
CONSTITUCIÓN (CARTA FUNDACIONAL) Y REGLAMENTO DE LA INTERNACIONAL DE RESISTENTES A LA GUERRA
según se acordó en la Conferencia Internacional de 1957, y con las enmiendas realizadas en la Conferencias de 1963, 1966, 1969, 1972 y 1982, por voto por correo en 1991, en la Conferencia de 1991, y por voto por correo en 2002.
CONSTITUCIÓN
FUNDAMENTOS
1. La Internacional de Resistentes a la Guerra se funda sobre la Declaración adoptada en la primera Conferencia Internacional de Bilthoven (denominada de aquí en adelante la Declaración), de 1921, que dice:
«La guerra es un crimen contra la humanidad. En consecuencia, me comprometo a no apoyar ningún tipo de guerra y a luchar por la eliminación de todas las causas de la guerra.»
AFILIACIÓN
2. Cualquier organización cuyos miembros, individualmente, asuman la Declaración, u otra fórmula aprobada [al efecto] por el Consejo, puede ser reconocida en calidad de afiliado como Sección de la Internacional, previa aprobación del Consejo.
ASOCIACIÓN
3. (a) Cualquier organización cuyos objetivos sean coherentes con la Declaración, pero que no contemple la afiliación individual de sus miembros, o cuyos miembros no asuman individualmente la Declaración o la fórmula aprobada equivalente, puede ser aceptada por el Consejo como Organización Asociada.
(b) Cualquier publicación con periodicidad no inferior a cuatro números al año, cuya orientación sea coherente con la Declaración y que no sea una publicación de una Sección afiliada o de una Organización Asociada podrá ser aceptada como Publicación Asociada por el Consejo.
MIEMBROS
4. Todos los miembros de las Secciones afiliadas son miembros de la Internacional. Además, toda persona que no pueda ser incorporada en calidad de miembro de una Sección existente puede ser aceptada como miembro individual de Internacional por el Comité Ejecutivo, siempre y cuando suscriba la Declaración.
PÉRDIDA DE AFILIACIÓN
5. El Consejo tendrá la potestad de cancelar la afiliación de cualquier Sección o la condición de asociada de una organización o publicación, mediante resolución razonada. Cualquier Sección que haya sido privada de la afiliación, y cualquier organización o publicación privada de la condición de asociada, tendrán derecho a plantear apelación en la Conferencia Trienal.
CONFERENCIA INTERNACIONAL
6. (a) Deberá celebrarse una Conferencia Internacional dentro de cuatro años de la conferencia anterior, en fecha que fijará el Consejo. La Conferencia determinará la política a seguir por la Internacional y elegirá a doce personas para trabajar en el Consejo para el periodo que llega hasta la próxima Conferencia Trienal. Podrá convocarse una Conferencia Internacional Extraordinario si así lo solicita un quinto de las Secciones.
(b) Las Secciones tienen derecho a enviar representantes que serán portadores de los votos colectivos de su Sección, computables éstos conforme a la siguiente escala por número de miembros:
Menos de 500 miembros, 2 votos;
de 500 a 999 miembros, 3 votos;
de 1,000 a 2,999 miembros, 4 votos;
más de 2,999 miembros, 5 votos.
Las Organizaciones y Publicaciones Asociadas tienen derecho a enviar representantes. A cada Organización Asociada se le asignarán dos votos y uno a cada Publicación Asociada, con la salvedad de que dichos votos no tendrán efecto en los casos de mociones de enmienda a la Constitución. Los miembros del Consejo no designados en representación de las Secciones tendrán cada uno un voto en todas las cuestiones excepto la elección del Consejo y las mociones de enmienda a la Constitución.
Pueden también asistir, sin derecho a voto, otras personas que o bien, siendo miembros de las Secciones, no estén como representantes de una Sección, o bien sean miembros individuales.
CONSEJO
7. (a) Serán miembros del Consejo las siguientes personas:
El Presidente o La Presidenta de la Internacional, y la persona o personas que desempeñan el puesto de Tesorero o Tesorera, todos los cuales son miembros natos (ex officio);
hasta doce personas elegidas por la Conferencia Trienal;
un representante de cada Sección correctamente constituida, designado por dicha Sección.
El Consejo podrá cooptar a un máximo de tres miembros adicionales, quienes podrán conservar su puesta hasta el momento en que asuma sus funciones un nuevo grupo de miembros del Consejo elegidos por la Conferencia Trienal.
Cada Organización Asociada y cada Publicación Asociada tienen derecho a enviar un observador u observadora a las reuniones del Consejo.
(b) El Presidente o la Presidenta se elegirá por las Secciones mediante voto por correo conforme se determina en el Reglamento. Igualmente el Reglamento establecerá la forma de elección de los Miembros del Consejo por la Conferencia Internacional. Como Tesorero o Tesorera serán designadas por el Consejo una o varias personas, que podrán conservar su puesto con independencia de la disolución del Consejo que las haya nombrado. El Consejo elegirá de entre sus miembros un mínimo de una y un máximo de tres personas como vicepresidentes o vicepresidentas, observando la conveniencia de que estén representadas en dichos puestos diferentes regiones del mundo.
Ninguna persona que no sea miembro de la Internacional puede ser nominada, elegida, designada o mantenida en su puesto como Presidente o Presidenta, Tesorero o Tesorera, o Miembro del Consejo.
(c) El Consejo se reunirá al menos una vez al año. Será responsable de la puesta en práctica de las decisiones de la Conferencia Internacional y actuará en nombre de la Internacional entre una Conferencia y otra. Representará a la Internacional en todos los asuntos tanto de orden legal como no legal.
COMITÉ EJECUTIVO
8. Existirá un Comité Ejecutivo compuesto de miembros del Consejo, elegidos por éste. Será responsable de llevar a efecto las decisiones del Consejo, así como de la administración general y las finanzas. Actuará en nombre del Consejo entre las reuniones del mismo. Los miembros del Consejo no elegidos para formar parte del Ejecutivo tendrán derecho a asistir y hablar en las reuniones del Comité Ejecutivo.
PERSONAL
9. El Consejo está facultado para designar y pagar a una plantilla de personas para que trabajen en el Secretariado; éstas han de ser miembros de la Internacional y se esperará de ellas que asistan a las reuniones del Ejecutivo y del Consejo y a las Conferencias Internacionales. El Consejo tiene la potestad de cancelar estas designaciones.
FINANZAS
10. La Secciones, las Organizaciones Asociadas y las Publicaciones Asociadas deberán pagar una cuota anual de afiliación en función del número de sus miembros y sus ingresos, conforme a las pautas que eventualmente se establezcan en el Reglamento. A los miembros individuales, sean o no miembros de las Secciones, se les pedirá, al menos una vez al año, una contribución acorde con sus posibilidades.
ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN
11. Esta Constitución puede ser enmendada por votación de las Secciones ya sea en la Conferencia Trienal o mediante voto por correo. Pueden proponer enmiendas el Consejo, una Sección o cinco miembros cualesquiera. La enmienda propuesta necesitará para ser aprobada dos tercios de los votos emitidos. El procedimiento para la votación de las enmiendas propuestas será determinado en el Reglamento, de debiendo transcurrir un periodo no inferior a seis meses entre la primer notificación formal de la redacción de la enmienda propuesta y el primer día de la Conferencia Internacional que corresponda, o el último del plazo para votar, según el caso.
REGLAMENTO
12. El Consejo tiene la potestad de elaborar un reglamento que desarrolle la Constitución, y dicho Reglamento, así como cualquier ulterior enmienda al misma, deberá ser aprobado por un mínimo de dos tercios de los miembros del Consejo presentes. El Reglamento y las enmiendas al Reglamento tendrán la misma eficacia normativa que la Constitución, y su entrada en vigor será inmediata, pero deberán ser ratificados por al menos dos tercios de los votos emitidos en relación a la moción o mociones presentadas al efecto en la siguiente Conferencia Trienal.
REGLAMENTO
Conferencia Internacional
1. (a) La agenda preliminar de una Conferencia Internacional se distribuirá a todas las Secciones, Organizaciones Asociadas, Publicaciones Asociadas y miembros del Consejo como mínimo tres meses antes de la Conferencia.
(b) Las decisiones de una Conferencia Internacional serán registradas en actas y se informará de su contenido en la siguiente Reunión del Consejo. El Consejo actuará conforme a dichas decisiones.
(c) Si no hay consenso sobre una resolución propuesta a la Conferencia Internacional, se someterá a votación según la base de una tarjeta de voto según lo asignado en el artículo 6. Ninguna persona puede votar en nombre de más de una organización. Tampoco un miembro del consejo elegido individualmente puede votar simultáneamente como representante de una organización.
Elecciones
2. (a) Las personas candidatas para el puesto de Presidente o Presidenta pueden ser nominadas por una Sección o por cinco miembros cualesquiera. El Secretariado deberá haber recibido las nominaciones al menos seis meses antes del primer día de la Conferencia Internacional. El Secretariado enviará las papeletas de voto a las Secciones lo antes posible a partir de la finalización del citado plazo. Las Secciones tendrán el mismo número de votos que para la Conferencia Internacional. Las papeletas de voto deberán ser a su vez enviadas al Secretariado en el plazo de hasta 90 días antes del primer día de la Conferencia Internacional. El Presidente o La Presidenta asumirá su puesto en el transcurso de la Conferencia Internacional.
(b) Las personas candidatas para la elección al Consejo podrán ser nominada por una Sección o por cinco miembros cualesquiera. Las nominaciones deberán recibirse en el Secretariado como mínimo 90 días antes del primer día de la Conferencia Internacional. Las elecciones al Consejo se celebrarán durante la Conferencia Internacional en la forma siguiente: una papeleta de voto por cada voto asignado en el Artículo 6 [de la Constitución], considerándose que cualquier Sección, Organización Asociada o Publicación Asociada no representada en la Conferencia tienen el derecho a enviar su voto por correo hasta una semana antes del primer día de la Conferencia. Cualquier papeleta en la que se vote a más de 12 personas quedará anulada. Los miembros del Consejo elegidos asumirán sus puestos durante la clausura de la Conferencia Internacional.
(c) Todas las nominaciones de personas candidatas tendrán que hacerse por escrito. El consentimiento escrito de las personas candidatas deberá ser obtenido por quienes les hayan nominado o por el Secretariado. La notificación de las nominaciones incluirá los nombres de quienes realizan la nominación.
Consejo
3. (a) Las Secciones se harán cargo de los gastos de viaje de los representantes suyos que asistan a las Reuniones del Consejo. El Comité Ejecutivo decidirá sobre el pago de los gastos de viaje de los miembros elegidos del propio Comité.
(b) Cualquier Sección, Organización Asociada o Publicación Asociada que desee presentar algún asunto para su consideración por el Consejo deberá informa al Secretariado Internacional, que lo incluirá en la Agenda de la siguiente reunión.
(c) Cualquier Miembro del Consejo que reciba, por parte de una Sección, Organización Asociada o Publicación Asociada, una petición formal de incluir unos o varios asuntos en la Agenda del Consejo deberá dar curso a dicha petición; asimismo, cualquier Sección, Organización Asociada o Publicación Asociada podrá pedir a un Miembro del Consejo que se pronuncie sobre cualquier asunto incluido en la Agenda del Consejo.
(d) Las Agendas y las Actas del Consejo serán distribuidas a todas las Secciones, Organizaciones Asociadas o Publicaciones Asociadas.
Comité Ejecutivo
4. (a) El Comité Ejecutivo establecerá sus propios mecanismos de actuación dentro del marco de la Constitución y del Reglamento, e informará al Consejo.
(b) El Comité Ejecutivo se reunirá al menos cuatro veces al año. Las fechas sucesivas de las reuniones del Comité Ejecutivo serán notificadas a los otros miembros del Consejo.
(c) Las Actas del Comité Ejecutivo serán enviadas a todos los miembros del Consejo, y a las Secciones, Organizaciones Asociadas o Publicaciones Asociadas.
Personal
5. Al realizar las designaciones de personal, el Consejo y el Comité Ejecutivo deberán procurar que el Secretariado sea plurinacional y plurilingüe, y equilibrado en relación al género.
Finanzas
6. (a) Las Organizaciones y Publicaciones Asociadas pagarán una cuota anual de afiliación de acuerdo a sus posibilidades económicas, observándose la necesidad de cubrir al menos el coste de los envíos recibidos del Secretariado.
(b) El Comité Ejecutivo tiene la potestad de autorizar la aceptación de contribuciones en especie en lugar de una contribución económica.
(c) El impago de la cuotas de afiliación de una Sección o un Asociado durante dos años consecutivos puede ser considerado por el Consejo motivo para perder l afiliación o condición de asociado.
(d) Además de las cuotas de afiliación, el Consejo recaudará fondos mediante peticiones directas con la colaboración, cuando sea posible, de las Secciones implicadas.
(e) La Declaración de Cuentas Anuales y la Hoja de Balances serán presentadas por el Tesorero o la Tesorera para su aprobación por el Consejo.
Enmiendas Constitucionales
7. (a) Quienes propongan una Enmienda Constitucional tendrán derecho a presentar, junto con la propuesta, un escrito en el que expongan las razones para su adopción. Dicho escrito será distribuido por el Secretariado, acompañado de una notificación formal de la propuesta. Se distribuirán también cualesquiera otros argumentos relativos a este última que el Secretariado haya recibido, como mínimo, dos meses antes de la finalización de plazo del voto.
(b) Cualquier propuesta formal para hacer enmiendas a la Constitución recibida por el Secretariado será incluida en la agenda de la siguiente Conferencia Internacional, ano ser que el Comité Ejecutivo o el Consejo determinen la conveniencia de que se proceda a votarla por correo. En este último caso, el Comité Ejecutivo fijará las fechas para dicha votación.
Idiomas e interpretación
8. La Constitución y el Reglamenta serán publicados en los idiomas inglés, francés, alemán y español; en caso de discrepancia en cuanto a su interpretación, se atenderá al texto en inglés.
Traducción original: michelle rené y Antonia Gaona (Madrid, julio de 1993)
Actualizado: 2007
Ver también: Declaración Ideológica de Alternativa Antimilitarista-MOC