
CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS POR TODOS LOS DERECHOS PARA LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS
Las personas abajo firmantes reclamamos la máxima equiparación de derechos laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras domésticas con el resto de trabajadores y trabajadoras, lo que exige que la ley asegure, además de los cambios ya previstos en el proyecto que se ha difundido en los medios de comunicación, las siguientes condiciones mínimas:
1.- La obligación de especificar en el contrato de trabajo la duración de la jornada laboral y su distribución diaria.
2.- En el trabajo externo e interno, una jornada máxima de 40 horas semanales, prolongable en casos excepcionales para tareas de cuidado que exijan presencia responsable. Obligación de abono de todas las horas a disposición de la parte empleadora.
3.- Que el salario en metálico nunca pueda ser inferior al mínimo anual
interprofesional en relación con la jornada trabajada.
4.- La obligación de alta y cotización a la Seguridad Social desde la primera
hora de trabajo, y reparto en todos los casos de las cargas de cotización entre
la parte empleadora y trabajadora.
5.- La equiparación de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad
común con la del Régimen General, esto es, su cobro desde el cuarto día de la
baja.
6.- Concreción de las obligaciones de la parte empleadora en relación con la
salud laboral, incluyendo las condiciones de alojamiento y manutención.
7.- Reconocimiento del trabajo que están realizando las personas extranjeras,
incluyendo su derecho al alta en la Seguridad Social.
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI- Pasaporte
FIRMA
enviar a Asociación de Trabajadoras de Hogar, c/ Pelota 3. 48005 Bilbao
ath-ele@hotmail.com
Explicación: Como sabes, sindicatos y patronal estatales están negociando con el
gobierno una propuesta de cambios en el régimen laboral y de seguridad social en
el empleo doméstico. Los cambios son a mejor, pero insuficientes.
En la actualidad hay 760.600 hogares con empleadas/os de hogar, según la EPA, INE
diciembre 2006. Trabajan en este sector el 8,6% de la población ocupada femenina y
el 0,6% de la masculina. Las personas de alta en el Régimen Especial de Empleados
de Hogar a diciembre 2006 son 300.100.
Según la Asesoría de la Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia sobre las
fichas de consultas del año 2006:
• el 41,07 de las externas que trabajan 20 o más horas a la
semana no estaban dadas de alta en la Seguridad Social
• el 29,41 de las internas tampoco lo estaban.
Muchas trabajadoras domésticas realizan tareas de cuidado con una gran carga
emocional y a veces física, muchas veces como únicas o principales responsables
del cuidado a personas dependientes. El 79% de las internas están trabajando
una jornada semanal superior a las 60 horas, y están dentro de la legalidad
porque parte se computa como tiempo de presencia.
No hay estadísticas de accidentes laborales en el sector, por no reconocerse
legalmente su existencia y estar excluidas del sistema europeo de información
sobre accidente domésticos y de ocio. No existen indicaciones precisas que
prevengan los riesgos laborales, el uso de productos tóxicos, etc. La ley actual
sólo obliga a que el trabajo se realice «en las debidas condiciones de seguridad
e higiene». Las condiciones de alojamiento no están definidas.
Según la noticia de prensa de septiembre 2007 sobre la propuesta del Gobierno a
los sindicatos y patronales, el régimen de Seguridad Social cambiará reconociendo
(como para el resto de asalariados y para los autónomos) el accidente laboral;
sin embargo la baja por enfermedad, que en todos los demás sectores es desde el
4º día, en Empleados/as de Hogar se propone pagarla desde el 15º día (ahora es
desde el 29º). No podrán darse de alta en Seguridad Social quienes trabajen menos
de 20 horas semanales, y seguirá siendo obligación de la trabajadora la
cotizacion si trabaja en más de un domicilio. No conocemos la alternativa al
sistema actual en que la parte empleadora sólo cotiza el mes en que se produce la
baja, siendo a partir de entonces toda la cotización a cargo de la trabajadora.
Ver Nota adjunta.
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