Javier Ramajo

“Una diferencia significativa” entre las 14.038 condenas a ciudadanos particulares por delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y por resistencia o desobediencia, y las 101 condenas a agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por torturas, contra la integridad moral, o descubrimiento y revelación de secretos. “Tal vez algo está ocurriendo y algo se está haciendo mal. No es que la gente sea mala sino que hay algún automatismo que está operando por debajo de estas cifras”, reflexiona el coordinador del área de cárceles de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), Francisco Fernández, a raíz de la detención y puesta en libertad de la actriz María León el pasado fin de semana por presunta agresión a un policía.

Son datos de 2021 suministrados por la Secretaría de Estado de Justicia y que están contenidos en el último informe del Mecanismo Nacional de Prevención del Defensor del Pueblo de España. Ninguna condena por el delito de no impedir tortura o atentado a la integridad moral, ninguna por detención ilegal o secuestro. “Está extendida la práctica de que, ante cualquier mínimo atisbo de problema en una intervención policial, como forma de respuesta defensiva o parte de los agentes se inicia un procedimiento por desobediencia o atentado”, comenta Fernández a elDiario.es Andalucía.

“Es una práctica que vivimos desde del año 2011 como reacción del Estado a las movilizaciones sociales de aquel momento y que ha tomado una especie de expansión que ha desbordado ese ámbito hasta afectar a cualquier ciudadano”, comenta. “Por ejemplo, ahora ha trascendido el caso de María León, pero normalmente pasa más desapercibido cuando le sucede a población racializada o a activistas sociales a los que se les presupone algún crimen por ser activistas”, apunta. La actriz negaba este lunes “haber agredido a nadie” y, aunque defiende que no es su “intención poner en entredicho el necesario trabajo” de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, asegura haber sido “víctima de un abuso policial por parte de unos agentes de la Policía Local de Sevilla”.

El representante de la APDHA también se refiere a la cronología de los hechos a la hora de trascender a la opinión pública: “Antes de que el asunto llegue a instrucción, hay declaraciones a la prensa con ‘fuentes policiales’ que suponen una vulneración del artículo 4 de la Directiva 2016/343” porque “se refieren a la actriz como autora de un delito de atentado contra un agente de la autoridad”. A su juicio, “se está prejuzgando públicamente y predisponiendo la instrucción para que la persona aparezca ya como acusada, atribuyendo además mayor veracidad al testimonio de un agente. Ya no hace falta mucha instrucción para condenar a la persona independientemente de lo que haya ocurrido. Ahora, demuestra que eres inocente”, incide.
Grabaciones e identificaciones

Frente a ese “automatismo”, incide Fernández, APDHA emitió este lunes un comunicado en el que el caso de la actriz “ejemplifica tres tipos de irregularidades muy extendidas entre las autoridades, entre ellas la comentada de difusión a la prensa, así como desalentar la grabación de las actuaciones policiales y los innecesarios traslados a dependencias policiales”.

La APDHA también ha denunciado “la irregular actuación de los agentes que procedieron a la identificación de la actriz por el mero hecho de realizar una grabación con su móvil de la intervención de la Policía”. La organización sostiene que “por desgracia, se trata de una práctica muy extendida entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” solicitar la identificación de la persona que está grabando una intervención policial como forma de desalentar la fiscalización de la actuación de un servicio público. En este sentido, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana “solo permite la identificación de una persona cuando existan indicios de que puede estar cometiendo una infracción o un delito, y grabar una intervención policial no es ninguna de las dos cosas”.

Además, en el caso de la actriz María León, se suma “otra mala praxis en la actuación policial como fue trasladarla a comisaría porque no portaba su DNI”. Desde la entidad apuntan que el mismo artículo de la conocida como “Ley Mordaza” establece que el traslado a dependencias policiales a efectos de realizar la identificación personal solo es pertinente “cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse”.

El Diario

One thought on “Miles de ‘atentados a la autoridad’ y pocas condenas por abuso policial: Los datos detrás de casos como el de María León”
  1. Miles de ‘atentados a la autoridad’ y pocas condenas por abuso policial: Los datos detrás de casos como el de María León
    Explicaré o explicaremos algunas cosas de Perogrullo.

    1.- Para que exista ‘abuso de poder’, dicho poder estatal de turno debe estar perfectamente delimitado, controlado y perfectamente sancionado aquellos criminales que lo abusan. No hay ‘abuso de poder’ cuando dicho poder estatal carece de límites o estos se pueden ir ampliando y/o interpretando al gusto del que justifica, ampara y/o permite que ese poder estatal no tenga límite alguno.

    2.- Por ejemplo, el ministro del Interior dice que los asesinatos cometidos en Marruecos por la policía marroquí son ‘actuaciones proporcionales’. Digo asesinatos, sí, no «solamente» homicidios o accidentes mortales: TAMBIÉN AHÍ EXISTIERON ASESINATOS DE PERSONAS YA REDUCIDAS, INDEFENSAS E INCLUSO GRAVEMENTE YA HERIDAS QUE NI PODÍAN MOVERSE. Este ejemplo, del ejemplar ministro del Interior ya ejemplifica lo que es NO TENER CONTROLADO UN PODER: ya no hay ‘abuso de poder’, puesto que eso poder ya deviene ilimitado. Es lo mismo que sucede aquí, EN ESPAÑISTÁN.

    3.- Obviamente los «supuestos» criminales, los que usan un poder ilimitado en la práctica contra las personas, ya se cuidan de estar todo el rato -(obviamente sin ningún éxito entre las personas que no sean imbéciles y/o ignorantes profundos de baba)- diciendo que «todo se hace conforme a la Democracia, al Estado de Derecho y blablabla-blá. Falacias, ya digo, que sólo un completo tarado intelectual puede dar por verdaderas, honestas.

    4.- El Orden Público que se perpetra aquí, en ESPAÑISTÁN, es de tipo Napoleónico, es decir, prácticamente caciquismo, policía política, policía del pensamiento y demás; se invaden -(con botas militares)- las calles, los espacios públicos, las vías públicas al estilo del Orden Público que creó Napoleón Bonaparte: pura asfixia de la disidencia política, de la disidencia cultural, pura asfixia de la espontaneidad ciudadana. Es exactamente el mismo procedimiento que decía aquel malnacida fascista-franquista de Fraga: «LA CALLE ES MÍA» -(y el ministro del Interior de turno, este y quien sea, justificando el «supuesto» crimen de turno de proporcionado y blabla-blá)-. El Sr. ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO FORTE explica esto muy bien en su libro TEORÍA PURA DE LA REPÚBLICA: el Orden Público vigente aquí, en ESPAÑISTÁN, que procede del Orden Público que creó Napoleón Bonaparte.

    5.- «Todo esto es muy burdo, pero vamos con ello», como dicen estos del más periodismo-nazifascismo-terrorismo, por ejemplo.

    En fin, no hay ‘abuso de poder’ si ese poder estatal de turno no tiene límites, etc. etc., etc.

Responder a LIBERTAD, VERDAD, DEMOCRACIA. Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *