
Una muestra más de la politización de la Audiencia Nacional, de la toma de partido político y falta de neutralidad por parte de muchos de sus integrantes, y de cómo muchas de sus instrucciones y sentencias constituyen auténticos monumentos a la chapuza y a la injusticia procesal. A ver cuándo alguna instancia comienza con la “operación limpieza” de estos simulacros de magistrados. Y por cierto que después podían seguir con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, otra fábrica de autos y sentencias pintorescas.
El juez de la Audiencia Nacional, cuya carga probatoria en la sentencia califica ahora el Supremo como «desoladora», condenó a cinco personas, -ahora absueltas- a las cuales creó serios perjuicios vitales. Si un arquitecto o un médico cometen una negligencia y hay víctimas, ha de enfrentarse a algún tipo de responsabilidad. ¿Por qué tal cosa no ocurre en el caso de estos jueces? Nota de Tortuga.
El Tribunal Supremo español ha absuelto ahora a cinco jóvenes que condenó la Audiencia Nacional española
El Supremo tumba el fallo de la AN y absuelve a cinco jóvenes vizcainos
El Tribunal Supremo español ha absuelto a cinco jóvenes de Lea Artibai tras criticar con dureza la tardanza e inconsistencia del fallo con el que los condenó la Audiencia Nacional española en 2007. Describe como «desolador» la parte probatoria y ratifica que no existe ningún dato objetivo que corrobore las declaraciones policiales, que las encausados atribuyen a las torturas sufridas en sede policial.
Oihana LLORENTE
GARA
La sentencia dictada ayer por el Tribunal Supremo español, que absuelve a cinco jóvenes de Lea Artibai acusados de distribuir la publicación «Zutabe» de ETA, ha puesto en entredicho la actuación de la Audiencia Nacional acusándola de dictar una sentencia «aquejada de una total oscuridad sobre el real contenido de la prueba».
El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, ponente del fallo del Alto Tribunal, considera que los «graves defectos» de la sentencia provocan «una inevitable vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia», por lo que resuelve absolver a todos los encausados.
El mismo fallo alega que no existen pruebas de cargo que inculpen a los procesados más allá de las declaraciones realizadas en sede policial por los dos jóvenes que fueron detenidos, y que las atribuyeron después a los malos tratos sufridos en comisaría.
Pese a que el fiscal del tribunal especial expuso que las declaraciones de los arrestados «con todo lujo de detalles» contaban con un «valor procesal fuera de cualquier duda», el texto del Alto Tribunal dictamina que las acusaciones no cuentan con «ningún dato objetivo y externo que las corrobore».
Estos argumentos, así como la demora en dictar sentencia, -el fallo se conoció dos años y dos meses después de la celebración del juicio-, han llevado al Tribunal Supremo a absolver a los vizcainos Ibon Goitia, Iker Legarra, Mikeldi Zenigaonaindia, Mitxel Zenarruzabeitia y Xabier Erkiaga.
El operativo se inició el 24 de marzo de 2005 con el arresto por parte de la Guardia Civil de Legarra y Zenigaonaindia, que denunciaron duras torturas en el transcurso de la incomunicación. Siete jóvenes vizcainos más se vieron finalmente envueltos en este operativo. Pero la absolución de cuatro de ellos por parte de la Audiencia Nacional y, el fallo de ayer, deja absueltos a los nueve encausados en este operativo.
El abogado de los jóvenes vizcainos, Kepa Mancisidor, sin tener entre manos aún la sentencia, se congratulaba de que el Alto Tribunal abogue por la absolución de los jóvenes y que certifique que el fallo del tribunal especial es un «desastre».
«Resultado desolador»
«El examen de la sentencia en lo relativo al tratamiento del cuadro probatorio arroja un resultado desolador», explica la sentencia del Alto Tribunal. Asimismo, detalla que lo que tendría que haber sido una presentación ordenada y sistemática de las aportaciones probatorias y una valoración primero analítica y después de síntesis de las mismas «aparece sustituido por algunas inconexas afirmaciones de síntesis, cuyos antecedentes no se precisan, pues, en general, falta información expresa al respecto».
Pese a que el letrado empleó estos argumentos en la vista que tuvo lugar en mayo, ayer no escondió su «sorpresa» ante el fallo; «aunque debería de ser así, no estamos acostumbrados a que el Supremo ponga en entredicho las sentencias de la Audiencia Nacional española».
El abogado defensor reiteró a GARA que la única prueba existente eran las declaraciones realizadas por los dos arrestados en manos de la Guardia Civil. Los dos jóvenes, tal y como recordó Mancisidor, denunciaron duros episodios de tortura tras pasar ante el juez y volvieron a ratificar estas denuncias en el juicio que tuvo lugar en la Audiencia Nacional en setiembre de 2007.
Juez expedientado
El ponente del fallo de la Audiencia Nacional fue el juez Fernando García Nicolás, a quien la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial abrió el año pasado un expediente por el retraso en dictar la sentencia en un caso de «kale boroka».