
Semando Escontra la Represión
En las pasadas Elecciones del 28A, Dolfo fue reclamado como vocal para formar parte de la mesa electoral. Alegando objeción de conciencia, informó por escrito de que se negaba a acudir a la mesa, haciendo uso de la desobediencia civil para poner en cuestión el sistema de democracia participativa presente en el Estado. Meses después, recibió una citación judicial, ante la cual presentó hasta dos alegaciones; ambas fueron rechazadas, puesto que la objeción de conciencia no es considerada como un eximente para negarse a participar en el ámbito electoral.
No es la primera vez que Dolfo topa con la Justicia, ya que, resultado de su amplia trayectoria como militante, en 1994 fue condenado, junto a otros jóvenes, a 2 años, 4 meses y un día de prisión por declararse insumiso y negarse a realizar el servicio militar obligatorio entonces, razón por la que cumplió 14 meses de cárcel. El día 30 se espera la sentencia, que dará respuesta a la petición fiscal de 4.320 euros de multa o seis meses de prisión en sustitución del pago, multa que Dolfo ya ha anunciado que se negará a pagar.En esta entrevista, Dolfo hace un recorrido de toda su militancia hasta el momento actual, pasando por el movimiento libertario, autónomo, insumiso, la okupación, la defensa de los derechos de lxs presxs… Todo esto con el telón de fondo de una perspectiva de las luchas sociales vividas en Asturies desde los años 80 hasta la actualidad: la lucha de las trabajadoras de IKE, la Naval, la minería, o la insumisión, son algunos ejemplos de un territorio que en un momento dado de nuestra historia reciente puso en pie a la clase trabajadora, y fue referencia del resto del Estado.
Además de eso, Dolfo repasa también su trayectoria musical, que viene unida indiscutiblemente con su manera de pensar y de afrontar el sistema.
El coste de ser insumiso electoral, 360 euros
La sentencia rebaja la petición de la Fiscalía, que pedía 4.320 euros para un gijonés que no compareció en la mesa por «motivos ideológicos»
La Voz
El juez ha impuesto una multa de 360 euros al primer insumiso electoral de Asturias por no comparecer como vocal en una mesa electoral de Gijón en las elecciones autonómicas del pasado 26 de mayo por motivos ideológicos al apelar a su objeción de conciencia. El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón ha condenado a Adolfo Fernández González por un delito electoral al estimar que fue debidamente notificado de su obligación ciudadana de comparecer en la mesa electoral ubicada en el colegio Jove, en Gijón, en su condición de primer vocal, y de las consecuencias legales en caso de incumplimiento.
En la sentencia, según informa EFE, el juez incide en que se le entregó toda la documentación necesaria para su comparecencia y, el mismo día de las elecciones, «intencionadamente y sin causa legal justificada» no acudió a la mesa electoral, por lo que tuvo que ser sustituido por la vocal suplente. Diez días antes de las elecciones, Adolfo Fernández fue notificado personalmente de la resolución adoptada por la Junta Electoral de Zona, fechada el 14 de mayo pasado, por la que se acordaba denegar sus alegaciones.
En el juicio, celebrado el pasado 14 de noviembre, Adolfo Fernández se había reafirmado en los motivos políticos e ideológicos que había argumentado ante la Junta Electoral para descartar su asistencia a conformar la mesa electoral. A preguntas de su abogada defensora, Beatriz González Álvarez, Fernández manifestó que para él constituía una «obligación moral» por sus ideas respecto a la democracia representativa no acudir a la requisitoria, pero como no quería entorpecer tampoco el funcionamiento de la mesa por ello avisó con antelación dos veces, tal y como se recoge en la sentencia.
La Fiscalía, sin embargo, mantuvo su petición de 4.320 euros de multa, al considerar que no concurría causa legal justificada para eludir su obligación de formar parte de la mesa electoral y al tener conocimiento de las consecuencias que su incomparecencia le podrían acarrear. Su abogada Beatriz González había pedido su libre absolución al sostener que la objeción de conciencia está recogida en diversos ámbitos y por tanto no debe ser punible penalmente. La sentencia, que apunta que la multa de 360 euros será sustituida por 90 días de arresto en caso de impago, no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.
Fuente: https://www.lavozdeasturias.es/amp/noticia/asturias/2019/12/02/coste-insumiso-electoral-360-euros/00031575293206722347245.htm?__twitter_impression=true