
La sobreocupación, derivada de una mala gestión continuista del sistema penal, en la que la medida reina es la privación de libertad, determina enorme dispersión geográfica.
Motivos de Preocupación
1.Estatus inferior al de ciudadano. La APDHA ha denunciado reiteradamente que los presos disfrutan de un estatus inferior al de ciudadano. La mera existencia de una larga lista de derechos de los presos no sólo no ha bastado sino que vienen sirviendo para acallar la denuncia de los mismos. Las evidencias de la violación a los derechos humanos de los presos impiden su negación. Las salvaguardas y mecanismos legalmente establecidos no están sirviendo, lo que ocasiona que servicios y derechos esenciales sigan sin garantizarse.
2.Denegaciones sistemáticas del Juzgado de Vigilancia. Los recursos interpuestos por los presos a través de los profesionales del derecho son sistemáticamente denegados por el Juzgado especial, alcanzándose un grado de fracaso inexistente frente a cualquier otra actividad administrativa, lo que permitiría presuponer que o bien los presos y sus profesionales son temerarios e imprudentes, o que el Juzgado de Vigilancia, no es sino una continuidad de la propia Administración. Sólo en supuestos elementales se estiman las quejas, no cumpliéndose el mandato de salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos. Ello con un retraso que en casos ha llegado a los 9 meses. El Ministerio Fiscal se limita a instar la denegación de las quejas, incluso en los casos donde las evidencias no dejan lugar a dudas.
3.Denegación entrada en Centro Penitenciario de Córdoba a la APDHA. La denegación del Centro Penitenciario de Córdoba y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a que una Asociación de derechos humanos ( en este caso la APDHA) acceda al interior sólo puede servir para incrementar el oscurismo y ocultar la violación de derechos. El máximo exponente de obstaculizar el acceso a la justicia, fue la denegación a 7 presos del establecimiento penitenciario de ser vistos y asesorados por el Letrado de esta Asociación. Dichos presos denunciaron haber sufrido malos tratos. La actuación de la Administración y posteriormente del Juzgado al negarse a enviar un médico forense dejó las lesiones sin acreditación.
4.Derecho a la salud. Las personas privadas de libertad lo son también de la salud, al menos en la amplitud reconocida a las personas que gozan de libertad. Debe por tanto negarse de manera radical las afirmaciones de la Dirección General de encontrarse más atendidos que en el exterior. Un preso cordobés perdió el dedo en enero de 2007, dos meses después de una mordedura humana. El interno señaló que las pautas diarias de curación no fueron cumplidas. En los meses de verano, dos presas indicaron que los médicos de urgencias se negaron a atenderlas, a pesar de haber sido requeridas por los funcionarios de seguridad. En ambos casos, la insistencia de las presas y la actitud terca del profesional, determinó que se recetará medicación vía telefónica. A una de las presas se le prescribió medicación a la que sufría alergia. Alguna presa denunció que el médico le impuso un parte sancionador, al considerar que estaba fingiendo una enfermedad, a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Las sanciones marcan a la persona presa, toda vez que le impide la progresión en el tratamiento. Otros presos denunciaron que se les denegaba copia de su expediente médico a pesar de ser preciso para el ejercicio de sus derechos. Uno de los Expedientes Médicos según señala un interno, el médico le informó había sido traspapelado. Según otros muchos presos, la medicación establecida por los especialistas se modifica por los médicos de prisión, que son de atención primaria y dependen jerárquicamente de Instituciones Penitenciarias. Un preso ha sido diagnosticado de cáncer en el Centro de Sevilla II, pese a que previamente, desde el mes a su ingreso en Córdoba reiteró a los Servicios Médicos que padecía molestias. Los familiares se reunieron con los responsables médicos para obtener una salida al especialista que fue denegada. La muerte parece inminente. En numerosos casos, se han perdido citas con especialistas ante la incomparecencia de las fuerzas conductoras de la Policía Nacional. El Centro Penitenciario tampoco permitió que los presos accedieran, tal y como está previsto legalmente, a permisos extraordinarios. Otro número de personas privadas de libertad denunció que en lugar de concedérseles permisos extraordinarios, se le ajustaban sus permisos ordinarios de tal modo que coincidieran con sus citas médicas. Así pues, personas que disfrutaban de permisos en otras ciudades, tenían que optar por la cita médica o por visitar a su familia, siendo muy dificultosas su compatibilización. Un elevado número de presos, que no para de aumentar, padecen enfermedad mental. El 8% es grave y el 40% tienen trastornos mentales y de personalidad. La prisión no tiene ni un solo recurso para los mismos, a pesar de ser el colectivo más necesitado de atención. La APDHA elaboró un detallado documento sobre esta cuestión al que nos remitimos (*). El abandono institucional se mantiene a su excarcelación por lo que el reingreso es rápido y habitual.
El número de enfermos con patologías graves es mucho más elevado que en el exterior. 70-80% drogodependientes, 15% VIH y 41% Hepatitis. A pesar de que está previsto que los presos no deben fallecer en la prisión, el número de éstos es enorme, no disponiéndose al día de hoy de dichos datos. Los suicidios se siguen sucediendo. Con todo lo anterior, concluimos que a diferencia del exterior, la persona privada de libertad no puede acceder a la atención de urgencias sino sometido al doble filtro del funcionario de seguridad y del médico. Tampoco puede acceder a la atención primaria en igualdad de condiciones, sino que carece del derecho a la libre elección de médico, lo que supone grandes problemas en el caso de desconfianza del preso o en caso de diferencias. No se puede acudir al especialista, ni desde luego tener derecho a la segunda opinión, porque depende del criterio médico único, y caso de ser concedida, en ocasiones se pierden. El Centro Penitenciario está colapsado de enfermos mentales, lo que determina que su grado de sufrimiento y el de sus familias sea absolutamente inhumano. La entrada, desde hace unos pocos meses, de un psiquiatra, entre otros elementos por la presión reiterada de la APDHA, podrá paliar en algún grado (mínimo) la situación. La transferencia de las competencias en salud penitenciaria al SAS, la entrada de especialistas y la concesión de permisos extraordinarios devienen urgentes. (*).»Enfermos mentales en las prisiones ordinarias: un fracaso de la sociedad del bienestar». APDHA. Febrero 2007
5.Ruptura con el entorno. La sobreocupación, derivada de una mala gestión continuista del sistema penal, en la que la medida reina es la privación de libertad, determina enorme dispersión geográfica. El Centro Penitenciario de Córdoba construido para 1.008 personas supera los 1.800 presos. Presos naturales de Sevilla y Málaga pueblan la prisión de Córdoba. Lo que para la mayoría supone escasa dificultad, para otros -los presos y sus familiares- se convierte en un imposible. Los deteriorados estados de salud, la escasez de medios de locomoción y económicos (la mayoría de los familiares disponen de una prestación no contributiva de poco más de 300 euros para sobrevivir el mes), impiden las visitas. Algún preso de Melilla, Ceuta, Canarias han denunciado la ruptura de todos sus vínculos, llegando incluso hasta 5 años sin visitas. La Administración Penitenciaria ni tan siquiera explicita los criterios de preferencia, como existen en otros recursos, escuelas, residencias… La Audiencia Provincial de Córdoba ha cambiado su criterio, que era contrario al del Juzgado de Vigilancia de Córdoba, de admitir a trámite las quejas de los presos. Considera que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que demora la solución hasta más de un año. Incluso los familiares de los presos cordobeses tienen realmente complicados los desplazamientos en transporte público. Más de 30 euros en taxis en las maltrechas economías familiares lo imposibilitan. La desconexión de los actuales horarios de los autobuses municipales con las visitas asegura el día completo para la visita. A diferencia de otras comunidades autonómicas, Andalucía no concede ayudas para los desplazamientos. Tres cordobeses presos en el extranjero, uno en Panamá y dos mujeres en Venezuela so licitaron nuestra atención. El primero, enfermo mental y con una grave patología de VIH se encontraba en una situación crítica; y las segundas, madres con cargas en una enorme desesperación. La desinformación de los mismos, de sus familiares, se extendió hasta esta Asociación cuando intentó hacer de mediadora con el Ministerio. El preso se encuentra actualmente en un hospital de Panamá ante su extrema gravedad, derivada entre otros factores de la tardanza del Ministerio en intervenir. Las dos presas nos reiteran su desolación ante el alargamiento en el traslado.
Por otro lado, un preso con permisos concedidos por el Juzgado, denunció la inflexibilidad de la Administración en la aplicación de la ley, pues que los presos con permisos (3 días al mes en segundo grado) carezcan del derecho a las comunicaciones con sus familiares, tiene su sentido al poseer suficientes días en la calle. Pero en su caso concreto, cuyo disfrute de días de permisos era muy separado (más de 5 meses), mucho más de lo previsto por la ley, además por la lentitud del propio Juzgado, solicitó, si no aligerar los permisos que se le concedieran las visitas. Petición que fue rechazada por el propio Juzgado.
El nuevo sistema de llamadas telefónicas, declarado legal por los Juzgados de Córdoba y recurrido por esta Asociación ante el Tribunal Constitucional, que demora hasta un límite de 40 días el plazo para que la Administración autorice nuevos números de teléfonos (por ejemplo ingresos de presos o cambios de teléfonos de familiares) ahonda en la incomunicación. El sistema también impide la libre elección de compañía y cobro revertido como hasta entonces se permitía. Por tanto, incomunicación adicional a la ya impuesta por la misma privación de libertad, que no hace sino desestabilizar a la persona y perder toda esperanza, siendo además una pena para el familiar que no ha cometido delito alguno. La eliminación de barreras a la comunicación con la familia a través de una óptima distribución geográfica, que cuente con criterios claros de asignación, son imprescindibles. Las limitaciones establecidas en la Ley se derivaban de las necesidades organizativas propias de otros tiempos.
6.Torturas, malos tratos, inhumanos o degradantes. Dicha práctica se ha recrudecido este año, coincidiendo con la llegada de una nueva Dirección. Tras notificar personalmente a la Directora quejas concretas, se decidió hacer de manera formal ante un nuevo caso. Al hilo de un posterior informe público, en el que se concluía la absoluta inoperancia del sistema administrativo y judicial para reaccionar frente a estos hechos, la Dirección negó que existieran malos tratos y que incluso la existencia de estos se les hubiera evidenciado por la Asociación. La negación por la Administración, la falta de actuación por el Ministerio Fiscal y la inexistencia de cauces urgentes que permitan la acreditación de los malos tratos ante el Juzgado aumenta la sensación de impunidad y su reproducción. Las denuncias de los pre sos a pesar de denunciarse con inmediatez llegan a los juzgados con semanas de retraso, lo que impide que al acudir los médicos existan pruebas de las mismas. Los Médicos de Prisión no están cumpliendo con la Circular que les obliga a entregar en todo caso copia del parte de lesiones, existan o no, en este último caso bastando las manifestaciones del preso. Tras todo acto regimental grave, como motines, los presos denuncian represalias físicas de los propios funcionarios.
Un Juzgado de Instrucción a la petición de un letrado de medidas urgentes ante la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva de los presos, a los que se le denegó por prisión de manera manifiestamente ilegal el acceso al abogado, acordó que «El actual sistema penitenciario establece suficientes garantías como para permitir no presumir que en las mismas se cometen tratos indebidos mientras no se demuestre lo contrario. La grave imputación que se hace, al menos debería contar con la existencia de una denuncia, no con una anticipación del por si acaso». Dichas manifestaciones son suficientemente ilustrativas de la opinión judicial. El Juzgado olvidó que dicha petición se hacía ante la imposibilidad del preso de presentar una denuncia, debido a la incomunicación a la que fue sometido. Debe establecerse un proceso similar al Habeas Corpus para atajar cualquier denuncia del preso por tortura. La Administración debe investigar con prontitud.
7.Derechos sociales. Fueron numerosas las peticiones este año de apoyo en este campo. Los presos con minusvalías superiores al 65% disponen de una prestación no contributiva que se ve reducida por el cobro de alimentación, hecho desconocido en un estado de derecho. Varios presos acompañados por esta Asociación, han conseguido que Juzgados de lo Social hayan declarado la ilegalidad de dichos descuentos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha mantenido la Sentencia del Juzgado de lo Social. A pesar de ello, la Junta sigue con la práctica ilegal. Un nutrido grupo de presos nos han reiterado los ceses en sus trabajos de manera injustificada. De igual modo no se les ha garantizado la asistencia necesaria para acudir al Juzgado. Juzgados de lo Social han declarado la ilegalidad de los ceses. La erradicación de toda discriminación en derechos sociales por el mero hecho de una privación de libertad es imprescindible en un estado de derecho: cobrar al preso por la alimentación que es un deber de la Administración o el cesar arbitrariamente a los presos en sus trabajos, debe tener fin.
8.La paternidad y maternidad en prisión. Un nuevo Proyecto de Ley se estudia en el Congreso de los Diputados, que con el título de Adopción Internacional, prevé que los padres no puedan opinar ni solicitar recuperar a sus hijos a su salida, una vez transcurridos unos cortos plazos de tiempo. Podrá decidirlo la Administración pero no recurrirlo al Poder Judicial. Las enmiendas propuestas por la Asociación y por el Consejo General de la Abogacía Española, han sido ignoradas por los partidos políticos.
9.Presos menores. Los Centros de Reforma siguen sin ser permeables a las asociaciones. Los menores además carecen del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva al no gozar de la asistencia jurídica gratuita que disponen los presos en los Centros Penitenciarios. Como Asociación se ha continuado apostando por la Mediación, por la pacificación, antes que por la represión.
10.Alternativas a prisión. Los meros discursos de tinte progresista han sido obviamente insuficientes para resolver problemas de la realidad, y no de las ideas. La actual situación de hacinamiento, que genera un trato poco humanitario, sólo puede superarse necesariamente con una excarcelación controlada, reduciendo la población con la salida de aquellas personas que con graves enfermedades y trastornos mentales poseen familiares o sometiéndolos a un adecuado acompañamiento institucional extra penitenciario. Los drogodependientes deben poder acceder a un tratamiento en el exterior. Las alternativas a prisión han sido un éxito en otros países, por lo que deben potenciarse su utilización. De una manera muy especial con menores.