
– Ya, pero es que yo no estoy obligado a hacer la declaración de hacienda.
– Que no estés obligado no quiere decir que tengas prohibido hacerla. Todo ciudadano puede hacer una declaración de IRPF si lo desea.
– ¿Y para qué iba yo a hacerla si al estar parado (o jubilado, o estudiando o…) no pago impuestos?
– Pagas impuestos cada vez que compras algo o abonas una factura, por ejemplo, eléctrica (el IVA), consumes gasolina o alcohol (impuestos especiales), pagas una tasa municipal, una matrícula, una multa etc. Al cabo del año has acabado pagando un dineral de impuestos al estado. Si además tienes nómina, ya ni te cuento.
– ¿Y qué tiene que ver eso con la declaración de hacienda?
– No te puedes negar a pagar el IVA o los especiales, pero sí puedes aprovechar la declaración de IRPF para pedir al estado que te devuelva una parte de lo que le has pagado durante el año.
– ¿Una parte? ¿Qué parte?
– Puedes exigir que el estado te devuelva lo que en el año 2014 invirtió en gastos militares y gastos para el control social.
– ¿Y eso a cuanto asciende?
– Algunos colectivos estudiamos esas cifras cada año. Para el 2014 hemos calculado que el gasto militar, cuya mayor parte se camufla repartida entre diversos ministerios, sumado a lo que el estado se gastó en control social, es decir policías y cárceles, fue un total de 41.393,28 millones de euros. Si lo dividimos entre los habitantes censados del estado salimos a 890,87 euros cada uno. Esa podría ser la cantidad a reclamar.
– ¿Y no se puede reclamar otra cantidad?
– Claro, puedes objetar a más cosas injustas y reclamar cantidades mayores. O puedes reclamar menos si quieres, aunque el hecho de reclamar mucho o poco, en principio no altera gran cosa las posibilidades de que hacienda te devuelva ese dinero. Además lo más importante de todo no es el dinero en sí, sino el que seamos muchas personas objetoras.
– ¿Y qué hago con el dinero de la objeción?
– Objetar viene a ser una forma de desviar impuestos. Ese dinero no te lo quedas sino que lo rediriges hacia algún destino que tenga utilidad social. Es decir, se lo das directamente a personas de las cuales te consta que están construyendo una sociedad mejor.
– ¿Y qué pasa con la gente que sí tiene que hacer la declaración del IRPF?
– Pues con más razón aún pueden objetar. En su caso lo que harán es descontar la cantidad objetada de lo que tenían que abonar a hacienda si su declaración es “a pagar”, o sumarlo a la cantidad que reclaman si su declaración es “a devolver”.
– A mi madre hacienda le manda un borrador cada año y ella solo tiene que echarlo a un buzón…
– Pues dile que este año ni se le ocurra. Si confirmas el borrador ya no puedes hacer Objeción Fiscal al Gasto Militar.
– Bueno, ¿entonces si quiero realizar la Objeción Fiscal al Gasto Militar, qué tengo que hacer?
– Lo mejor es que te apoyes en la información detallada que ofrecen algunas webs. Por ejemplo en la de Tortuga tenemos un tutorial que te ayuda a hacer la objeción paso a paso. De todas formas te vamos a resumir en qué consiste:
1- Ingresas la cantidad que deseas objetar en el destino elegido y te guardas el resguardo. Debe constar en el asunto del ingreso que es una Objeción Fiscal al Gasto Militar.
2- Entras en la web de hacienda, te descargas (gratuitamente) el programa PADRE y lo instalas en tu ordenador.
3- Desde la misma web de hacienda puedes descargarte tu borrador (te lo dan aunque no hayas “existido” fiscalmente durante el año).
4.- Descargas los datos de ese borrador en tu programa PADRE (se hace con un clik).
5.- Si estás de acuerdo con los datos aportados por hacienda en su borrador, pasas directamente al paso 6. Si no es así, solo o con ayuda de alguna persona que te asesore, modificas lo que creas conveniente en tu declaración.
6.- En una de las casillas de “Retenciones y demás pagos a cuenta” escribes la cantidad de dinero que deseas objetar.
7.- Rellenas el resto de datos que te pide el programa PADRE (el número de cuenta donde quieres que te ingresen el dinero, por ejemplo).
8.- Envías telemáticamente tu declaración o -mucho mejor- la guardas en tu ordenador, la imprimes en papel, pones con boli “Objeción Fiscal al Gasto Militar” en la casilla que utilizaste y la entregas en tu banco o en hacienda.
9.- Comunicas a hacienda que has hecho una objeción explicando tus motivos y MUY IMPORTANTE, nos informas a nosotras para que podamos llevar las cuentas de la campaña: tortuga@nodo50.org.
– Ostras, ¡valla follón!
– Pues aunque no lo creas es más simple de lo que parece. Y siempre vas a encontrar el asesoramiento telefónico o directo que te podamos ofrecer desde Tortuga. Podemos incluso ir a darle un taller gratuito a tu asociación o colectivo.
– Bueno, todo esto está muy bien, pero no me creo que hacienda te devuelva ese dinero que le reclamas.
– Aunque te pueda parecer raro, la verdad es que la mayoría de las objeciones fiscales obtienen el dinero que reclaman.
– Pero si te pillan seguro que te cae un buen marrón.
– Pues no. En el peor de los casos, si hacienda detecta la objeción y decide no admitirla, simplemente ocurrirá que no te abonará en la cuenta bancaria la cantidad que reclamas. O que te reclamará la cantidad que dejaste de abonar si en tu IRPF te salía a pagar, con unos pequeños intereses en alguna rara ocasión. Salvo que tú te niegues a entregarles ese dinero no hay multas ni sanciones de ningún tipo.
– ¡Qué me cuentas! ¿Pero entonces por qué esto no lo hace cada año todo el mundo?
– Eso mismo nos preguntamos nosotros.
– ¡Decidido! ¡Este año seré una persona objetora al Gasto Militar!