El régimen protege a los suyos y los blinda de impunidad. Da igual que estos se dediquen a robar millones de euros, o tengan a sus espaldas la muerte de personas por condución temeraria. A los que se le oponen, en cambio, el trato es bien distinto: ahí tenemos a Alfón.

Agencias/Kaosenlared

En Madrid habrá este fin de año dos familias cuyos hijos pasarán la nochevieja de manera muy diferente. Uno de ellos podrá comerse las uvas al calor de su familia, mientras el otro pasará la noche en un celda, aislado y castigado por el estado, y con su familia preguntándose hasta cuando durará su tortura.

De estos dos hijos, uno de ellos no ha sido condenado en firme por delito alguno, el otro, en cambio, ha sido juzgado y condenado a cuatro años de cárcel  por ser el responsable de la muerte de dos personas, al conducir de manera temeraria.

El uno está encarcelado a consecuencia de, según apuntan todos los indicios, un montaje policial y sometido a aislamiento por el capricho de unas autoridades penitenciarias que quieren usarlo como cabeza de turco para dar un escarmiento a todo aquel que ose organizarse, movilizarse y luchar contras las políticas del gobierno. La principal prueba que hay en su contra no tiene sus huellas dactilares y no existe ninguna otra razón para su encarcelamiento, salvo un supuesto «riesgo de fuga» que hasta el más inepto de los jueces podría saber que no es cierto.

El otro, por su parte, fue sentenciado a cuatro años de privación de libertad por el homicidio imprudente de dos personas. El juez, a petición del fiscal, le atribuyó toda la responsabilidad en un accidente de tráfico en el que murieron dos personas por circular a exceso de velocidad (entre 100 y 132 kilómetros por hora, según los peritos) y por no atender entre otras, una señal previa que informaba de que esa parte de la carretera estaba en obras.

Atendiendo a los hechos demostrados y probados, ¿quién de los dos debería ser quien pasase la nochevieja en casa y quién en la prisión?
Esa lógica, claro, no es la que el estado español utiliza para estos casos. El uno, como ya se sabe, es Alfón, joven vallekano cuyo único delito real es formar parte de quienes se movilizan y luchan contra las injusticias y las políticas del gobierno español. El otro es Ángel Carromero, dirigente de las Nuevas Generaciones del PP en Madrid. El uno tiene carnet de militante social. El otro, aunque no tenga carnet de conducir y pese a ello conduzca saltándose las normas de tráfico, sí tiene la suerte de contar con un carnet del PP.

Así que, finalmente, el condenado por homicidio imprudente, según ha confirmado hoy mismo el gobierno español, pasará la nochevieja en casa y en libertad. El encarcelado por un montaje policial, en cambio, seguirá en la cárcel, en un régimen especial de aislamiento y preguntádonse qué hace allí mientras Carromero, todos los corruptos de Bankia, los responsables de desmantelar y entregar a manos privadas los servicios públicos y demás flora y fauna del PP madrileño, se comen las uvas en libertad y brindando con un buen vino por la buena suerte que le da a uno tener en el bolsillo un carnet del PP, ser un banquero que financia las campañas del PP o tantas otras cosas del estilo que en Madrid, como en todo el estado español, son sinónimo de impunidad para hacer lo que a uno le venga en gana: incluso matar por ser un temerario al volante.

Atendiendos a los hechos probados y demostrados, por muchos años ya, no hay más lógica que esa. Por eso Alfón estará en prisión y Carromero, en breve, en libertad.

Y lo llaman democracia…


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El Consejo de Ministros autorizó el pasado 14 de diciembre el traslado a España de Carromero, después del acuerdo alcanzado con Cuba ocho días antes, para que éste cumpla en España la condena impuesta por las autoridades cubanas.

El dirigente de NNGG del PP podría cumplir su condena en España sin necesidad de ingresar en prisión en caso de que se le concediese el tercer grado penitenciario. Al haber sido condenado a menos de cinco años, podría recibir esta clasificación directamente y sustituir la obligación de pernoctar en la cárcel a cambio de someterse a un control telemático.

Carromero fue condenado por un delito de homicidio imprudente a 4 años de cárcel por lo que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias podría conceder directamente a Carromero el tercer grado penitenciario sin necesidad de que tuviera que cumplir antes un periodo de seguridad. Según el artículo 36 del Código Penal sólo «cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta».
A su llegada a España, la Junta de Tratamiento de la cárcel que le corresponda tendrá que estudiar el expediente penitenciario resultante de su estancia en Cuba. En ese expediente figuran datos como el tiempo de su condena, el tiempo que ha permanecido en prisión o si ha recibido algún tipo de redención. Una vez la Audiencia Nacional apruebe el tiempo de su condena, la Junta de Tratamiento ya podría establecer su clasificación entre primer grado (aislamiento), segundo grado o tercer grado (régimen abierto).

Con el tercer grado, un preso sólo tiene que pernoctar en prisión, aunque hay una modalidad de tercer grado por la que el recluso es vigilado mediante control telemático y ni siquiera tiene que dormir en la cárcel, según prevé el reglamento penitenciario. A la hora de conceder un tercer grado, se tienen en cuenta aspectos como el arraigo, el hecho de tener un trabajo o que no represente riesgo para la sociedad o que no sea reincidente, elementos que serían de aplicación en el caso de Carromero.