ESTEBAN URREIZTIETA,
EDUARDO INDA. Madrid

Uno de los argumentos empleados hasta la saciedad contra el juez José Castro tras imputar por primera vez a la Infanta Cristina fue el de la supuesta «falta de motivación» de su resolución. La Audiencia de Palma apuntó esta línea al neutralizar la citación de la hija del Rey por un delito de tráfico de influencias y dio involuntariamente rienda suelta a una virulenta campaña contra el instructor.

El aparato del Estado y los medios afines se encargaron de hacer de caja de resonancia y de construir un laborioso dique de contención. Sin embargo, entre todos han provocado el efecto contrario al que perseguían: que la hija del Rey sea citada de nuevo, que el muro se venga debajo de golpe y que el auto de imputación sea el más argumentado de nuestra historia reciente.

De ahí que la nueva resolución de Castro, lejos de conformarse con el par de folios que emplea para el resto de justiciables, disponga exactamente de 227. Constituye un exhaustivo compendio de la participación de la hija del Rey en trama del Instituto Nóos que desarticula por completo la tesis de que Cristina de Borbón no sabía nada de cuanto acontecía a su alrededor ni era consciente de las irregularidades que perpetraba. «No es de recibo», replica Castro a la tesis de que la hija del Rey no era consciente de lo que hacía.

Por contra el juez dibuja un fresco minucioso en el que la duquesa de Palma asoma inicialmente como una defraudadora a pequeña escala pagando con dinero negro al personal de servicio de su casa y acaba urdiendo junto a su marido un complejo sistema para desviarse los fondos públicos del Instituto Nóos obsesionada siempre con pagar el mínimo posible de impuestos y guiada por la «codicia».

Presenta así a la protagonista principal como alguien que no sólo sabía perfectamente lo que se traía entre manos sino que usaba su condición de Infanta «como escudo» ante posibles eventualidades. De ahí que su firma aparezca por todas partes, en el contrato de autoalquiler ficticio de su palacete o en la compraventa, también ficticia, de acciones de la promotora Mixta África. O que no tuviera el más mínimo reparo en librar periódicamente facturas personales para sacar el dinero de la caja con el que luego costeaba su alto tren de vida. Ella figuraba con su nombre y apellidos porque quiso figurar para disuadir posibles inspecciones.

Pero el auto no sólo deja clara la implicación de Cristina de Borbón en el fraude fiscal y en el posterior blanqueo de los fondos recaudados por el tinglado de Nóos. Evidencia también las más altas complicidades con las que ha contado en su defensa durante los últimos meses para intentar evitar lo inevitable. Por eso la extensa resolución de Castro no sólo representa un severo correctivo contra la hija del Rey, que encarna la antítesis de la ejemplaridad que presume a la institución a la que pertenece, sino contra el Estado mismo, que no ha temblado a la hora de vulnerar la ley para salvar de la quema a la Infanta.

El magistrado sitúa a la Agencia Tributaria en el epicentro de este gabinete de control de daños. Una institución que, como reveló EL MUNDO y subraya ahora el juez, ha llegado al extremo de variar el criterio expuesto en numerosos informes y dar por buenas facturas falsas.

Y no se olvida el juez tampoco, para concluir, de la Fiscalía Anticorrupción, a la que recuerda que a partir de ahora, y como consecuencia de su defensa de Cristina de Borbón, para citar como imputado a alguien en España, habrá que olvidar de los trámites habituales y elaborar «un tratado de Derecho».

El Mundo


El instructor acusa al fiscal de «perder las formas» en su defensa de Cristina

Castro destaca que en España se dictan a diario millares de imputaciones sin que nadie se escandalice. Indica que la inculpación de la hija menor del rey obedece a «indicios objetivos de criminalidad» y no a su «capricho».

ANDRÉS MUÑIZ. Madrid

La guerra abierta entre el juez y el fiscal del ‘caso Nóos’ a cuenta de la infanta Cristina ha alcanzado su máximo apogeo. José Castro considera que el fiscal del caso, Pedro Horrach, ha perdido «las formas» en su alegato contra la imputación de la infanta Cristina al reprocharle a él, antes incluso de pronunciarse, guiarse por motivaciones ajenas a la legalidad. El instructor asegura que ha tenido en cuenta «indicios objetivos de criminalidad» y no «caprichosas lucubraciones», y se queja de que para imputar a la hija menor del rey ha tenido que escribir «poco menos que un tratado de derecho procesal», cuando los Juzgados de España realizan a diario millares de imputaciones sin que nadie se escandalice.

«El anticipar que doña Cristina Federica de Borbón desconocía las actividades de su marido y la trascendencia penal de su actuar propio es tan precipitado como afirmar inexorablemente lo contrario, y en este momento procesal, imprescindible de cara a otros futuros pero no ineludiblemente abocado a ellos, lo único que se pretende es brindar a aquélla la posibilidad de que personalmente, no a través del filtro de su dirección letrada, facilite explicación sobre determinados indicios objetivos de criminalidad, no fruto de una caprichosa lucubración», subraya contundente el magistrado.

Castro destaca que «resulta inadmisible que se pretenda adornar la convocatoria de personajes públicos, especialmente aquéllos vinculados a Instituciones Centrales del Estado, de un especial cuidado en el momento de valorar la solidez de los posibles indicios que hipotéticamente habrían de conducir a su convocatoria, tal como se ha llegado a argumentar en el seno de esta pieza separada».

Agrega que no puede «bendecirse» la institucionalización de «imputaciones especialmente cuidadosas frente a otras que no lo son, simplemente por la diferente repercusión social de la imputación», ya que supondría una diferenciación en el trato judicial, y son «los personajes públicos quienes están llamados a observar ese especial cuidado para no situarse en órbitas que pudieran resultar cuando menos comprometedoras».

«Cuando finalice la instrucción de esta pieza separada –indica el instructor– y se vuelva a la normalidad procesal, quizá pocas personas quieran recordar que para llamar a una persona a prestar declaración en calidad de imputada, trámite éste que por millares se viene llevando a cabo cada día en los Juzgados de España con total respeto a las garantías procesales y sin que absolutamente a nadie se escandalice, se habría precisado escribir poco menos que un tratado de derecho procesal».

El juez reprocha al fiscal haber perdido las formas tanto en el reciente escrito en el que se opuso a la imputación de la infanta como en el recurso que planteó a la primera inculpación de Cristina de Borbón en abril de 2013, donde el instructor recuerda que Horrach dijo: «El procedimiento judicial persigue la búsqueda de la verdad material, no de ajustarla a expectactivas o sospechas personales, deformándola».
Castro destaca que entonces optó por no prestar más atención a lo dicho por el fiscal por no tener trámite procesal para la réplica pero también en la esperanza de que «el futuro navegara por aguas más tranquilas», aparte de que no viese distintas expectativas personales en su caso a las de una «tan forzada como tediosa jubilación».

Sin embargo, en el nuevo escrito del fiscal del 17 de diciembre pasado, el juez indica que el representante del Ministerio Público ha subrayado, en relación a la infanta, que las personas no pueden ser investigadas penalmente por «su condición»y que «no se puede imputar ni castigar a nadie por lo que es, sino por lo que ha hecho».
Castro lamenta que el fiscal «sustente un criterio que con la misma falta de rigor podría sustentarse de contrario, pero que este instructor ni por asomo insinuaría».

«Piénsese que, si este Juzgado, en aras a esas expectativas personales de su titular que están por saberse, persiguiera a toda costa la comparecencia de doña Cristina Federica de Borbón, no habría suspendido su convocatoria nada más recurrida la resolución que inicialmente la acordaba, cuya ejecutividad procesal nadie discutía, y no estaría en este momento dilatando la fecha de la nueva citación para posibilidad que, si llegara el caso, sea la Audiencia Provincial la que con superior criterio al de este Juzgado, se pronuncie definitivamente sobre la custión asumiendo que, como ya ha acontencido en experiencia anterior, pudiera ser revocada su decisión», señala el auto.

En cuanto a los reproches de la Fiscalía a que la infanta ha tenido un trato discriminatorio en relación a Ana María Tejeiro, la mujer del exsocio de Urdangarin, Diego Torres, el juez destaca que ese tratamiento desigual se ha producido «en la dirección opuesta a la que se dice», ya que ninguna de las tres veces en las que Tejeiro ha prestado declaración como imputada en la causa se ha producido debate alguno sobre su procedencia, y mientras que el domicilio Torres-Tejeiro fue objeto de entrada y registro, el de Urdangarin-De Borbón no lo fue porque nadie lo planteó, y según remarca el juez, porque no hubiera estado justificado.

Sobre el trato de favor a Tejeiro al no haberse investigado su patrimonio y gastos como ha ocurrido con la infanta, el juez también rechaza que se haya producido, por cuanto lo que ha hecho el instructor es seguir los pasos marcados por la Audiencia Provincial en relación a una segunda citación de Cristina de Borbón por delito fiscal y blanqueo, y nada impide que haya similares investigaciones en el futuro respecto a la mujer de Torres y su entramado societario, bien de oficio o a instancia de la propia Fiscalía.

Público