
Como regalo de verano a nuestras lectoras y lectores publicamos este material que hemos tomado de esta página. La información la facilitaremos en cinco entregas, a razón de una por semana.
Partes en que se divide el material:
II: Pancartas, telas, candados y tubos
III: Sistemas de apoyo, toma de decisiones y reparto de funciones
IV: Derechos y posibilidades ante la policía, en la detención y ante los jueces
V: Métodos aplicables a acciones ecologistas: el ecotaje rural y urbano
Conoce los derechos, Desobedece las leyes
Cacheo y registro de mochilas
– Como en la identificación, debe estar motivado y tienen que hacerte saber el motivo el cacheo o registro de mochila o enseres. Si no es así te puedes negar.
– El cacheo tiene que realizarlo un agente de tu mismo sexo.
– Si te niegas a enseñarle la mochila puede que se achante un poco o puede que se ponga en plan borde, puede retenerte.
– Cuando miren la mochila o enseres debe ser por encima, como una cajera del super. No pueden empezar a cotillear en tus cosas o leer tus papeles.
Control, registro de vehículo e identificación de ocupantes.
– Pueden pedirte los papeles del vehículo y pedirte la documentación de los ocupantes.
– No pueden hacerte preguntas sobre el viaje (¿de donde vienes?, ¿A donde vas?…), no tienes ninguna obligación de responder, tampoco caben preguntas sobre quienes sois o de que os conocéis. Si empiezan así tu corta en seco.
– Solo tienen derecho a un registro visual del vehículo y enseres para comprobar que no llevas nada que pueda ser delictivo.
– Durante el registro tienes derecho a estar presente y ver lo que hacen, también a tener dos testigos.
Vigilantes y guardas de seguridad.
Su estatus legal es de mero colaborador de las fuerzas policiales, no son agentes de la autoridad.
Las funciones básicas de vigilantes y guardas de seguridad según la ley son:
– Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
– Poner inmediatamente a disposición de los cuerpos policiales a las personas retenidas en relación con el objeto de su protección así como objetos, efectos y pruebas de supuesto ilícito. En ningún caso pueden interrogar a las personas retenidas por ellos.
– Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como de personas que puedan encontrarse en los mismos.
– Evitar la comisión de actos ilícitos o infracción en relación con el objeto de su protección.
No pueden bajo ningún concepto:
– Pedirte la identificación. Solo tienes obligación ante agentes de la autoridad.
– Retenerte o detenerte si no has cometido ningún acto ilícito.
– Cachearte o registrarte.
Seguimientos
– Teóricamente pueden seguirte, pero necesitan una orden judicial para intervenir el teléfono, correo o para entrar al domicilio.
– Si sospechas que eres objeto de seguimientos denúncialo judicialmente, recaba todos los datos que puedas: descripción de las personas que te siguen, tipos de vehículos y matriculas, dispositivos de seguimiento que hayas encontrado (GPS, micros, cámaras…). Es sabido que seguramente no irá a ninguna parte la denuncia pero por lo menos sabrás si eres objeto de una investigación legal o no. Ten en cuenta que pueden detenerte para intimidarte. O en el caso de personas que te siguen incluso hazles ver que sabes que te siguen o plántales cara yendo hacia ellos para pedirles explicaciones.
La detención
Ante una detención, las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) pueden jugar con la intimidación, el miedo y el desconocimiento para usarlos en nuestra contra. Es por eso que debemos mantener la calma y exigir de quien nos detenga el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Española (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Como detenidas, el único deber que tenemos es el de identificarnos, dando nuestro nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el DNI u otro documento válido). Fuera de esta “obligación”, a todas nos asisten unos derechos que probablemente sólo se cumplirán si somos nosotras quienes los exigimos:
NUESTROS DERECHOS (Art. 17 CE y Art. 520-527 LECr)
* Durante la detención: Desde el momento que un miembro de las FSE nos del “¡alto!”, Tenemos una serie de derechos: quien nos pare tiene que identificarse como FSE (mostrando su número de placa); tiene que informarnos de si se nos está reteniendo para identificación o si se nos deteniendo y, en el caso de detención, deben informarnos de qué se nos acusa y en qué condición se nos detiene (sí se nos va a aplicar incomunicación, deben decírnoslo); también tenemos derecho a no ser esposadas si no hemos intentado huir y no nos hemos resistido a la detención.
* En comisaría: En comisaría podemos encontrarnos en tres situaciones distintas, a saber:
a) Detenidas para identificación: si no llevamos el DNI ni ninguna identificación, las FSE pueden “retenernos en comisaría”, pero sólo “el tiempo mínimo imprescindible para la identificación”. Aún no estamos “realmente” detenidas y por ello, aunque pueden limitar nuestra libertad de movimientos, no pueden quitarnos nada, ni impedir que usemos teléfonos si están a nuestro alcance (móvil, cabina…) y, sobre todo, no nos pueden pedir que hagamos ninguna declaración.
b) Detenidas (Art. 520 LECr): desde que se nos informa de la detención, las FSE nos tienen que llevar ante un juez en el tiempo mínimo “imprescindible para hacer averiguaciones” (con un máximo de 72 horas; 24 horas en casos de menores de edad). En este tiempo, tenemos derecho a no declarar nada, o manifestar que sólo declararemos ante el juez, o a mentir en la declaración (lo cual no recomendamos desde nuestro grupo N. de T.). También tenemos derecho a que nuestra detención sea comunicada por las FSE a quien nosotras digamos, derecho a designar abogado (basta con dar su nombre) o a recibir uno / una de oficio, podemos pedir el reconocimiento por un / una médico forense, debemos recibir comida, bebida y unas condiciones de trato e higiene mínimas. Si somos extranjeras, tenemos derecho a un intérprete y a que se comunique la detención a nuestro consulado. Además, si decidiésemos declarar, tenemos derecho a hacerlo en cualquier lengua co-oficial. También tenemos derecho a corregir nuestra declaración hasta que se ajuste a lo que queramos decir, y a estar asesoradas por nuestras abogadas tanto durante la declaración, como después, manteniendo una entrevista privada: no pueden tomarnos declaración sin la presencia de nuestr@ abogad@. En el caso de acusación de “delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas”, la detención policial podrá prolongarse otros 2 días (5 en total), con autorización judicial motivada (Art. 520 bis).
C) Incomunicación (Art. 509 y 527 LECr): esta detención y/o prisión “incomunicada”, con un auto judicial, puede durar hasta 5 días. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más. Bajo este tipo de detención o prisión preventiva, se anulan los derechos a la asistencia de nuestra abogada (sólo habrá “de oficio” y sin entrevista privada) y a que se avise sobre el lugar de tu detención. Todos los demás se mantienen.
La incomunicación y su restricción de derechos, cuando se aplica a una persona “integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes” puede prorrogarse por un máximo de otros 5 días más (10 en total) (Art. 509.2 LCR), a través de un auto de la Audiencia Nacional. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 6 días más.
* En el registro domiciliario (Art. 545-588 LECr). Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo, persecución y flagrante delito, Art. 553 LECr); Si no es así niégate en rotundo, porque tu consentimiento lo convierte en legal. Para que el registro sea válido tenemos que estar presentes como detenidas o tiene que estar alguien en quien hayamos delegado, o en su defecto dos testigos (normalmente vecinos). Se tiene que levantar acta judicial del registro y lo incautado, acta que deben firmar todos los presentes.
Si estamos presentes en el registro, debemos fijarnos: qué se busca, cuánto se tarda, qué se llevan. Si vemos que algo no es nuestro, debemos parar el registro y hacerlo constar en el acta judicial del mismo.
* El Habeas Corpus: La LO 6/1984 regula cómo se presenta un Habeas Corpus y denuncia por detención ilegal o torturas y/o malos tratos, solicitando el paso inmediato a disposición judicial. Esta denuncia, que se hace en el Juzgado de Instrucción, podemos hacerla nosotras como detenidas, nuestra abogada, familiares e íntimos. También puede hacerlo la fiscalía o el Defensor del Pueblo. Sólo debemos emplearlo si tenemos una noción más o menos clara de haber sido detenidos/as de forma ilegal, o en caso de estar recibiendo malos tratos en comisaría.
* En la declaración ante el juez: Aunque el ideal es no declarar nada en comisaría, en el juzgado podemos negar las declaraciones anteriores, hacer una nueva declaración o, simplemente, informar al juez de que “no declaramos nada”. Es el momento para denunciar cualquier maltrato o violación de derechos que hayamos sufrido y/o pedir que se investiguen las actuaciones policiales. Tras la declaración judicial no se vuelve a comisaría (aunque quizás sí a los calabozos del palacio de justicia): o nos dejan en libertad (“sin cargos” o “provisional”, con o sin fianza) o nos llevan a prisión. En todo caso, la detención policial termina aquí.
ALGUNAS RECOMENDACIONES:
– Si la policía te pide el DNI, antes de entregarlo solicita que se identifiquen, pregunta por y para qué lo quieren y, si no te van a detener, pide que te lo devuelvan cuanto antes: ¡No te vayas nunca sin tu DNI!
– Si te detienen en un sitio público, grita tu nombre y apellidos a la gente.
– No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.
– Exige la presencia de tu abogado.
– Si te asisten abogadas de oficio, medicas forenses o peritos judiciales, haz que se identifiquen, comprueba que no son policías.
– Es mejor no declarar ante la policía y esperar a llegar al juzgado tras tener la entrevista en privado con tu abogada.
– Si te sientes mal, pide ser reconocido por un médico para que haya constancia de tu estado físico en comisaría.
– No vayas a comisaría si te cita la policía: ve directamente al Juzgado de Instrucción, al ponerte tú a disposición judicial te ahorras la detención.
– No firmes nada. Si decides firmar, lee bien antes lo escrito, comprueba que no haya “espacios en blanco” en el documento (ocúpalos firmando o tachando) y firma en todas las páginas (en márgenes y renglones finales).
– No hables con la policía (ni siquiera de cosas que parezcan no relacionadas con la detención). No te creas nada de lo que te digan, intenta mantener la calma. .
– Si sospechas que te pueden drogar, no comas ni bebas nada. Es algo a valorar con cuidado e individualmente: si la detención se prolonga hay que estar físicamente bien y eso implica alimentarse y descansar. Es importante hacer lo que nos dé más confianza y tranquilidad.
– Nota de T.: Trata de mantenerte tranquilo/a y -sin plegarte a nada que no te parezca razonable y/o digno- trata con la necesaria educación y cortesía a policías, abogados y jueces. No actúes de forma desafiante, amenazante o despectiva. Recuerda que defiendes una causa justa y que tu situación ante policías y jueces es una prolongación de tu acción anterior. Has de evidenciar la justicia de tu causa con tu actitud y comportamiento, ya que tu acción política apunta a la conciencia de todas las personas que son espectadoras de ella.
Ante el juez:
– Seguimos teniendo el derecho de mentir ((queda dicho por nuestra parte que no nos parece ni política ni éticamente correcto utilizar la mentira en el contexto de una estrategia política transformadora N. de T.)) o no declarar ante el Juez, pero ahora hay que pensarlo mejor: lo ideal es estar asesorado por nuestra abogada de confianza y preparar juntos la declaración.
– Denuncia toda violación de tus derechos: inmovilizaciones innecesarias, insultos, amenazas, presiones para declarar, malos tratos o torturas (físicas y/o psicológicas), etc.
Tras la puesta en libertad:
– Entérate de sí queda algo pendiente contra ti (denuncias de la policía, posibles sanciones administrativas, nuevas causas pendientes…)
– En caso de agresiones o malos tratos, pide reconocimientos médicos durante la detención (es importante tener un primer informe, bien forense bien hospitalario) y repítelos al quedar en libertad con médicos de confianza para tener informes propios.
Lo que te puede pasar
Okupación
– Se distingue entre ocupación violenta y pacifica.
– La ocupación violenta se considera si sé esta utilizando fuerza en las cosas como romper ventanas, candados; o se intimida a alguna persona.
– Si existe un desalojo y se rompe el precinto de la policía, para volver a ocupar, se considera además desobediencia a la autoridad.
Resistencia
Hay que distinguir entre resistencia pasiva y activa.
– La resistencia pasiva no es delito es falta, la resistencia activa es delito.
– La resistencia activa: es resistencia a la autoridad o sus agentes, cuando desobedecemos gravemente. La pena es de seis meses a un año
– Existe mucha similitud entre resistencia activa y atentado a un funcionario publico.
– Existe mucha similitud entre resistencia pasiva y la desobediencia.
Desobediencia
– Hay dos tipos de desobediencia, como falta y como delito. Así consideran delito desobedecer “gravemente” a un policía en el ejercicio de sus funciones. Lo castiga el código de 6 meses a un año.
– Como falta se castiga con pena de multa de 10 a 60 días. Y la diferencia esta en que es una desobediencia “leve”.
– No es desobediencia no cumplir una orden imposible. Por ejemplo si estas subido a una farola y te da miedo bajar, aunque el policía diga que bajes no estas cometiendo desobediencia.
Atentado a la autoridad
Consiste en emplear la fuerza, la intimidación contra la policía. Se considera resistencia grave.
– Que la acción consista en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. La pena será de 1 a 3 años. Además te pueden sumar mas penas por delito o falta de lesiones, al decir los policías que se quedaron heridos.
Evidentemente desaconsejamos todo tipo de empleo de la violencia física y verbal tanto contra agentes de la autoridad como contra cualquier persona (N. de T.)
Antecedentes policiales, penales y tipos de sentencia
– Los antecedentes policiales son la ficha que te hace a la hora de la detención: toma de huellas, foto, circunstancias de la detención… Legalmente éstas deberían desaparecer, así que se puede pedir que te los cancelen pero que lo hagan es otra cosa. De cara a un juicio legalmente no se toman en consideración.
– El delito, si existe sentencia firme, genera antecedentes penales, la falta no.
– Para que se considere reincidencia, el delito debe ser del mismo tipo o “familia” penal; esto es si te han empapelado por robar (delito contra la propiedad) y ahora te quieren empapelar por encadenarte, no cuentan. Los antecedentes tienen prescripción (caducidad) dependiendo del delito.
Derechos y posibilidades ante la policía, en la detención y ante los jueces
quien es el que ha puesto esto?, es q no tienen ni p idea
Derechos y posibilidades ante la policía, en la detención y ante los jueces
¡qué capacidad de argumentación en tu comentario… ¡qué crítica tan constructiva! En fin, que si piensas que quien lo haya puesto no tiene ni ¿’p’? idea, arguméntalo al menos, no? que detrás del artículo hay el trabajo de otras personas…
Fdo: una internauta cualquiera que pasaba por acá…
Derechos y posibilidades ante la policía, en la detención y ante los jueces
menti ante la policia y quiero rectificar que puedo hacer ?
Derechos y posibilidades ante la policía, en la detención y ante los jueces
Cuando te citen a declarar ante el juez declara lo que creas conveniente. Lo de la policía no tiene valor. Lo que importa es lo que le digas al juez y sobre todo lo que declares en el juicio.
Derechos y posibilidades ante la policía, en la detención y ante los jueces
me citaron en la comisaria y me supongo que pa declarar puedo declarar y negarme a firmar mi declaracion? este como este
Derechos y posibilidades ante la policía, en la detención y ante los jueces
me han denunciado los mosus por desobediencia resistencia y falta de lesiones y ya estube detenida una vez que es lo que puede pasar?
Derechos y posibilidades ante la policía, en la detención y ante los jueces
Lo que va a pasar es que el tema acabará en un juicio en el que procesarán por todas esas cosas o solo por alguna de ellas. Algunas son faltas, pero otras pueden ser delito. Ándate con ojo y búscate un buen abogado que en cuanto te llegue una citación de un juzgado vaya a ver las diligencias y te asesore en cualquier declaración que hagas. No hagas la más mínima declaración si no tienes tu abogado presente.
Suerte, y también tenlo en cuenta para la próxima vez. Salvo que se lo hayan inventado absolutamente todo, si hay algo de razón en lo que te denuncian que te sirva de lección. Se puede actuar políticamente, luchar e incluso realizar desobediencia civil sin ponernos nerviosos y sin entrar en tontas confrontaciones con la poli, en las que sólo tenemos cosas que perder.
Saludos.
Que puede suceder?
Hola, por un problema sentimental (cuernos), fuí al trabajo de mi exnovio y en la escalera me insultó a lo que respondí con una cachetada. Al dia siguiente el señor me lleva una boleta de citación a la policia dizque porque su vida está en peligro y perdio su tranquilidad…en fin, qué puedo responder ante la policia por semejante estupidez?.
Gracias,
Paola
Que puede suceder?
La policia see rie de lo escrito en esta web y dice que todo es mentira y falso …
http://www.foropolicia.es/foros/derechos-ante-la-policia-t74791.html
Que puede suceder?
Es normal que se rían, por dos razones:
1.- En su infinita prepotencia se creen más listos que nadie. Nadie es quien para darles lecciones de nada. Todos y cada uno de ellos (y ellas) lo creen saber todo cual si fueran los más fino e informados juristas del mundo. A estas horas lo sorprendente es que las cátedras de derecho y los altos tribunales no estén copadas por policías, sabios entre sabios en materia de derecho.
2.- La policía está más que acostumbrada a hacer lo que le da la gana y a saltarse leyes y reglamentos a la torera continuamente. Se aprovechan del desconocimiento de la gente por un lado, de la intimidación que produce su actuación normalmente autoritaria y a veces violenta que amedrenta a mucha gente a la hora de reclamar sus derechos, y por último de la complicidad con la que saben que cuentan por parte del estamento judicial y que hace que la gran mayoría de sus atropellos, caso de que lleguen a juicio, acaban en archivo o en condena para el denunciante, a su vez acusado falsamente por ellos de cualquier cosa que se les ocurre (desobediencia, resistencia, agresión…).
Aún así, de vez en cuando alguno topa con la horma de su zapato. Y pasará más a menudo si nos plantamos y no dejamos que cometan esos abusos que además son ILEGALES con nosotros.
Te recomiendo leer este interesante artículo: ¿Por qué hay tan pocos policías españoles cumpliendo condena por torturas?
Y en todo caso la información jurídica del artículo tampoco hay que tomarla como un dogma. Puede contener algún error, o puede haber habido algún cambio legislativo. O sea, que estas cosas conviene siempre contrastarlas en un par de fuentes, y tenerse bien leídas las leyes y modificaciones penales que las establecen.
Saludos.
Que puede suceder?
En primer lugar, el artículo que citas, esta en el mismo servidor que la presente retahíla de imprecisiones, verdades sesgadas y desconocimiento profundo de los temas penales y de las mismas leyes o normas que cita. Así que, permíteme que antes de entrar a comentarlo, dude totalmente de su veracidad y de la capacidad de quien lo escribió y publico.
Claro que la única parte de tu mensaje que comparto es en la que pones que “puede contener un error” y me atrevo a añadir “uno no, cientos”
Por otro lado, te aconsejo que te leas la 1/92 (Que no sufre cambios legislativos importantes desde hace mucho) que te desmontara muchos mas mitos de los que te crees. Como dicen siempre “la información es poder”, así que… infórmate y deja de leer foros de estos, que lo único que te van a aportar son problemas y dudas.
Que puede suceder?
¿Cientos? Mira que os va la grandilocuencia.
Y bueno, conozco de sobra la legislación que nombras. Y aunque no la conociera, ya que se me recomienda, la leería. No funciono con prejuicios tales que me lleven a descartar completamente un texto y ponerlo a parir sin mirarlo, sólo porque no me cae bien quien me lo propone. Y más si se está manteniendo una conversación al respecto.
Bueno, es lo que hay…
Saludos.
Que puede suceder?
No hay que meter todo el mismo saco. Utiliza la observación de los indicios, Sherlock Holmes. El artículo de las condenas por torturas pertenece a esta página, pero el artículo del que se está opinando aquí procede de otro sitio, del que está cortapegado. Ya lo dicen al principio. No hace falta que hagas esfuerzos sobrehumanos si no quieres leer, pero si quieres justificar tu falta de ganas de documentarte, al menos hazlo con mejores argumentos.
Que puede suceder?
Por supuesto que nos reimos de esta sarta de imbecilidades que no tienen ni pies ni cabeza, y ahora os voy a citar un par de idioteces de las que habeis puesto, y os voy a dar los argumentos que pedís mas arriba, por lo que estais metiendo la pata hasta el corbejón.
Después borrais el mensaje para no quedar como estúpidos.
Relativo a los Agentes de seguridad privada (nada de guardas de seguridad):
No pueden bajo ningún concepto:
Pedirte la identificación. Solo tienes obligación ante agentes de la autoridad
MENTIRA. Podemos y debemos pedir la identificación en los siguientes casos:
1) En controles de acceso (art. 71.1.b. del RSP y artículo 11.1.b de la LSP), para verificar la identidad mediante la comprobación de la documentación de la persona que quiere acceder a un local o recinto; y llevar un registro de las personas presentes en el interior del mismo, de cara a cualquier posible infracción penal o evacuación.
2) En el interior de nuestro servicio (art. 76.1.b. del RSP y 11.1.b de la LSP), mediante igual procedimiento. En parte tiene que ver con el primer supuesto pues, entre otras cosas, sirve para verificar que todo el personal allí presente ha accedido por el control de accesos y no lo ha evitado ilegítimamente.
3) En caso de delito (art. 151.5.b. del RSP, «a sensu contrario» y art. 11.1.b de la LSP). Derivaría también de la posibilidad de identificar en nuestro servicio, siendo este el segundo motivo por el que se contempla. La no realización en este caso se considera infracción muy grave, y puede conllevar hasta la pérdida de la habilitación para trabajar como vigilante.
4) En caso de falta cometida «in fraganti» (ex artículos 490 y 495 de la LECRIM y 11.1.d de la LSP). Si no se puede detener salvo en caso de que no haya identificación (domicilio y fianza bastante), omitir la identificación, cuando es posible, llevaría a una posible detención ilegal.
-Cachearte o registrarte.
MENTIRA: Art 76 del RSP:
En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad DEBERÁN realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Y como esto, muchas tonterías mas, que ahora no tengo tiempo de exponer.
Como vereis, no se puede escribir sobre legislación «de oidas», por que luego salen estas chapuzas.
Ale! que os vaya bien.
Que puede suceder?
«Imbecilidades, idioteces, tonterías»… Mira que os va la violencia y la macarrería. Suponiendo que haya errores, qué cuesta nombrarlos como tales errores, inexactitudes…
Si te leyeras con un poco menos de animadversión las cosas leerías que antes de lo que tú citas pone:
Las funciones básicas de vigilantes y guardas de seguridad según la ley son:
– Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
– Poner inmediatamente a disposición de los cuerpos policiales a las personas retenidas en relación con el objeto de su protección así como objetos, efectos y pruebas de supuesto ilícito.
– Evitar la comisión de actos ilícitos o infracción en relación con el objeto de su protección.
O sea que esas aclaraciones que en tu infinita sabiduría y benevolencia compartes aquí, ya están sobradamente dichas en el artículo.
En todo caso podría haber un error de redacción en lo que continúa como «No pueden bajo nigún concepto». En su lugar debería haberse escrito: «Fuera de lo hasta aquí dicho, no pueden bajo ningún concepto»…
Que puede suceder?
En absoluto, ahí solo citais uno de los supuestos, y nosotros podemos identificar en muchas mas situaciones, CASI las mismas que un policia (yo os las he citado todas, cosa que no habiais hecho vosotros).
Y que me dices de lo de cachear? me parece que eso no lo habiais puesto vosotros.
El caso, es que eso de «no pueden en ningun caso cachearte ni identificarte», está totalmente fuera de lugar, y es incorrecto, y con ello solo podeis meter en lios a la gente que os haga un mínimo de caso.
Dedicaros a cosas que os sean de provecho a vosotros y a los que os leen, y no a complicaros la vida con cosas sobre las que no teneis ni idea.
Un saludo.
Que puede suceder?
No estoy de acuerdo. Creo que el enunciado de lo escrito en el artículo comprende la totalidad de los casos desarrollados en tu anterior comentario.
En cuanto a los cacheos, podemos comprobar la LSP (te copio a continuación el artículo 76 que comentas y otro) y darnos cuenta que los cacheos NO son una función propia de los vigilantes de seguridad, los cuales solo podrán hacerlo en caso de comisión o presunción de delitos (ver enunciado del artículo 76, el cual no puede contradecirse con las funciones nombradas en el 71). Y eso ya estaba contemplado en lo citado en el artículo de cabecera de la página cuando se decía que es función de los vigilantes “Evitar la comisión de actos ilícitos o infracción en relación con el objeto de su protección.”
Podrás decir que todas las cosas son opinables e interpretables. Por ejemplo hasta dónde puede ser o no ser presumible un delito a evitar. Y efectivamente así es, y así sucede ante los tribunales. Te aseguro que si la a la gente le diera por denunciar estas cosas, habría no pocas sentencias poniendo coto al uso abusivo de los cacheos por parte de los vigilantes. Por ello hay que ser un poco más respetuoso dando las opiniones propias y no pretendiendo tener la verdad absoluta y tratando a los demás de imbéciles.
Saludos.
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
1. Los vigilantes de seguridad SÓLO podrán desempeñar las siguientes funciones:
a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la Ley de Seguridad Privada).
Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Que puede suceder?
Por supuesto, el apartado C del Art. 71, nos habilita para muchas cosas que no pone específicamente, como por ejemplo, para cachear.
Como veo que no entiendes nisiquiera lo que tu expones, sino que lo interpretas tú (pero yo se como lo interpretan los legisladores y los jueces), te lo explico:
No sé que es lo que no entiendes de PREVENCIONES y actuación en caso de delito.
Es decir, que si sencillamente sospecho que una persona puede haber cometido un acto ilícito, tambien puedo cachearle si lo considero necesario, de ahí la palabra PREVENCIONES.
En cuanto a la identificación, te repito que vosotros solo hablabais de un control de accesos, y yo te he puesto varios supuestos mas, en los que por cierto, también te puedo cachear nada mas entrar y sin que hayas tenido por qué hacer nada, avalado siempre por la ley eh!:
-Control de accesos en aeropuertos, estadios de futbol, conciertos, y espectáculos en general.
Crees que sabeis de lo que hablais de oidas, o por que se lo habeis leido a algún jurista sabelotodo o a algún listillo que su primo ha estudiado parte de la carrera de derecho o algo así…
Nosotros trabajamos con arreglo a estas leyes, y las conocemos perfectamente, pero si vosotros quereis confundir a la gente y a vosotros mismos… adelante, pero yo, como no soy igual de déspota que vosotros, desde aquí, insto a todos (incluido a ti) a no hacer caso de esta cantidad de despropósitos, y a leer la verdadera legislación, y a preguntar a quien de verdad aprende de este tema.
Y cuando a usted le vaya a pedir la documentación o le vay a cachear un compañero, después le denuncia, a ver quien lleva las de ganar.
Un saludo
Que puede suceder?
Esos que te he puesto antes, son en los que también puedo cachearte, pero te repito los demás que te puse al principio, por si quieres volver a leerlos, de los cuales, vosotros unicamente nombrabais uno (control de accesos), y luego, en vuestra infinita sabiduría, os contradecíais vosotros mismos, diciendo que NUNCA podíamos identificar ni cachear, y podemos hacerlo en casi todos los supuestos.
Bueno, aquí te vuelvo a dejár los cuatro casos que te cité al principio, para que junto con los que te acabo de poner ahora, los tengas todos juntitos, para que te enteres mejor:
1) En controles de acceso (art. 71.1.b. del RSP y artículo 11.1.b de la LSP), para verificar la identidad mediante la comprobación de la documentación de la persona que quiere acceder a un local o recinto; y llevar un registro de las personas presentes en el interior del mismo, de cara a cualquier posible infracción penal o evacuación.
2) En el interior de nuestro servicio (art. 76.1.b. del RSP y 11.1.b de la LSP), mediante igual procedimiento. En parte tiene que ver con el primer supuesto pues, entre otras cosas, sirve para verificar que todo el personal allí presente ha accedido por el control de accesos y no lo ha evitado ilegítimamente.
3) En caso de delito (art. 151.5.b. del RSP, «a sensu contrario» y art. 11.1.b de la LSP). Derivaría también de la posibilidad de identificar en nuestro servicio, siendo este el segundo motivo por el que se contempla. La no realización en este caso se considera infracción muy grave, y puede conllevar hasta la pérdida de la habilitación para trabajar como vigilante.
4) En caso de falta cometida «in fraganti» (ex artículos 490 y 495 de la LECRIM y 11.1.d de la LSP). Si no se puede detener salvo en caso de que no haya identificación (domicilio y fianza bastante).
Un saludo.
Que puede suceder?
Dices: Si sencillamente sospecho que una persona puede haber cometido un acto ilícito, tambien puedo cachearle si lo considero necesario. También te puedo cachear nada mas entrar y sin que hayas tenido por qué hacer nada, avalado siempre por la ley eh!
Mira, amigo, eso no puede hacerlo ni siquiera la policía. Otra cosa es lo que se haga o se deje de hacer, pero ningún agente de la ley puede hacer con la ley en la mano cacheos arbitrarios, mucho menos un vigilante, que solo es un sucedáneo de policía. Cualquier actuación hacia personas por indicio de delito tiene que tener elementos fundados y demostrables ante el juez, no vale con que a ti te dé un mal aire o te caiga mal la persona. Faltaría más. Si así fuera todo sería puro arbitrio y no tendríamos protección ante el abuso de autoridad. Aunque me imagino que eso es lo que desea más de uno por aquí… Y tiempo al tiempo, se acabará legislando de esa forma.
Dices: En cuanto a la identificación, te repito que vosotros solo hablabais de un control de accesos, y yo te he puesto varios supuestos más.
Es que si no leemos las cosas… En el artículo pone claramente: Efectuar controles de identidad en el acceso O EN EL INTERIOR de inmuebles determinados. Esa sencilla frase incluye todos los supuestos que tanto te esfuerzas en enumerar una y otra vez.
Y bueno, creo que no vale mucho la pena seguir hablando contigo. Ya me queda claro tu nivel de conocimientos sobre la cuestión y no me parecen correctas tus formas.
Saludos.
Que puede suceder?
No te parecen correctas mis formas?? claro, sucedaneo de policía es mucho menos ofensivo que cualquier cosa que yo te haya dicho.
Te digo que te puedo cachear nada mas entrar en determinados supuestos, como en el control de accesos de un aeropuerto, o en el de un partido de futbol o un gran evento, y puedo hacerlo, pienses lo que pienses.
Otra cosa. La policía puede cachearte cuando lo estime oportuno, no cuando tu lo digas, y tampoco estoy diciendo cuando le de la gana o le de el punto, sencillamente, pueden cachearte en cualquier momento si así lo estiman oportuno.
Por mucho que tu digas ahora que eso que pusiste abarca todos los casos, mas abajo pusisteis que no podemos cachear en ningun caso, y vuelvo a repetirte que mires todos los que te he expuesto. Demasiadas excepciones como para decir NUNCA no??
Seguís confundiendo a vuestros lectores, y no les haceis mas favor que empujarlos a detenciones y situaciones de las que no saldrán bien parados.
Vaya inteligencia la de los que os hagan caso, y vaya credibilidad la vuestra.
Creo que sencillamente no vas a seguir hablando por que sabes que puedo desmontar cada una de tus despropósitos, y lo único que harás es quedar cada vez peor.
Tu manera de atacar de forma personal delata tu falta de argumentos.
Ahora, los que quieran seguir confundiendose, que sigan leyendo esto, que les irá muy bien en la vida.
Que puede suceder?
Pero mira que eres cazurrillo. Si en lugar de escribir y repetir tanto leyeras lo que te dicen y pensaras un poco antes de lanzarte a responder no meterías la pata todo el rato, como haces.
Que puede suceder?
Lectura recomendada para el señor vigilante Emerito7, que tanto nos insulta, en la que comprobará que gran parte de las cosas que afirma están ampliamente rebatidas por alguien de su mismo gremio, y que podría ser su profesor:
La pregunta, ya sempiterna, está en la calle. ¿Puede un vigilante de seguridad efectuar un registro personal? ¿Y el registro de equipaje?ç
Podríamos responder con un simple monosílabo: NO, pero en derecho todo posicionamiento respecto de cualquier tema debe ser jurídicamente fundamentado, para ello, para motivar el monosílabo nos basamos en nuestro derecho positivo.
(…)
Lo primero que debemos tener presente, que el hecho de “cachear” o registrar equipaje, aún desde el punto de vista preventivo, es una diligencia de investigación y, por tanto, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencia al respecto, es función reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en general y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como miembros de las Unidades de Policía Judicial12, en particular.
(…)
Ni la ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, ni el Real Decreto 2364/199414 de 9 de diciembre que aprueba el Reglamento de la Seguridad Privada, modificado por el Real Decreto 1123/2001, en ningún momento, ni se opone ni modifica (no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de jerarquía normativa establecida en nuestra Constitución y la reserva de Ley Orgánica prevista en el artículos 81 de la Carta Magna) la normativa anterior, es decir, no permite que los vigilantes de seguridad puedan llevar a cabo, funciones reservadas exclusivamente a los agentes de la autoridad.
(…)
El hecho de que el reglamento de la seguridad privada establezca, al referirse a Prevenciones y actuaciones en caso de delito que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”, ha sido interpretado como una razón que ampara el cacheo. Nada más lejos de la realidad. En absoluto un “registro” en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Privada, como función de un vigilante de seguridad, no es, bajo ningún concepto, comparable al registro personal o “cacheo” entre otras razones:
Primero.-personal. La Ley de seguridad privada no hace mención al registro
Segundo.-El “cacheo” o registro personal o sobre los efectos personales, afecta a varios
derechos fundamentales, entre ellos los derechos a libertad e intimidad personal…
Tercero.-Afectando a uno o más derechos fundamentales, su regulación tal y como prevé el artículo 81.1 de la Constitución, tendría que haber tenido lugar por la vía de la Ley Orgánica17 y la Ley de Seguridad privada no lo es.
Cuarto.- El registro personal o “cacheo”, e incluso el registro sobre los efectos personales, es una diligencia de investigación y, el vigilante de seguridad, carece de potestad para ello, más aún, ni siquiera podrá proceder al interrogatorio de las personas que detuvieran por la comisión de un delito que tuviere lugar en el objeto de su vigilancia tal y como hemos visto al examinar sus funciones.
Por último, por que:
a) Jurídicamente el “cacheo” está reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como funcionarios de policía judicial que tienen la obligación de investigar los delitos, practicar las diligencias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial18
(…)
Por último, por que:
a) Jurídicamente el “cacheo” está reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como funcionarios de policía judicial que tienen la obligación de investigar los delitos, practicar las diligencias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial18
b) Únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están facultados “…al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos…”19
c) Jurisprudencialmente, el “cacheo” es un acto de investigación policial, efectuado por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que consiste en el registro de una persona para saber si ocultan elementos que puedan servir para la prueba de un delito20
Más aún, el “cacheo”, para su validez, es decir, el llevado a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, requiere, además:
1º.- La existencia de razones fundadas para sospechar del ciudadano que va a ser “cacheado”. Las sospechas fundadas para realizar un “cacheo”, sólo serán de apreciar cuando la policía haya contado con una sospecha inicial, es decir, cuando hechos concretos permitan suponer, según la “experiencia criminalística”, que se ha cometido o está próximo ha ser cometido un hecho delictivo21, hasta el punto de que no siendo así, es decir, no produciéndose el “cacheo” por el agente de la autoridad, quien faltaría a su obligación investigadora, por omisión, sería el propio Agente22. Es más que evidente que la doctrina del Tribunal Supremo no “acepta” el cacheo aleatorio.
21 Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 1994
22 Sentencia del T.S. de 27 de abril de 1994
(…)
Ley de 30-7-1992 sobre Seguridad Privada viene a esclarecer la cuestión y a confirmar lo fundado de los anteriores argumentos al establecer la competencia exclusiva de la Seguridad pública para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mientras las actividades de vigilancia y seguridad de personas o bienes realizadas privadamente por vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas particulares y detectives privados se efectúan fuera de toda consideración como agente de la autoridad, sin perjuicio de su prestación de servicios complementarios o auxiliares de las Fuerzas de la Seguridad estatal, autonómica o local”.
(…)
Una última Sentencia, la de Sala lo Penal del Tribunal Supremo, del 15-101996, en la que se condena a un vigilante de seguridad, por el delito de DETENCION ILEGAL: PARTICULAR QUE DETIENE A OTRO PRIVANDOLE DE SU LIBERTAD: vigilantes de seguridad que detienen a una persona sin causa legal.
Por otro lado, y para más abundamiento de cuanto hemos expuesto, nos encontramos con que los principios de legalidad penal y administrativa previsto en nuestra Constitución impediría sancionar la conducta de cualquier ciudadano que se negare a seguir las instrucciones de un vigilante de seguridad. Hemos de advertir que, en ningún supuesto la Ley recoge la obligatoriedad de un ciudadano de obedecerles ni a seguir sus instrucciones. Carecen pues de esa facultad coercitiva de que disponen los agentes de la autoridad para hacer cumplir la legalidad, en el ámbito de sus competencias.
(…)
Por tanto, mientras la normativa vigente no sea modificada, el “cacheo” o registro personal o sobre los efectos personales, como diligencia de investigación, aunque esta sea preventiva, únicamente podrá ser llevado a cabo por los agentes de la autoridad25, condición que si ostentan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cuales, en todo caso, deberán atenerse a la constante jurisprudencia existente al respecto.
(…)
De esta manera el articulo 490 enumera los casos en que una persona esta
Ser puede leer completo aquí:
A PROPÓSITO DE LOS CACHEOS EFECTUADOS POR EL PERSONAL DE LA
SEGURIDAD PRIVADA.
Por Germán Rodríguez Guisado, Suboficial de la Guardia Civil, Licenciado en Derecho. Profesor de Seguridad Privada acreditado por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Hala, a leer un poco antes de opinar tan alegremente. Saludos.
Que puede suceder?
Imbecil, te acoges a un artículo de un simple guardia civil, y no sabes ni tan siquiera que ese artículo contradice muchas normativas y jurisprudencia en general.
Cualquier guardia civil o policía puede ser contratado como «profesor» de seguridad privada, pero eso no quiere decir que tengan las razón absoluta.
¿Acaso un guardia civil es un legislador, o acaso es juez?
Tu sigue en tus trece, y cuando te de la gana (y ójala lo hagas) te enfrentas a un vigilante de seguridad. Cuando te veas engrilletado y sus compañeros de la seguridad pública tramiten los cargos, vas tu y denuncias, a ver si no te comes una mierda.
Ala! a cascarla!
Que puede suceder?
Si te pones en plan violento y se te ocurre levantar la mano o pasarte mas de la cuenta, también te puedes llevar unos buenos fustazos con la goma negra, por capuyo. Denuncia también después de eso, pero cuando tu denuncia se resuelva, echa una foto a tu cara y la cuelgas por aquí, para que todos la veamos.
Luego te metes aquí a despotricar y a llamarlos violentos, opresores, déspotas… etc etc etc…. pfffffffffffffffffffffffff
Que puede suceder?
Tu actitud violenta y tus insultos te descalifican. Espero que esa no sea tu forma de realizar tu trabajo. Qué pena, debes de ser una persona muy insatisfecha e infeliz.
Derechos y posibilidades ante la policía, en la detención y ante los jueces
Es curioso darse una vuelta por el enlace nombrado de foropolicía y conocer un poco la idiosincrasia de esta gente. Una vez uno puso un emoticón de risitas, todos los demás compiten a ver quien pone más, en el colmo de la originalidad.
Todos sin excepción hacen alarde de sabérselas todas y se ríen de los derechos que se nombran en el artículo, y que tan acostumbrados están a saltarse a la torera impunemente. ¿Argumentos? Ni uno. ¿Autocríticas? Cero. ¿Críticas externas? Su foro no las admite. Solo chuparse las pollas unos a otros y reirse las tonterías.
Es interesante ver con qué calificativos nombran a los usuarios de esta web (Tortuga): sus opiniones son puro desprecio prepotente e injurias. ¿Y estos son los que están al servicio de los ciudadanos? Realmente da vergüenza y miedo ver que clase de gente “defiende” esta sociedad.
Por cierto, en esta web hay más materiales sobre el tema:
Lo que hay que saber cuando te detienen: derechos y Habeas Corpus
http://www.grupotortuga.com/Lo-que-hay-que-saber-cuando-te
Taller de autodefensa jurídica en caso de represión policial
http://www.grupotortuga.com/Taller-de-autodefensa-juridica-en
Quejas en la propia Policía Nacional con la brigada “Centauros” por sus modos violentos
http://www.grupotortuga.com/Quejas-en-la-propia-Policia
Fuerzas de «inseguridad» ciudadana
http://www.grupotortuga.com/Fuerzas-de-inseguridad-ciudadana
Un policía denuncia el abuso policial
http://www.grupotortuga.com/Un-policia-denuncia-el-abuso