
NOTICIAS DE GUIPUZKOA (GABRIEL MARIA OTALORA).-Hubo un tiempo en que la impartición de justicia tenía como objetivo principal imponer un castigo (pena) para quien cometiese un delito para así restaurar en parte el equilibrio que el delito había roto. El Código de Hammurabi (1760 a.C.) acotó la réplica solo hasta «el ojo por ojo», evitando la desproporcionada venganza.
Afortunadamente, el escarmiento penal ya incluye la reinserción del penado, lo cual diluye lo vindicativo mejorando aquel equilibrio.
No fue hasta mediados del siglo XIX cuando tuvo lugar una transformación penitenciaria, gracias sobre todo a Victoria Kent y Concepción Arenal. Y por primera vez existía una única norma para toda la organización penitenciaria, se regulaba el sistema progresivo del cumplimiento de penas y vio la luz la libertad condicional.
Con la Constitución de 1978 se establece que la pena privativa de libertad y las medidas de seguridad quedaban orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Para alcanzar este objetivo, la Ley General Penitenciaria (1979) marca el nacimiento de la moderna prisión y del tratamiento penitenciario como herramienta básica para la reinserción y reeducación de los presos. Como quien dice, antes de ayer. En consecuencia, la vida en prisión debiera tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento y favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración de las entidades públicas y privadas, así como el acceso a las prestaciones públicas. Pero las prisiones están hacinadas con personas mayoritariamente pobres y enfermas. Tampoco se ha logrado la consideración legal de la reinserción como un derecho subjetivo o fundamental «gracias» a que el Tribunal Constitucional afirma que la Constitución solo contiene una orientación reinsertadora de la política penitenciaria.
Pero nuevas puertas se abren. Ahí está la experiencia de los victimarios y víctimas de ETA, los GAL y otros grupos parecidos, dando una lección de justicia restaurativa. Memoria y perdón no son ni olvido ni culpas. Se trata de aceptar el pasado, convivir en el presente y prepararlo para que no vuelvan a ocurrir ciertas cosas desde la responsabilidad asumida y la restauración del daño, en su caso, con una actitud regenerada ¿Existe mejor reinserción que esta? Quizá sea el momento de preguntarnos por qué no ligar la justicia penal con la actitud de perdón y reconciliación, aunque sea de forma experimental, en este y en otros campos de la justicia penal, que supera el objetivo de la reinserción. La justicia necesita mirar al futuro y utilizar la compasión para recuperar la convivencia perdida y no deshumanizarse legalmente ni convertirse en una forma solapada de venganza acorde con las estructuras injustas que todo lo atenazan.
Las inteligencias emocional y espiritual claman el arrepentimiento y aceptación del perdón, que exige encontrarnos cara a cara con la parte ofendida e intentar corregir el mal causado tratando de restaurar la humanidad de la víctima. Y si la reinserción penal huye de cualquier afán vindicativo, ¿qué no decir del perdón y sus efectos integradores, como un estadio superior de justicia? ¿Qué estamos entendiendo por justicia? El odio y la revancha no aportan plenitud ni liberación. Ni siquiera la sensación de seguridad al aplastar la peligrosidad del delincuente.
Sumergidos en la competitividad, creemos que el perdón es un signo de debilidad o de falta de carácter; el recurso del débil y del perdedor. Pero puede ser todo lo contrario, como enseñan los 25 de Glencree, o la decena de presos expulsados por ETA que eligen esta vía integradora, hasta el punto que han generado nuevas soluciones penales. La paz y la reconciliación caminan de la mano pero la tentación de fabricar bandos de «buenos» y «malos» es muy fuerte. No estamos ante una división simplificada de la existencia porque «unos» y «otros», vivimos en distintos momentos la misma tensión entre la necesidad de buscar el perdón y el rechazo al perdón del otro. Por todo esto, la ley penal debe seguir explorando una mejor justicia preguntándose por los efectos de un perdón activo y sincero.
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