
AUNQUE ES INCONSTITUCIONAL MÁS DE 345 PERSONAS CUMPLEN DE FACTO ESTA CONDENA
345 personas (sin contar con las condenadas por delitos de terrorismo) cumplen penas superiores a 30 años de prisión sin posibilidad de revisión. Estas condenas pueden alcanzar incluso los 40 años, una situación que no se da en ningún país de nuestro entorno europeo. Así, de hecho, en las cárceles se aplica la cadena perpetua aunque la legislación española no la recoja.
R.M.C. / Madrid
Aunque, en sentido estricto, por cadena perpetua se entiende “aquella pena que dura toda la vida del condenado”, en la práctica se suele aplicar a aquéllas de más de 20 años en prisión. En el Estado español, tras una reforma del Gobierno de Aznar en 2003, el límite máximo de cumplimiento de las penas llega hasta los 40 años, incluidos los casos sin que se haya cometido un delito de sangre. Esa elevación del tope punitivo, sumada a otros obstáculos aprobados anteriormente para impedir el acceso a los permisos penitenciarios, al tercer grado o a la libertad condicional a ciertos colectivos de presos, supuso un cambio fundamental, sin parangón en el entorno europeo, en el contenido de la pena de prisión. Por si fuera poco, y a modo de corolario, debe añadirse la llamada “doctrina Parot” que, desde 2006, amplia el cálculo del tiempo de reclusión.
Numerosos estudios médicos y psicológicos han comprobado empíricamente que una privación de libertad prolongada y continuada produce graves perturbaciones de la personalidad y dinamita cualquier principio de reinserción o resocialización del individuo. Por eso, en Alemania, por ejemplo, en 1977 su Tribunal Constitucional no sólo declaró inconstitucional la pena de prisión perpetua sin posibilidad de liberación –por ser contraria a la dignidad humana–, sino que declaraba también la incompatibilidad de 30 o 40 años de reclusión.

El fin de las penas es, teóricamente, el de “castigar a la persona que comete el delito pero también el de resocializar”, según explica la abogada penalista Julia Clavero, que añade que la cadena perpetua no cumpliría con el objetivo de reeducación que rige nuestro derecho penal. Por eso, distintos juristas, defensores de derechos humanos, además de los propios presos, han denunciado en numerosas ocasiones que las penas de larga duración aplicadas en las cárceles españolas no sólo son inaceptables desde un punto de vista humanitario, sino que atentan contra el valor constitucional de la dignidad humana y vulneran el artículo 25.2 de la Constitución. Éste impone la orientación reinsertadora de las penas de prisión. “La preparación para la vida en libertad a lo largo del cumplimiento de la condena constituye un mínimo innegociable”, según la sentencia 112/96 del Tribunal Constitucional. Pero la realidad en las cárceles españolas es bien distinta. Aproximadamente 345 personas (sin contar con las condenadas por delitos de terrorismo), según datos de Instituciones Penitenciarias, cumplen condenas superiores a los 30 años.
Desde la Plataforma Otro Derecho Penal es Posible, el jurista, criminólogo y sacerdote José Luis Segovia Bernabé explica que en España, con una de las legislaciones y prácticas más duras de nuestro entorno, ya existe de hecho una cadena perpetua sin posibilidad alguna de revisión. En un reciente manifiesto, esta plataforma lo explica así: “Las condenas tienen unos límites máximos –triple de la pena mayor, 20, 25, 30 o 40 años– según el artículo 76 del Código Penal. Pero se incurre en un error, en el que caen incluso profesionales del Derecho por el desconocimiento de que, para establecer esos límites máximos de condena, es necesario que los delitos debieran haberse podido enjuiciar en un único proceso. En términos más comprensibles, si una persona delinque después de que ya haya sido sentenciada por otro delito, las penas se suman y no se limitan temporalmente. De esta forma, debe cumplir todas las penas, aunque supere los límites anteriormente reseñados. Hay personas que, por delinquir en momentos sucesivos y ser juzgados por procedimientos no acumulables, son castigadas por vía de hecho a penas de prisión perpetua”.
En un caso poco usual en las cárceles, hace un año, 13 presos en el módulo cuatro –de primer grado, es decir de máxima dureza– de Valdemoro (Madrid) denunciaban la situación de Antonio Porto Martín, al que un juzgado acababa de notificar que sus diferentes condenas sumaban 52 años. En una carta, los presos denunciaban su situación, “en prisión desde 1983, son 26 años encerrado, y ahora le dan la definitiva de sus condenas para 2032. Como podéis comprobar; le están condenando a muerte ya que es imposible que una persona pueda vivir tal exceso de años dentro de estos muros. Lo que están haciendo es inhumano”.
Perpetua atenuada
Las legislaciones penales de otros países de la UE que contemplan en sus códigos la prisión perpetua no permiten que se produzcan situaciones como éstas. Aplican formas atenuadas de cadena perpetua que incluyen una revisión de la pena cada cierto tiempo y que permiten, bajo ciertas circunstancias, acceder a la libertad condicional. Así en Inglaterra, el tiempo medio de cumplimiento para condenados a perpetua es de 15 años. El Tribunal Penal Internacional permite, en casos de prisión perpetua, que se conceda la libertad condicional tras 25 años. Aquí, asegura Segovia Bernabé “quisimos dejar en el olvido la cadena perpetua y la estamos recuperando sin los límites más frecuentes”.
El porqué se llega a estas condenas vitalicias no revisables es un despropósito políticamente aceptado. Desde instituciones como el Defensor del Pueblo se hace hincapié en la inconstitucionalidad de la perpetua pero, sin embargo, y según la oficina del Defensor, “no se tienen quejas al respecto”. El actual ministro de Justicia, Francisco Caamaño, aseguraba hace unos meses que el Código Penal actual es uno de los “más rigurosos de nuestro entorno con penas de cumplimiento íntegro de hasta 40 años, lo que técnicamente es una pena equiparable a una cadena perpetua, cuando en otros países se llama perpetua a una condena de 15 años”.
Numerosos especialistas coinciden, también, en la paradoja de pretender educar para la libertad a presos condenados casi de por vida y en que sistemáticamente son eliminados del discurso mediático que copan los políticos ante la eficacia electoral del Derecho Penal y su eco mediático. Según Segovia Bernabé, “el sistema penal, si no se acompaña de un sistema social más justo, es un mero agente de violencia tarifada. La eficacia está más en función de la celeridad en la respuesta de la justicia, que de la contundencia, más de su efectiva intervención en tiempo y forma que en la desimetría penal”.
LA UE, SIN PENAS DE POR VIDA
En la UE no existe la condena de por vida. Aunque en Francia, Holanda o Alemania la prisión perpetua está recogida, de hecho se trata de una pena revisable que no alcanza los 30 años de reclusión.
En Francia se establece una revisión tras 18 años (22 en casos de reincidencia) y ello no impide la semi libertad previa. El tiempo medio de cumplimiento es de 23 años.
En Alemania la perpetua tiene reglas de liberación anticipada. La media de cumplimiento es de 19,9 años.
http://www.diagonalperiodico.net/En-el-Estado-espanol-ya-existe.html
ANÁLISIS | El espectáculo debe seguir
El PP propone la cadena perpetua ‘revisable’
Para el autor, activista y profesor de derecho penal en la Universidad de A Coruña, la propuesta de condena a perpetuidad busca satisfacer pulsiones de venganza.
J. Ángel Brandariz García
Hace algunas semanas, el PP demandaba la implantación de la cadena perpetua “revisable”. No es una propuesta novedosa. Sus ecos resuenan al menos desde que los subproductos de casquería mediática decidieron convertir los hechos más morbosos de la crónica negra en armas prioritarias en la pugna por el rating de audiencia.
En línea de principio, no parece una propuesta muy juiciosa. Seguro que sus portavoces no desconocen que sería probablemente inconstitucional, por afrentar al postulado de reinserción y por vulnerar la proscripción de las penas o tratos inhumanos o degradantes (algo ya afirmado por el Tribunal Constitucional alemán en 1977, e insinuado más recientemente por su homólogo hispano). O que los sistemas punitivos que la contemplan tienen en la práctica límites máximos de cumplimiento inferiores al vigente en el reino de España. O que ya existe materialmente la prisión perpetua en el sistema penal español, con las reglas de 40 años de cumplimiento efectivo, que en la práctica es aún mayor para no menos de 300 reclusos. O que nuestro sistema punitivo presenta las duraciones medias de cumplimiento más largas de la UE, con la excepción de Portugal y Rumanía. O que un entorno penitenciario sin expectativas de excarcelación es difícilmente gestionable.
En la medida en que cabe suponer que el PP conoce todo esto, entonces ¿la prisión perpetua, para qué? Una respuesta posible es que podría servir para realizar algún sedicente principio de justicia, pero en ese caso habría que preguntarse de qué postulado se trata, sobre todo si se repara en que sus proponentes suelen compartir la idea de que existe una civilización occidental, que es distinta y –en lo que hace al caso– superior a otras supuestas civilizaciones. Desechada esta explicación, la prisión perpetua podría servir, en su caso, para evitar la excarcelación de penados por delitos graves que sigan siendo peligrosos. Pero este argumento no resiste su confrontación con la realidad: en los hechos más graves –que se supone que serían los destinatarios de esta sanción– la tasa de reincidencia es tendente a cero.
La respuesta sería, entonces, que la prisión perpetua debe implantarse para satisfacer las demandas populares de severidad vindicativa del castigo. Si así fuese, y admitiendo que ello tenga algún sentido en un contexto democrático, cabría tomar en consideración dos cautelas. La primera es que esas demandas son expresión tanática de ansiedades colectivas, de modo que se autoperpetúan de forma permanente, sin que las medidas legislativas tengan capacidad alguna para incidir sobre ellas. La segunda es que, acogiendo ese punto de vista, quizás lo más acertado sería seguir el planteamiento de UPyD, que, en un ejercicio no muy en consonancia con su supuesta identidad de centro-izquierda, ha sugerido desconectar la prisión perpetua de la peligrosidad del infractor y del carácter grave del delito (¿para qué serviría la propuesta si finalmente se evidencia que el caso Marta del Castillo no es sino un homicidio imprudente?), y reservarla para los hechos que causen “gran alarma social”.
Esto resulta más coherente o, al menos, coloca la propuesta en el único plano de racionalidad que podría sustentarla. Al final, “esto es entretenimiento”.
http://www.diagonalperiodico.net/El-espectaculo-debe-seguir.html