La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis funcionarios de prisiones, entre ellos al exsubdirector médico de la cárcel de Quatre Camins de La Roca del Vallés (Barcelona) Xavier Martínez Redondo, por maltratar y lesionar a varios reclusos…

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…tras un motín en este centro penitenciario el 30 de abril de 2004.
En la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal impone la máxima pena a Xavier Martínez, al que condena a tres años y medio de cárcel como autor de siete delitos de atentado contra la integridad moral y otras siete faltas de lesiones (seis meses por cada delito), además de 14 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

A los otros cinco funcionarios, juzgados por los mismos delitos, les condena a penas de entre 4 meses y un año de cárcel. El tribunal, que ha aplicado en todos los casos la atenuante de dilación indebida en la tramitación del proceso judicial, no ha considerado que los hechos sean constitutivos de un delito de tortura, como solicitó la fiscalía, que acusó al ex subdirector médico de la cárcel de infligir torturas a varios presos tras el motín para «castigarlos» o sonsacarles información.

Tres de los nueve funcionarios que fueron juzgados por maltratar a once internos durante su traslado a otros centros una vez sofocado el motín del 30 de abril de 2004 han sido absueltos, mientras que los jueces han dictado el pago de indemnizaciones menores -de entre 250 y 750 euros- a los internos maltratados, de las que deberá responder la Generalitat como responsable civil subsidiaria.

El tribunal explica en su sentencia que no tiene duda de que «el centro penitenciario sufrió un desgobierno, donde los funcionarios tomaron básicamente las riendas y en esa posición de fuerza, anulado el director del centro, y sin impedimentos de los mandos intermedios que allí se encontraban, realizaron el ‘pasillo’ a los internos que iban a trasladar», que recibieron golpes, insultos y vejaciones.

Según la sentencia, esta acción «comporta el delito de atentado contra la integridad moral, pues la duración de ese ‘pasillo’ no fue excesiva, no tuvo carácter permanente, el resultado lesivo no fue grave y respondía, que no lo justifica, a una alteración de los funcionarios por los graves incidentes ocurridos unas horas antes».
El tribunal ha rechazado la tesis del ministerio público de que estos maltratos fueran torturas y tuvieran la finalidad de obtener información de los agredidos sobre la posible participación de otros internos en dichos altercados.

Durante el juicio, el exdirector de Servicios Penitenciarios de la Generalitat Albert Batlle ya admitió «conductas irregulares» en el traslado de los presos amotinados y reconoció que se produjo una entrada «indiscriminada» de funcionarios fuera de servicio, sin su permiso, ya que se quebrantó la cadena de mando.

Tras el motín y los altercados con los reclusos, la Generalitat encargó una investigación reservada que concluyó que hubo «conductas irregulares» y describió una «entrada indiscriminada» de cerca de 200 funcionarios que estaban fuera de servicio. En el motín de 2004 en la cárcel de Quatre Camins, que se prolongó durante unas tres horas, los reclusos hirieron al subdirector del centro y tomaron como rehén a un funcionario.

Cuando los Mossos sofocaron el motín, los responsables penitenciarios decidieron trasladar de cárcel a una quincena de reclusos, a los que atribuyeron el motín. En este traslado es cuando los funcionarios hicieron un «pasillo» para insultar y agredir a los reclusos.

Más información:

La sentencia acredita los malos tratos, pero no condena a los funcionarios por torturas

La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis funcionarios de prisiones por los malos tratos a los presos de Quatre Camins tras el motín de 2004. El delito imputado, sin embargo, ha sido el de atentado contra la integridad moral, en vez del de torturas, pedido por las acusaciones y la propia Fiscalía.

@ZALDUARIZ
 
Para no condenar a los acusados por torturas, la sentencia argumenta que no hay reiteración ni método en los malos tratos, sino que se produjeron «de forma casi espontánea».

La Audiencia ha aplicado a los condenados el atenuante de «dilación indebida» en el proceso judicial, pese a que las acusaciones responsabilizan a los propios procesados de dicha dilación.

«Los presos fueron sacados de sus celdas en el estado en el que se encontraban, lo que supuso que muchos de ellos no llevaran puesta ropa alguna más allá de la ropa interior, y zapatos. Durante el traslado desde las respectivas celdas hasta el departamento de ingresos de dicho Centro Penitenciario, parte de los cientos de funcionarios de dicho centro que allí se encontraban, así como los que realizaban los traslados, formaron una especie de ‘pasillo’ de forma que los presos que iban esposados con los brazos hacia atrás, con un palo o similar entre los brazos para obligarles a caminar con la cabeza gacha, mientras iban pasando por entremedio, los funcionarios o parte de ellos, los iban golpeando, al mismo tiempo que les proferían expresiones que afectaban a su honor y dignidad tales como ‘cabrón, te vas a enterar cabrón, saco de patatas, listillo…’, así como realizaron acciones que también afectan a la dignidad, como escupirles.

Igualmente, en el departamento de ingresos, lugar donde se practicó el reconocimiento médico de todos los presos, algunos de ellos, teniéndolos bocabajo fueron golpeados por parte de los funcionarios del referido centro penitenciario».

Este texto está extraído literalmente del apartado de «Hechos probados» de la sentencia de la Audiencia de Barcelona en el juicio contra las torturas infringidas por funcionarios de prisiones a los reclusos de Quatre Camins tras el motín de 2004. Pese a la crudeza de los hechos probados, la Audiencia ha decidido no condenar a los acusados por torturas -artículo 174 del Código Penal-, sino por delito de atentado contra la integridad moral -artículo 175-, con penas inferiores. La condena por torturas implica penas de uno a seis años de prisión -dependiendo de la gravedad-, mientras que el atentado contra la integridad moral está penado con condenas de seis meses a cuatro años.

Cabe recordar que, según el Código Penal, «comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido (…) la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral».

Pese a afirmar, en la misma sentencia, que «existe una total homogeneidad entre el delito de tortura descrito en el artículo 174 del CP que fue objeto de acusación, y el delito de atentado contra la integridad moral del artículo 175», la Audiencia considera que los términos «‘condiciones’ y ‘procedimientos’ traslucen la idea de reiteración, sistemática, método o al menos permanencia». Argumento con el que justifica la condena por atentado contra la integridad moral en vez de por torturas, que es lo que pedían tanto las acusaciones como la propia Fiscalía. Y es que según la sentencia, «el ataque a la integridad física de los internos se produjo de forma casi espontánea».

Penas mínimas

Además de rebajar el tipo de delito por el que se condena a los funcionarios de Quatre Camins, la sentencia les aplica la mínima pena prevista de seis meses de prisión. Lo hace argumentando «la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas». Unas dilaciones de las que las acusaciones responsabilizan a los propios acusados, tal y como se lee en la entrevista que NAIZ realizó a uno de los torturados.

Así las cosas, la máxima condena recae sobre el subdirector médico de la prisión, Xavier Martínez Redondo, al que se le condena por siete delitos de atentado contra la integridad moral, con seis meses de prisión y dos años de inhabilitación por cada uno de los delitos. Esto sumaría tres años y medio de prisión y 14 de inhabilitación, pero la propia sentencia recuerda que «el máximo efectivo de cumplimiento no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido». Es decir, que en la práctica, Martínez Redondo cumplirá un máximo de 18 meses en prisión y seis años de inhabilitación.

http://www.naiz.info/eu/actualidad/noticia/20130702/la-sentencia-acredita-los-malos-tratos-pero-no-condena-a-los-funcionarios-por-torturas

Tomado de Kaosenlared