarse incluso los límites más claros de la Constitución, la cual no es que nos resulte un texto especialmente defendible, pero en algunas cosas –todavía- dispone la salvaguarda de algún que otro derecho que otros niveles jurídicos menores (las ordenanzas municipales por ejemplo) pretenden pulverizar.

Muchos ayuntamientos han incluido en sus ordenanzas un abuso jurídico neto como es la prohibición de repartir octavillas en todos los casos, por cuestiones de limpieza. Esta prohibición, cuando el reparto se hace sin ánimo de lucro y cuando las octavillas no contienen elementos ilícitos, se contradice con lo dispuesto por la Constitución sobre derecho a la libertad de expresión oral y escrita. Ésta es norma de rango mayor, y por lo tanto, la ordenanza no tiene validez jurídica. Como tampoco la tiene la orden del policía municipal que trata de impedirnos seguir con el reparto. En caso de ser multados hay que recurrir y llegar adonde haga falta. En este caso, además de tener la razón moral que es la que realmente importa siempre, también tenemos la jurídica de nuestra parte. Nota de Tortuga.


La jueza absuelve a los tres ciudadanos al entender que la libertad de expresión fue ejercitada ”sin ningún comportamiento injurioso o de menosprecio que atentase contra la autoridad o persona alguna”.

Final feliz para los tres miembros del 15-M que fueron llevados a juicio por el reparto de octavillas. El pasado 22 de febrero, Isaías Dorado, Francisco Javier Heredia y Julián Jesús García se tuvieron que presentar en los Juzgados de Ciudad Real para responder ante un juicio por repartir octavillas en la vía pública. Según el escrito de la citación, la Policía instó a los miembros del 15-M a dejar de repartir octavillas, argumentando que estaban infringiendo la ordenanza de limpieza del Ayuntamiento de Ciudad Real. Como respuesta, y siempre según la declaración de la Policía, los tres acusados se negaron a abandonar su actividad asegurando que les amparaba el derecho a la libertad de expresión que recoge la Constitución española.

En el juicio, los tres miembros del 15-M defendieron su actuación, que, consideraban, estaba total y absolutamente amparada por el derecho a la libertad de expresión, que, según ellos, no puede estar supeditada a ningún tipo de ordenanza municipal. Y la jueza les ha dado la razón.

Absueltos

La sentencia, que ha sido notificada a los acusados este martes, deja claro que “la libertad de expresión ejercitada por los denunciados a través de la distribución de las octavillas, sin ningún comportamiento injurioso ni de menosprecio hacia los agentes de la Policía Local, ni hacia persona alguna en el escrito que distribuían, excluye la antijuricidad de la conducta de los denunciados, debiendo resultar los mismos absueltos”.

Puedes consultar la sentencia completa aquí.

http://www.miciudadreal.es/2012/03/06/absueltos-los-tres-miembros-del-15-m-multados-por-repartir-octavillas/