
D. Marquès
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto y puesto en libertad a los dos guardias civiles y cinco presuntos narcotraficantes a los que juzgó hace dos semanas en Palma por facilitar la introducción de cocaína en Menorca.
El tribunal ha dado la razón a la defensa al anular las escuchas telefónicas autorizadas por el Juzgado de Maó que incriminaban a los acusados, ya que los ‘pinchazos’ fueron permitidos en un primer momento para verificar que los dos guardas civiles hacían un «uso indebido» del móvil que habían decomisado a un inmigrante implicado en otra operación por tráfico de drogas. El compañero sentimental de éste denunció el perjuicio económico que le ocasionaban los agentes, que le habían cargado en la factura telefónica gastos superiores a los 400 euros.
Pues bien, la Sala considera que se vulneró un derecho fundamental. Fue una medida «innecesaria, injustificada, desproporcionada» e «ilegal», por cuanto «los hechos no eran lo suficientemente graves ni trascendentes». Es más, los policías que declararon en el juicio admitieron haberse «sorprendido» de que el juez ordenara la «intervención» del móvil que, una vez ‘pinchado’, permitió conocer la relación que los guardias civiles mantenían con un «conocido narcotraficante» y propició una posterior operación policial que acabó con el decomiso de 509,530 gramos de cocaína en el puerto de Maó y la detención de los acusados.
La ley prohíbe «valorar aquellas pruebas que se hayan obtenido violentando derechos fundamentales». Por tanto, la Audiencia no puede tener en cuenta «el contenido de las conversaciones», ni tampoco «las diligencias practicadas utilizando la información obtenida de las mismas». En este sentido, recuerda que sólo se permite legítimamente restringir el derecho al secreto de las comunicaciones «si la exige una investigación en curso por un hecho constitutivo de infracción punible grave».
Es más, a los magistrados les llama la atención que «sólo» después de iniciarse los ‘pinchazos’ telefónicos «la Policía Nacional comunicara al juez instructor datos o hechos de los que ya eran sabedores sobre las sospechas que tenían de la vinculación de los dos guardias civiles con el narcotraficante» que, además, «era oficialmente considerado como confidente». De ahí que también haya obviado que, meses antes de la operación, los agentes alquilaron y compraron sendos coches al traficante. En su opinión, «cabían otras opciones distintas de la injerencia en el derecho fundamental para averiguar la utilización ilegítima del teléfono». Bastaba con «denunciar los hechos ante el superior de los guardias».
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