
Por Kaos. Antirrepresión
El Decreto aprobado el domingo por el Gobierno por el que se instaura el Estado de Alarma en todo el territorio del Estado Español, dice literalmente en el apartado tres del artículo siete:
«Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios». Es decir, que se restringe todavía más el derecho de manifestación cuando así le parezca a la autoridad correspondiente.
Habrá quien quiera o le convenga pensar que de lo que se trata es de impedir las manifestaciones ultras de los negacionistas y sectores reaccionarios. Pero conviene no olvidar que sigue en vigor la Ley Mordaza, una promesa electoral incumplida por los partidos gobernantes, que ya limitaba el derecho de manifestación y no precisamente para aquellos que defienden sus privilegios de clase.
Cuando se avecinan -ya empezaron a producirse en barrios obreros y sectores laborales- protestas en defensa de los derechos sociales, contra los despidos colectivos o contra los recortes de derechos, he aquí una ‘nueva mordaza’, con la excusa de la pandemia: ¿no se debería reforzar, por ejemplo, la inspección y sanción en empresas y sectores laborales donde no se cumplen las condiciones sanitarias adecuadas, reducir las ratios en los centros educativos, o aumentar la frecuencia en el transporte público para desmasificarlo? ¿No serían medidas elementales y más eficaces si de lo que se trata es de proteger la salud pública? Casualmente nada dice el decreto al respecto…

Fuente: https://kaosenlared.net/el-estado-de-alarma-permite-prohibir-manifestaciones-cuando-no-quede-garantizada-la-distancia-personal-a-criterio-de-la-autoridad/