Para Marina no supuso, ni de lejos, ningún contratiempo insuperable que en noviembre pasado recibiera en su casa el escrito de la Agencia Estatal Tributaria con la «declaración paralela» que Hacienda elabora cuando detecta que una determinada declaración del IRPF, presentada por cualquier contribuyente, no le parece correcta.

Nuestra protagonista lleva alguna que otra década practicando, como hacen actualmente ya en torno a un millar de personas, la Objeción Fiscal al Gasto Militar, una campaña de desobediencia civil colectiva que aboga por desviar de manera efectiva, a un proyecto de progreso social solidario, la parte de sus impuestos que la persona contribuyente rechaza que el estado quiera asignar a la preparación de las guerras y al mantenimiento de la estructura militar propiamente dicha, así como a cualquier partida que contribuya a crear una sociedad militarizada.

Por lo tanto nuestra amiga se preparó para llevar a cabo el trámite que, en estas ocasiones, recomienda el «protocolo» de la campaña (y que en el 90% de los casos no es necesario realizar porque hacienda admite sin más la objeción): cumplimentar un «Modelo para efectuar alegaciones», el recurso que la campaña recomienda preferentemente utilizar sólo (y el único gratuito), porque otros procedimientos posteriores requieren la contratación de un abogado y un procurador, teniendo un recorrido demostradamente muy limitado: en todo caso, el ámbito judicial no es el objetivo de la campaña, sino la concienciación ciudadana, a través de una campaña pública, contra el Gasto Militar.

Tras rellenar el modelo, redactó por su cuenta el siguiente texto, que adjuntó, junto al modelo de carta de objeción fiscal que siempre se presenta en el momento de presentar la declaración, como prueba de que hacienda no podía imputarle ánimo defraudatorio alguno:

At.

Jefa del Servicio de Gestión Tributaria

Agencia Tributaria

Delegación Especial de Aragón

Muy Sra. Mía, De acuerdo con la notificación del trámite de alegaciones emitido por la Agencia Tributaria y en relación con la casilla 745, debo indicarle que el concepto «retenciones Por Actividades Económicas» tuvo que ser tachado por la declarante y que fue elegido al azar, de modo que igual que ese fue el tachado, lo podría haber sido cualquiera de los conceptos de ese apartado de Retenciones (Atribuidos por … , imputados por … , ingresos a cuenta … , etc.) o de algún otro apartado.

La razón para ello es que en la declaración no figura ninguna casilla para manifestar la objeción a los gastos militares, popularmente llamada «objeción fiscal», frase que la declarante escribió a mano sustituyendo así el concepto original del impreso. Siento mucho no haberlo indicado de manera explícita en el escrito que acompañaba al impreso de declaración, y que, como ahora dudo de haberlo incluido, lo adjunto también al presente.

Señora, hace muchos años declaré ante la Agencia Tributaria que no quería contribuir a derramar sangre humana y lo declaré, fundamentalmente, por conocer muy bien el olor de la sangre derramada sin autorización de su propietario y el horror que ello provoca, horror que se propaga, inevitablemente, por el planeta y por el universo. Y que desde los gobiernos es desde donde se debe empezar a cambiar semejante barbaridad. Que hace muchos años que en nuestro país se abolió el servicio militar obligatorio e incluso la reconocida posibilidad de su sustitución por una prestación civil. Y es hora de que desde cada nación, o desde cada comunidad -como corresponda-, se proponga un proyecto humanitario concreto en el que las personas que NO PODEMOS ni queremos derramar sangre del prójimo podamos aportar el importe TOTAL de nuestro impuesto que hoy se destina a fines militares. Para muchas personas esto es una necesidad vital y para la evolución de la especie es una necesidad urgentísima.

Considere, por favor, el presente escrito como la alegación que solicitan en relación con la casilla 745.

Atentamente.

Un tiempo después Marina volvía a recibir un escrito de la Agencia. Esta vez se le transmitía que «habiendo estimado las alegaciones presentadas, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede practicar liquidación provisional».

Esto es, que, en la práctica, su Objeción Fiscal al Gasto Militar era admitida y que esta vez no quedaban dudas de que la delegación de Hacienda correspondiente se daba por enterada de que la actuación de esa contribuyente no se trataba de un simple error o que le empujaba un ánimo defraudatorio al confeccionar la declaración si no que, por el contrario, en todo caso más bien se acompasaba con una campaña pública, colectiva y desobediente con más de treinta años de implantación en el denominado Reino de España:

http://www.nodo50.org/objecionfiscal

Fuente: http://www.antimilitaristas.org/spip.php?article5428